Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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servicio, conforme con el Calendario de Ejecucion de Obras que figura como Anexo Nº 5 del Contrato..." Que, segun el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, al haberse producido un error material, procede elaborar una minuta aclaratoria, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Informe Nº 107-2014-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Aclaracion a la Minuta de la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 3592010 de fecha 13 de noviembre del 2013, contenida en la Escritura Publica de fecha 07 de enero de 2014, relativo a la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la Central Hidroelectrica Viroc, en lo referido a la rectificacion del error material consignado en el texto de la Septima Clausula, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de Aclaracion a la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 359-2010, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica a que dio origen la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 359-2010, referido en el articulo 2 de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1067932-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Plan para la Consolidacion de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante el Decreto Legislativo N.° 957, se promulgo el MORDAZA Codigo Procesal Penal, y a traves del Decreto Legislativo N.° 958, que regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal, se creo la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, la cual esta integrada por los representantes del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio del Interior y, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ademas la preside; Que, mediante Ley N.° 28671, promulgada el 30 de enero de 2006, se conforma la Secretaria Tecnica de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, la misma que cumple la funcion de asistir tecnicamente a esta en el MORDAZA de implementacion; de otro lado, crea las Comisiones Distritales de Implementacion del Codigo Procesal Penal que deberan informar periodicamente sobre sus actividades a la mencionada Comision Especial de Implementacion; Que, mediante Decreto Supremo N.° 007-2007-JUS, promulgado el 11 de setiembre de 2007, se aprobo el Reglamento de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, donde se establece sus funciones y atribuciones, asi como de la Secretaria Tecnica, de los Equipos Tecnicos Institucionales y de las Comisiones Distritales de Implementacion; Que, mediante Decreto Supremo N.° 019-2012-JUS, promulgado el 19 de diciembre de 2012, se modifico el calendario oficial de aplicacion progresiva del Codigo Procesal Penal y se dispuso que la Secretaria Tecnica de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, en coordinacion conjunta con los Equipos Tecnicos Institucionales, llevaran a cabo las evaluaciones a nivel normativo y operativo que permitan a la referida Comision Especial suscribir convenios y emitir las directivas u otros documentos necesarios para una adecuada implementacion de las regiones del VRAEM y MORDAZA, respectivamente; Que, en sesion de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, de fecha 17 de diciembre de 2013, luego de analizados los resultados obtenidos tras la evaluacion independiente encargada por el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como de la Secretaria Tecnica de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, se acordo desarrollar el Plan para Consolidacion de la Reforma Procesal Penal en los Distritos Judiciales por Implementar y su retroalimentacion en aquellos ya implementados; Que, en sesion de fecha 28 de febrero del 2014, la referida Comision Especial de Implementacion acordo, por unanimidad, aprobar el proyecto del "Plan para la Consolidacion de la Reforma Procesal Penal", el cual ha sido disenado con una vision sistemica y transversal, y focalizado en los ejes de descarga, liquidacion y carga cero, metodologia que debera ser aplicada nivel nacional para una adecuada implementacion y consolidacion del Codigo Procesal Penal en aquellos Distritos Judiciales por implementar, asi como en aquellos ya implementados; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N.° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3) del articulo 4º del Decreto Legislativo N.° 958, que regula el MORDAZA de Implementacion y Transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal; DECRETA: Articulo 1º.- Plan para la Consolidacion de la Reforma Procesal Penal. Aprobar el "Plan para la Consolidacion de la Reforma Procesal Penal", contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, que tiene por objetivo principal fortalecer el MORDAZA de implementacion y la aplicacion del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957. Articulo 2º.- Reglamento de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal. Aprobar el Reglamento de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, que en Anexo

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