Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

520057
Que, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, mediante el Informe N° 0212013-VMPCIC/MC, senala que considera conveniente implementar un Programa de Voluntariado en el Ministerio de Cultura, con la finalidad de involucrar a los ciudadanos en actividades relacionadas con el Patrimonio Cultural de la Nacion, formulando en ese sentido la propuesta de un Proyecto Piloto; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, a traves del Informe N° 00058-2014-OGRH-SG/MC, eleva el Protocolo para la Implementacion del Piloto del Programa de Voluntariado del Ministerio de Cultura; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante el Informe N° 48-2014-OGAJ-SG/MC, opina que el Protocolo incorpora las obligaciones que se encuentran a cargo de la entidad, conforme a la legislacion vigente; Que, la Secretaria General, a traves del Memorandum N° 145-2014-SG/MC, indica que el costo de implementacion del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura sera atendido con el presupuesto de las areas comprendidas en el mismo; Con el visado del Secretario General, del Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto (actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto), de la Directora de la Oficina de Administracion (actualmente Oficina General de Administracion), del Director General (e) de la Oficina General de Recursos Humanos, y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificada por la Ley N°.29094; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de la Ley N°.28238, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Protocolo para la Implementacion del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Viceministerial. Articulo 2°.- El costo de implementacion del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura sera atendido con el presupuesto de las Direcciones Generales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales que participen en el mismo. Articulo 3°.- Disponer que la presente Resolucion Viceministerial y el Anexo a que hace referencia el articulo 1° se publique en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA PILOTO DE VOLUNTARIADO DEL MINISTERIO DE CULTURA 1. Finalidad La finalidad del presente protocolo es establecer la forma en que deben llevarse a cabo las campanas que se desarrollen en el MORDAZA del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura, detallando las actividades para cada caso en particular, a efectos de fijar las condiciones materiales, financieras u organizacionales de las mismas. 2. Base legal - Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. - Ley N° 29094, Modificatoria de la Ley General del Voluntariado. - Decreto Supremo N° 008-2004-MINDES, Reglamento de la Ley General del Voluntariado. - Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura.

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Gueudet, en el cargo de Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1068542-2

CULTURA
Aprueban Protocolo para la Implementacion del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2014-VMPCIC-MC MORDAZA, 10 de marzo de 2014 VISTO, el Informe N° 021-2013-VMPCIC/MC de fecha 12 de diciembre de 2013; el Informe N° 582-2013-OGPPSG/MC de fecha 26 de diciembre de 2013; el Informe N° 0002-2014-OGA-SG/MC de fecha 2 de enero de 2014; el Informe N°.00019-2014-OGRH-SG/MC de fecha 10 de enero de 2014; el Informe N° 013-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 15 de enero de 2014; el Informe N° 00046-2014OGRH-SG/MC de fecha 27 de enero de 2014; el Informe N° 00058-2014-OGRH-SG/MC de fecha 3 de febrero de 2014; el Informe N° 48-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 7 de febrero de 2014; el Memorandum N° 145-2014-SG/MC de fecha 10 de febrero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificado por la Ley N° 29094, define el voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vinculos ni responsabilidades contractuales, que comprende actividades de interes general para la poblacion, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, civicas, de capacitacion, culturales, cientificas, deportivas, sanitarias, de cooperacion al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economia o de la investigacion, de desarrollo de la MORDAZA asociativa, de promocion del voluntariado, y otras de naturaleza analoga, tendientes al bien comun; asimismo indica que el voluntariado lo podra prestar una persona natural, independientemente y en ningun caso podra sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada; Que, el articulo 5 de la referida Ley N° 28238, modificado por la Ley N° 29094, establece que el voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad fisica, psiquica o moral del voluntario, anadiendo que si la labor desarrollada conllevara peligro para la MORDAZA o salud del mismo, dicha situacion debera ser puesta en su conocimiento y constar por escrito; Que, el propio articulo 5 de la Ley en mencion, precisa que en caso de que el voluntario independiente sufra alguna enfermedad, accidente y/o fallezca como consecuencia del ejercicio de estas actividades, los gastos que ocasionen tales hechos seran cubiertos por el seguro integral de salud en los casos que corresponda; Que, el articulo 16 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082004-MIMDES, indica que son deberes del beneficiario: a) brindar la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad fisica, psiquica y moral del voluntario, b) informar a los voluntarios si la labor que desarrollaran conllevara algun peligro para su MORDAZA o salud, c) brindar al voluntario la capacitacion necesaria para el desarrollo del servicio de voluntariado a realizar, de acuerdo a las posibilidades del beneficiario, y d) otorgar al voluntario una certificacion de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempenado con especificacion de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso;

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