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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520060 servicio, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que fi gura como Anexo Nº 5 del Contrato…” Que, según el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, al haberse producido un error material, procede elaborar una minuta aclaratoria, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Informe Nº 107-2014-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Aclaración a la Minuta de la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 359- 2010 de fecha 13 de noviembre del 2013, contenida en la Escritura Pública de fecha 07 de enero de 2014, relativo a la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Viroc, en lo referido a la rectifi cación del error material consignado en el texto de la Séptima Cláusula, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de Aclaración a la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 359-2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dio origen la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 359-2010, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1067932-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal DECRETO SUPREMO N° 003-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N.° 957, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y a través del Decreto Legislativo N.° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, se creó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la cual está integrada por los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior y, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien además la preside; Que, mediante Ley N.° 28671, promulgada el 30 de enero de 2006, se conforma la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la misma que cumple la función de asistir técnicamente a ésta en el proceso de implementación; de otro lado, crea las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal que deberán informar periódicamente sobre sus actividades a la mencionada Comisión Especial de Implementación; Que, mediante Decreto Supremo N.° 007-2007-JUS, promulgado el 11 de setiembre de 2007, se aprobó el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, donde se establece sus funciones y atribuciones, así como de la Secretaría Técnica, de los Equipos Técnicos Institucionales y de las Comisiones Distritales de Implementación; Que, mediante Decreto Supremo N.° 019-2012-JUS, promulgado el 19 de diciembre de 2012, se modifi có el calendario ofi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal y se dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación conjunta con los Equipos Técnicos Institucionales, llevarán a cabo las evaluaciones a nivel normativo y operativo que permitan a la referida Comisión Especial suscribir convenios y emitir las directivas u otros documentos necesarios para una adecuada implementación de las regiones del VRAEM y Lima, respectivamente; Que, en sesión de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de fecha 17 de diciembre de 2013, luego de analizados los resultados obtenidos tras la evaluación independiente encargada por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, se acordó desarrollar el Plan para Consolidación de la Reforma Procesal Penal en los Distritos Judiciales por Implementar y su retroalimentación en aquellos ya implementados; Que, en sesión de fecha 28 de febrero del 2014, la referida Comisión Especial de Implementación acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”, el cual ha sido diseñado con una visión sistémica y transversal, y focalizado en los ejes de descarga, liquidación y carga cero, metodología que deberá ser aplicada nivel nacional para una adecuada implementación y consolidación del Código Procesal Penal en aquellos Distritos Judiciales por implementar, así como en aquellos ya implementados; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo N.° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; DECRETA: Artículo 1º.- Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal. Aprobar el “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”, contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, que tiene por objetivo principal fortalecer el proceso de implementación y la aplicación del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957. Artículo 2º.- Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Aprobar el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, que en Anexo