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El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520057 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Roberto Santos Gueudet, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1068542-2 CULTURA Aprueban Protocolo para la Implementación del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2014-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2014 VISTO, el Informe N° 021-2013-VMPCIC/MC de fecha 12 de diciembre de 2013; el Informe N° 582-2013-OGPP- SG/MC de fecha 26 de diciembre de 2013; el Informe N° 0002-2014-OGA-SG/MC de fecha 2 de enero de 2014; el Informe N°.00019-2014-OGRH-SG/MC de fecha 10 de enero de 2014; el Informe N° 013-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 15 de enero de 2014; el Informe N° 00046-2014- OGRH-SG/MC de fecha 27 de enero de 2014; el Informe N° 00058-2014-OGRH-SG/MC de fecha 3 de febrero de 2014; el Informe N° 48-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 7 de febrero de 2014; el Memorándum N° 145-2014-SG/MC de fecha 10 de febrero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modifi cado por la Ley N° 29094, defi ne el voluntariado como la labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, que comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; asimismo indica que el voluntariado lo podrá prestar una persona natural, independientemente y en ningún caso podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada; Que, el artículo 5 de la referida Ley N° 28238, modifi cado por la Ley N° 29094, establece que el voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica o moral del voluntario, añadiendo que si la labor desarrollada conllevara peligro para la vida o salud del mismo, dicha situación deberá ser puesta en su conocimiento y constar por escrito; Que, el propio artículo 5 de la Ley en mención, precisa que en caso de que el voluntario independiente sufra alguna enfermedad, accidente y/o fallezca como consecuencia del ejercicio de estas actividades, los gastos que ocasionen tales hechos serán cubiertos por el seguro integral de salud en los casos que corresponda; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2004-MIMDES, indica que son deberes del benefi ciario: a) brindar la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del voluntario, b) informar a los voluntarios si la labor que desarrollarán conllevará algún peligro para su vida o salud, c) brindar al voluntario la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio de voluntariado a realizar, de acuerdo a las posibilidades del benefi ciario, y d) otorgar al voluntario una certifi cación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especifi cación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso; Que, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, mediante el Informe N° 021- 2013-VMPCIC/MC, señala que considera conveniente implementar un Programa de Voluntariado en el Ministerio de Cultura, con la fi nalidad de involucrar a los ciudadanos en actividades relacionadas con el Patrimonio Cultural de la Nación, formulando en ese sentido la propuesta de un Proyecto Piloto; Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe N° 00058-2014-OGRH-SG/MC, eleva el Protocolo para la Implementación del Piloto del Programa de Voluntariado del Ministerio de Cultura; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 48-2014-OGAJ-SG/MC, opina que el Protocolo incorpora las obligaciones que se encuentran a cargo de la entidad, conforme a la legislación vigente; Que, la Secretaría General, a través del Memorándum N° 145-2014-SG/MC, indica que el costo de implementación del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura será atendido con el presupuesto de las áreas comprendidas en el mismo; Con el visado del Secretario General, del Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto (actualmente Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto), de la Directora de la Ofi cina de Administración (actualmente Ofi cina General de Administración), del Director General (e) de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificada por la Ley N°.29094; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de la Ley N°.28238, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo para la Implementación del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2°.- El costo de implementación del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura será atendido con el presupuesto de las Direcciones Generales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales que participen en el mismo. Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución Viceministerial y el Anexo a que hace referencia el artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PILOTO DE VOLUNTARIADO DEL MINISTERIO DE CULTURA 1. Finalidad La fi nalidad del presente protocolo es establecer la forma en que deben llevarse a cabo las campañas que se desarrollen en el marco del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura, detallando las actividades para cada caso en particular, a efectos de fi jar las condiciones materiales, fi nancieras u organizacionales de las mismas. 2. Base legal - Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. - Ley N° 29094, Modifi catoria de la Ley General del Voluntariado. - Decreto Supremo N° 008-2004-MINDES, Reglamento de la Ley General del Voluntariado. - Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.