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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519650 establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 6° del Decreto Supremo No. 012- 2013-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, a lo solicitado por el Gobierno Regional Puno, resulta procedente la clasifi cación y reclasifi cación de la Ruta Vecinal o Rural N° PU-653, así como de las Rutas Departamentales o Regionales que conforman el Programa PRO REGION del departamento de Puno, como Rutas Nacionales. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 012-2013-MTC y N° 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Clasifi car la jerarquía de la Carretera: Emp. PE-34 A - Phinaya - Orduña - Togra - Parina - Presa - Saguani - Chapioco - Ocuviri, como Ruta Departamental o Regional. Artículo 2°.- Reclasifi car en forma defi nitiva la Ruta Vecinal o Rural N° PU-653 de Trayectoria: Ocuviri - L. Prov. Melgar, como Ruta Departamental o Regional. Considerando la continuidad de sus trayectorias, queda consolidada como Ruta Departamental o Regional de la siguiente manera: Ruta N° PU-136 Trayectoria: Emp. PE-34 A - Phinaya - Orduña - Togra - Parina - Presa - Saguani - Chapioco - Ocuviri - Emp. PU- 124. Artículo 3°.- Reclasifi car Temporalmente las Rutas Departamentales o Regionales que conforman el Programa PRO REGION del departamento de Puno, como Rutas Nacionales, las mismas que adoptarán las siguientes trayectorias: PE-3S M Trayectoria: Emp. PE-3S (Sta. Rosa) - Pte. Achaco - Nuñoa - Pte. Macachaco - Ccaccapunco Abra Quesallani - Chullo - Macusani - Dv. Lacca - Dv. Ayapata - Tayacucho - Ituata. PE-3S N Trayectoria: Emp. PU-100 (Dv. Ayapata) - Abra Susuya - Ayapata. PE-34 M Trayectoria: Emp. PE-34 B (Salviane) - Ajoyani - Abra Achasiri - Saco - Pta. Carretera. PE-34 N Emp. PE-34 K (Carlos Gutierrez Alzamora) - Usicayos. PE-34 Ñ Trayectoria: PU-106 Emp. PE-34 K (Dv. Limbani) - Abra Aricoma - Curupata - Limbani - Phara. PE-34 O Trayectoria: Emp. PE-34 K (Pachani) - Patambuco. PE-34 P Trayectoria: Emp. PE-34 H (San José) - Massiapo - Isulluma - Boca Limbani - Punta de Carretera. PE-34 Q Trayectoria: Emp. PE-34 H (Putina) - Lloquecolla - Pte. Cambria - Viscapujuni - Emp. PU-111 (Muñani) PE-34 R Trayectoria: Emp. PE-34 B (Azángaro) - Arapa - Caminaca - Emp. PE-34 H (Pte. Independencia). PE-34 S Trayectoria: Emp. PE-34 H (Dv. Huancho) - Huancho - Chupa - Rucanu - Emp. PU-113 (Arapa). PE-34 T Trayectoria: Emp. PE-34 H (Dv. Inchupalla) - Dv. Janansaya - Inchupalla - Paccha - Emp. PE- 34 H (Huatasani). PE-3S Ñ Trayectoria: Emp. PE-3S H (Est. Pucarà) - Stgo. de Pupuja - Emp. PE-34 B (Dv. Pucará). PE-3S O Trayectoria: Emp. PE-34 H (Taraco) - Pusi - Dv. Capachica - Coata Ajrani - Huata - Emp. PE- 3S (Dv. Huata). PE-3S P Trayectoria: Emp. 34A (Arcopunco) - Cabana - Cahuaria - Atuncolla - Emp. 3S (Dv.Atuncolla). PE-3S Q Trayectoria: Emp. PE-3S G (Llallinyo) - Ccaque - Vilavila - Palca - Rivera - Lampa - Pucachupa - Emp. PE- 3S (Juliaca). PE-3S R Trayectoria: Emp. PE-34 A - Phinaya - Orduña - Togra - Parina - Presa - Saguani - Chapioco - Ocuviri - Emp. PE-3S Q. PE-3S S Trayectoria: Emp. PE-3S (Chuquibambilla) - Macari - L.D. Cusco (CU-125 de Héctor Tejada). PE-3S T Trayectoria: Emp. 3S (Plateria) - Luquina Grande - Perca - Emp. PE-3S T. PE-38 B Trayectoria: Emp. PE-38 A (Dv. Palermo) - Churu - Emp. PE-3S U (Palermo). PE-3S U Trayectoria: Emp. PE-3S (Dv. Palermo) - Palermo - Uchusuma - Piñuta - Lacalaca - Emp. PE- 36 A (Pichupichuni). PE-36 E Trayectoria: Emp. PE-36 A (Dv. Vilacalla) - Vilacalla - Poque - Amotire - Pisacoma - Huallapampa - Palcate - Emp. PE-38 (Capazo). PE-36 F Trayectoria: Emp. PE-36 A (Dv. Azancallane) - Azancallane - Cachicucho - L.D. Tacna (Quiullire). Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas por el artículo 1° de la presente Resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Artículo 4°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía, solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1066534-1