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El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520065 dispuesto por la Comisión Especial de Implementación, a través de su Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión. l. Convocar a los Secretarios Técnicos, Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, otras instituciones y/o unidades administrativas a reuniones periódicas para establecer estrategias y acciones conjuntas en favor de la implementación del Código Procesal Penal. m. Solicitar y recabar de las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación, información disponible y relacionada con la implementación del Código Procesal Penal, directamente o a través de sus Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión u otras unidades administrativas, respecto al ámbito de sus funciones. n. Elaborar informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del Código Procesal Penal. ñ. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y en general para la implementación del Código Procesal Penal, así como aquellas otras que específi camente le confi era la Comisión Especial de Implementación. TÍTULO III DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS INSTITUCIONALES Artículo 25º.- Funciones Los Equipos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior, tiene por función planifi car, conducir, evaluar, monitorear y apoyar técnicamente el proceso de implementación del Código Procesal Penal en cada uno de sus sectores, así como coordinar y articular con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, la adopción de medidas, acciones específi cas o propuestas de mejora tendientes a la adecuada implementación y consolidación de la reforma procesal penal. En el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Equipo Técnico Institucional estará representado por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Artículo 26º.- Secretaría Técnica de los Equipos Técnicos Institucionales Cada Equipo Técnico Institucional deberá contar, dentro su estructura organizacional, con una Secretaría Técnica que brinde asistencia y apoyo técnico para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 27º.- Información sobre miembros y organización Las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación deben poner en conocimiento, a través de la Secretaría Técnica, la conformación y organización de sus Equipos Técnicos, la designación del Secretario Técnico, así como cualquier modifi cación al respecto. TÍTULO IV DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 28º.- Función General El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión tiene por función general, planifi car, gestionar, monitorear y evaluar los programas de capacitación y difusión desde una óptica transversal, así como de las necesidades de cada institución, a fi n de proporcionar una adecuada cobertura institucional e interinstitucional, que permita optimizar los recursos disponibles en dichos aspectos. Artículo 29º.- Funciones Específi cas Son funciones específi cas del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión: a. Establecer periódicamente las necesidades de capacitación y difusión institucional y transversal. b. Elaborar y actualizar periódicamente la matriz que comprenda los programas de capacitación y difusión institucional y transversal. c. Homologar los objetivos y estrategias que en materia de capacitación y difusión realiza cada institución. d. Diseñar metodologías de enseñanza y evaluación aplicables a los programas de capacitación institucional y transversal. e. Diseñar estrategias y acciones que permitan comunicar y difundir la reforma procesal penal desde un enfoque transversal e institucional. f. Evaluar y aprobar los programas o material de capacitación y difusión de las entidades de cooperación nacional e internacional, los mismos que deberán vincularse a las necesidades, objetivos y lineamientos establecidos. g. Coordinar con las áreas de capacitación, comunicación, difusión y/o imagen de cada una de las instituciones conformantes de la Comisión Especial, para uniformizar y estandarizar las metodologías aplicables. h. Comunicar periódicamente a la Comisión Especial de Implementación sobre los acuerdos y actividades adoptadas. Artículo 30º.- Integrantes El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión está integrado por: a. Un representante de la Academia de la Magistratura. b. Un representante del Poder Judicial. c. Un representante del Ministerio Público. d. Un representante del Ministerio del Interior. e. Un representante de la Dirección General de Defensa Pública. f. Un representante de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quien será responsable de convocar, comunicar, coordinar las reuniones y trabajos realizados, así como centralizar la documentación que se genere. Asimismo, se podrá convocar a representantes de otras instituciones. Artículo 31º.- Acuerdos Los acuerdos que adopten los integrantes del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, sobre los asuntos de su competencia, serán elevados a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal para su aprobación. Asimismo, cada representante deberá comunicar oportunamente los acuerdos adoptados a sus respectivas instituciones. Artículo 32º.- Reuniones del Comité El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión deberá reunirse cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando así lo solicite alguno de sus integrantes. Asimismo, podrá invitar a las reuniones a los Equipos Técnicos Institucionales, consultores e instituciones cooperantes nacionales y/o internacionales, que crean necesarios, con el propósito de alcanzar sus objetivos propuestos. TÍTULO V DE LAS COMISIONES DISTRITALES DE IMPLEMENTACIÓN Artículo 33º.- Defi nición La Comisión Distrital de Implementación, es la más alta autoridad dentro del Distrito Judicial respectivo, en materia del proceso de implementación del Código Procesal Penal, dentro de la política establecida por la Comisión Especial de Implementación y de las instituciones que las integran. Artículo 34º.- Función General La Comisión Distrital de Implementación tiene las funciones de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional