Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

520065
a. Establecer periodicamente las necesidades de capacitacion y difusion institucional y transversal. b. Elaborar y actualizar periodicamente la matriz que comprenda los programas de capacitacion y difusion institucional y transversal. c. Homologar los objetivos y estrategias que en materia de capacitacion y difusion realiza cada institucion. d. Disenar metodologias de ensenanza y evaluacion aplicables a los programas de capacitacion institucional y transversal. e. Disenar estrategias y acciones que permitan comunicar y difundir la reforma procesal penal desde un enfoque transversal e institucional. f. Evaluar y aprobar los programas o material de capacitacion y difusion de las entidades de cooperacion nacional e internacional, los mismos que deberan vincularse a las necesidades, objetivos y lineamientos establecidos. g. Coordinar con las areas de capacitacion, comunicacion, difusion y/o imagen de cada una de las instituciones conformantes de la Comision Especial, para uniformizar y estandarizar las metodologias aplicables. h. Comunicar periodicamente a la Comision Especial de Implementacion sobre los acuerdos y actividades adoptadas. Articulo 30º.- Integrantes El Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion esta integrado por: a. Un representante de la Academia de la Magistratura. b. Un representante del Poder Judicial. c. Un representante del Ministerio Publico. d. Un representante del Ministerio del Interior. e. Un representante de la Direccion General de Defensa Publica. f. Un representante de la Secretaria Tecnica de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, quien sera responsable de convocar, comunicar, coordinar las reuniones y trabajos realizados, asi como centralizar la documentacion que se genere. Asimismo, se podra convocar a representantes de otras instituciones. Articulo 31º.- Acuerdos Los acuerdos que adopten los integrantes del Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion, sobre los asuntos de su competencia, seran elevados a la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal para su aprobacion. Asimismo, cada representante debera comunicar oportunamente los acuerdos adoptados a sus respectivas instituciones. Articulo 32º.- Reuniones del Comite El Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion debera reunirse cuatro veces al ano y, extraordinariamente, cuando asi lo solicite alguno de sus integrantes. Asimismo, podra invitar a las reuniones a los Equipos Tecnicos Institucionales, consultores e instituciones cooperantes nacionales y/o internacionales, que crean necesarios, con el proposito de alcanzar sus objetivos propuestos. TITULO V

dispuesto por la Comision Especial de Implementacion, a traves de su Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion. l. Convocar a los Secretarios Tecnicos, Equipos Tecnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementacion, Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion, otras instituciones y/o unidades administrativas a reuniones periodicas para establecer estrategias y acciones conjuntas en favor de la implementacion del Codigo Procesal Penal. m. Solicitar y recabar de las instituciones integrantes de la Comision Especial de Implementacion, informacion disponible y relacionada con la implementacion del Codigo Procesal Penal, directamente o a traves de sus Equipos Tecnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementacion, Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion u otras unidades administrativas, respecto al ambito de sus funciones. n. Elaborar informes, reportes estadisticos y otros documentos que permitan la evaluacion del MORDAZA de implementacion y aplicacion del Codigo Procesal Penal. n. Las demas atribuciones que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y en general para la implementacion del Codigo Procesal Penal, asi como aquellas otras que especificamente le confiera la Comision Especial de Implementacion. TITULO III DE LOS EQUIPOS TECNICOS INSTITUCIONALES Articulo 25º.- Funciones Los Equipos Tecnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior, tiene por funcion planificar, conducir, evaluar, monitorear y apoyar tecnicamente el MORDAZA de implementacion del Codigo Procesal Penal en cada uno de sus sectores, asi como coordinar y articular con la Secretaria Tecnica de la Comision Especial de Implementacion, la adopcion de medidas, acciones especificas o propuestas de mejora tendientes a la adecuada implementacion y consolidacion de la reforma procesal penal. En el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Equipo Tecnico Institucional estara representado por la Direccion General de Defensa Publica y Acceso a la Justicia. Articulo 26º.- Secretaria Tecnica de los Equipos Tecnicos Institucionales Cada Equipo Tecnico Institucional debera contar, dentro su estructura organizacional, con una Secretaria Tecnica que brinde asistencia y apoyo tecnico para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 27º.- Informacion sobre miembros y organizacion Las instituciones integrantes de la Comision Especial de Implementacion deben poner en conocimiento, a traves de la Secretaria Tecnica, la conformacion y organizacion de sus Equipos Tecnicos, la designacion del Secretario Tecnico, asi como cualquier modificacion al respecto. TITULO IV DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACION Y DIFUSION Articulo 28º.- Funcion General El Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion tiene por funcion general, planificar, gestionar, monitorear y evaluar los programas de capacitacion y difusion desde una optica transversal, asi como de las necesidades de cada institucion, a fin de proporcionar una adecuada cobertura institucional e interinstitucional, que permita optimizar los recursos disponibles en dichos aspectos. Articulo 29º.- Funciones Especificas Son funciones especificas del Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion:

DE LAS COMISIONES DISTRITALES DE IMPLEMENTACION Articulo 33º.- Definicion La Comision Distrital de Implementacion, es la mas alta autoridad dentro del Distrito Judicial respectivo, en materia del MORDAZA de implementacion del Codigo Procesal Penal, dentro de la politica establecida por la Comision Especial de Implementacion y de las instituciones que las integran. Articulo 34º.- Funcion General La Comision Distrital de Implementacion tiene las funciones de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.