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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519649 Memorándum N° 139-2014-MTC/14 de fecha 17 de Enero del 2014, ha solicitado a la Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dictar el acto administrativo correspondiente; Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295, prescribe que “la derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella”; Que, por necesidad de generar certeza y seguridad jurídica en los operadores de la gestión de infraestructura vial, es recomendable declarar que (i) la Resolución Ministerial Nº 240-2008-MTC/02, (ii) la Resolución Ministerial Nº 303-2008-MTC/02 y (iii) la Resolución Ministerial Nº 305-2008-MTC/02 han quedado tácitamente derogadas; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y la Ley N° 29370; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado tácitamente derogada, la Resolución Ministerial N° 240-2008-MTC/02 que aprobó el Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que han quedado tácitamente derogadas, i) la Resolución Ministerial N° 303-2008- MTC/02 que aprobó el Manual para el Diseño de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito, y ii) la Resolución Ministerial N° 305-2008- MTC/02, que aprobó el Manual para el Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1066524-1 Reclasifican temporalmente las Rutas Departamentales o Regionales que conforman el Programa PRO REGIÓN del departamento de Puno, como Rutas Nacionales, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2014 MTC/02 Lima, 21 de marzo de 2014 VISTOS: Los Ofi cios N° 2682-2013-GR-PUNO/PR, N° 029- 2014-GR.P/DRTCVC.P/DC.SDIV y N° 183-2014-GR- PUNO/PR, del Gobierno Regional Puno; el Memorándum N° 487-2014-MTC/09 y el Informe N° 314-2014-MTC/09, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 076-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 083-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum N° 456-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013- MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 22 de setiembre de 2013, se derogó los Decretos Supremos N° 044-2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, con Ofi cio N° 2682-2013-GR-PUNO/PR recibido el 06 de enero de 2014, el Gobierno Regional Puno solicitó la reclasifi cación temporal de Rutas Departamentales o Regionales y Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Nacionales, con la fi nalidad de iniciar la inversión e intervención del Programa de Conservación de Niveles de Servicio en la Región Puno; Que, a través del Ofi cio N° 16-2014-MTC/14 de fecha 13 de enero de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles requirió al Gobierno Regional Puno que implemente la solicitud de clasifi cación y reclasifi cación de Rutas Vecinales o Rurales no incluidas en el Clasifi cador de Rutas - SINAC, a fi n de proseguir con el trámite respectivo; Que, mediante Memorándum N° 076-2014-MTC/20 de fecha 16 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, señaló que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 2753-2013-MTC/09 de fecha 11 de noviembre de 2013, informó que en el marco del Programa de Impulso a la Logística e Integración Regional - PRO REGION, se ha priorizado la intervención de la Red Vial de la Región Puno, para lo cual en el Presupuesto correspondiente al año fi scal 2014, se han previsto los recursos necesarios; Que, con Ofi cio N° 029-2014-GR.P/DRTCVC.P/ DC.SDIV de fecha 05 de febrero de 2014, la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Gobierno Regional Puno, remitió las solicitudes de conformidad de reclasifi cación temporal de los municipios que tienen jurisdicción en la rutas propuestas, tales como las Municipalidades Distritales de Acora, Platería, Pichacani Laraqueri, y las Municipalidades Provinciales de Lampa e Ilave; así como la información técnica respectiva; y, precisando la modifi cación de la trayectoria de la Ruta R-86; Que, a través del Ofi cio N° 183-2014-GR-PUNO/PR, de fecha 17 de febrero de 2014, el Gobierno Regional Puno, remite el cuadro defi nitivo de las Rutas a reclasifi car. Asimismo, considera que la Ruta Vecinal o Rural PU-653 y la carretera Emp. PU-653 (Ocuviri) - Chapioco - Saguanani (Represa) - Parina - Orduña - Phinaya - Emp PE-34 B, deben formar parte de las Rutas Departamentales o Regionales de Puno en forma defi nitiva, al estar cumpliendo con facilitar el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y tener infl uencia en el movimiento económico regional; Que, con Memorándum N° 487-2014-MTC/09, de fecha 20 de febrero de 2014, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 314-2014-MTC/09 en el cual se defi nen las Rutas que deben ser reclasifi cadas para que PROVIAS NACIONAL pueda realizar las intervenciones correspondientes de acuerdo a lo coordinado con el Gobierno Regional Puno; Que, mediante Memorándum N° 456-2014-MTC/14, de fecha 25 de febrero de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 083- 2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente la clasifi cación y reclasifi cación de la Ruta Vecinal o Rural N° PU-653, así como de las Rutas Departamentales o Regionales que conforman el Programa PRO REGION del departamento de Puno, como Rutas Nacionales, asignándoles códigos temporales con la fi nalidad de no modifi car la malla topológica de la red vial y, teniendo en cuenta la metodología prevista en el Reglamento de Jerarquización Vial; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios