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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519571 Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99/EF - Modifi catorias sobre pago voluntario, es decir no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado; Que, por Informe N° 071-2014-MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que las deudas generadas por Arbitrios Municipales correspondientes a los periodos fi scales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, no serían pasibles de ser cobradas en vía ordinaria como así también en vía coactiva, en consecuencia, es necesario sincerar los saldos a cobrar de la corporación edil que mantiene registrando deudas inexigibles legalmente; Que, el artículo 9° inciso 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que al concejo municipal le corresponde crear, modifi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó: Artículo Primero.- SUPRIMIR los arbitrios de los ejercicios fi scales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 pendientes de pago a la fecha; en consecuencia, FACULTAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la anulación, quiebre y depuración de los valores de cobranza y cuenta corriente por concepto de arbitrios municipales de los años indicados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 1065845-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Regulan los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en el distrito ORDENANZA Nº 418/MM Mirafl ores, 20 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. De igual modo, según el artículo 9, numeral 8 de dicha norma, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 342/MM, publicada el 09 de febrero de 2011, se aprobaron los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y las Condiciones Generales de Edifi cación en el distrito de Mirafl ores; estableciéndose en su artículo 20 los horarios de ejecución de las obras civiles y afi nes; Que, la corporación municipal viene recibiendo diversas quejas por parte de los vecinos, quienes solicitan que los horarios existentes para el mencionado tipo de obras se reduzcan, a fi n de no perturbar la tranquilidad y paz social, toda vez que los últimos minutos de los horarios actualmente regulados coinciden con el inicio de las horas de mayor congestión vehicular, en los que muchas personas culminan la jornada laboral y retornan a sus hogares, acentuándose dicha situación con la interferencia de vías que eventualmente se autoriza en razón a las mismas obras de edifi cación; Que, el artículo 4, numeral 9 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, señala que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972; correspondiéndoles el seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley Nº 29090; Que, el artículo 41, literal g) de la Norma G.030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, señala que las municipalidades son responsables de fi jar los requisitos a los que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente; Que, en ese sentido, las municipalidades no solamente tienen el deber de emitir licencias de edifi cación conforme a la normatividad vigente de la materia, sino también de fi scalizar que el desarrollo de los proyectos edifi catorios autorizados se realice en armonía con la calidad residencial del distrito, lo que signifi ca evitar, en lo posible, toda alteración signifi cativa del medio ambiente, en especial, los impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones producen las actividades de construcción; problemática a la que se refi ere la Gerencia de Autorización y Control, en su Memorándum Nº 27-2014-GAC/MM del 07 de febrero de 2014, proponiendo una nueva regulación de los horarios de ejecución de las obras de edifi cación privada, de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción, así como también de las obras en la vía pública que estén relacionadas a obras privadas autorizadas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 084-2014-GAJ/MM del 21 de febrero de 2014, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta de regulación referida en líneas precedentes, por cuanto la misma se encuentra acorde a la normatividad vigente de la materia; por lo que, corresponde proseguir con el trámite respectivo previsto por ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS Y DE LOS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y/O REFACCIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Finalidad La presente ordenanza establece los horarios que obligatoriamente deberán observar los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edifi caciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edifi cación, y en la vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores. Artículo Segundo.- Defi niciones a) Obras de Edifi caciones Privadas: Son aquellas obras que para su realización requieren de la obtención de una licencia de edifi cación. b) Trabajos de acondicionamiento: Son aquellos que implican la adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.