Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

520066
la implementacion del Codigo Procesal Penal, dentro del Distrito Judicial de su competencia. Articulo 35º.- Integrantes La Comision Distrital de Implementacion esta integrada por los siguientes miembros: a. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la preside. b. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores. c. El Director Distrital de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia. d. El Director Territorial Policial. El Presidente de la Comision Distrital de Implementacion tiene la obligacion de garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en los articulos 39º y 40º del presente reglamento. En las provincias donde no se cuente con una Direccion Territorial, el Jefe de la Division Policial asumira tal responsabilidad. Articulo 36º.- Participacion del Colegio de Abogados y de Terceros. La Comision Distrital de Implementacion podra acordar la inclusion del Decano del Colegio de Abogados del Distrito Judicial, quien podra participar en las sesiones de la Comision Distrital. Asimismo, podra acordar en determinados casos, la participacion de terceros para tratar asuntos relacionados con el MORDAZA de implementacion. Articulo 37º.- Sesiones. Las sesiones de la Comision Distrital de Implementacion seran convocadas por su Presidente o, a traves MORDAZA, por iniciativa de cualquiera de sus miembros. La Comision Distrital de Implementacion debera sesionar ordinariamente cuatro veces al ano y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaria Tecnica de la Comision Especial de Implementacion. En todos los casos junto con la convocatoria se debera establecer la agenda a tratar. Articulo 38º.- Acuerdos. Los acuerdos que adopte la Comision Distrital de Implementacion deberan contar con el MORDAZA favorable de la mayoria simple de sus miembros. Dichos acuerdos deberan constar en acta debidamente refrendada por todos los miembros presentes en la sesion, la misma que sera elevada a la Secretaria Tecnica de la Comision Especial de Implementacion en un plazo no mayor de cinco dias de realizada la sesion, sin perjuicio de comunicar a sus respectivos Equipos Tecnicos Institucionales. Los acuerdos arribados por la Comision Distrital son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran, en el ambito de su competencia. De ser necesario, las instituciones emitiran las resoluciones que correspondan para viabilizar los acuerdos arribados. Articulo 39º.- Funciones especificas La Comision Distrital de Implementacion cuenta con las siguientes funciones especificas dentro del ambito de sus competencias: a. Ejecucion de las politicas, metodologias, lineamientos generales y especificos establecidos por la Comision Especial para la adecuada implementacion progresiva del Codigo Procesal Penal, en coordinacion con la Secretaria Tecnica. b. Ejecucion, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementacion del Codigo Procesal Penal. c. Formulacion de politicas y estrategias para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de su competencia. d. Elaboracion de propuestas de reforma legal que requiera el Codigo Procesal Penal o propuestas de mejora para el fortalecimiento del MORDAZA de implementacion. e. Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluacion de la aplicacion del Codigo Procesal Penal. f. Promover la integracion interinstitucional. g. Proporcionar informacion a la Comision Especial de Implementacion o a la Secretaria Tecnica, para la

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

elaboracion de diagnostico de necesidades, planes operativos y otros documentos tecnicos. h. Promover actividades interinstitucionales de capacitacion y difusion, conforme a los lineamientos y estrategias establecidas por la Comision Especial y el Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion. i. Designacion de los integrantes de las subcomisiones de trabajo interinstitucionales, las cuales estaran a cargo de cada uno de sus miembros. j. Supervisar la labor de las subcomisiones de trabajo interinstitucional. k. Las demas funciones que le encargue la Comision Especial de Implementacion. Articulo 40º.- Atribuciones La Comision Distrital de Implementacion cuenta con las siguientes atribuciones dentro del ambito de sus competencias: a. Disponer la ejecucion de las politicas, metodologias, lineamientos generales y especificos en cada una de sus instituciones, acorde a lo dispuesto por la Comision Especial. b. Disponer la ejecucion, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementacion del Codigo Procesal Penal. c. Presentar y aprobar propuestas de politicas y estrategias para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de su competencia. d. Elevar a la Comision Especial, propuestas de reforma legal que requiera el Codigo Procesal Penal o de gestion para el fortalecimiento del MORDAZA de implementacion. e. Requerir informacion para la elaboracion de informes, reportes estadisticos y otros documentos que permitan la evaluacion del MORDAZA de implementacion y aplicacion del Codigo Procesal Penal. f. Celebrar y ejecutar acuerdos o convenios interinstitucionales. g. Integrar los sistemas de informacion y comunicacion interinstitucional en el distrito judicial. h. Gestionar el apoyo de los gobiernos locales y regionales, asi como de las organizaciones de la sociedad y de los colegios profesionales. i. Disponer la remision de la informacion solicitada por la Comision Especial de Implementacion o su Secretaria Tecnica. j. Aprobar los planes interinstitucionales de capacitacion y difusion. k. Evaluar y aprobar los planes conjuntos y propuestas elaboradas por las subcomisiones de trabajo interinstitucional. l. Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 41º.- Secretario Tecnico La Comision Distrital de Implementacion contara con un Secretario Tecnico, el cual sera propuesto por su Presidente. Su designacion requiere la aceptacion de todos sus miembros. El Secretario Tecnico tiene la obligacion de coadyuvar a la Comision Distrital de Implementacion para garantizar el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Tiene la responsabilidad de coordinar y articular las actividades interinstitucionales de la Comision Distrital y las subcomisiones de trabajo, asi como centralizar y sistematizar el acervo documentario. Articulo 42º.Subcomisiones de trabajo interinstitucional Constituyen equipos de trabajo multisectorial conformados por miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensa Publica y Policia Nacional, los mismos que se encuentran bajo la direccion de la Comision Distrital de Implementacion. Tienen como funcion general detectar y proponer soluciones a la problematica interinstitucional en los componentes de planificacion, gestion, normativo, capacitacion y difusion, asi como aprovechar aquellos ambitos de interaccion transversal para fortalecer las actuaciones y coordinaciones interinstitucionales. Todas las acciones y trabajos conjuntos seran puestos de conocimiento de la Comision Distrital. Con tal proposito, cada Comision Distrital de Implementacion debera conformar las Subcomisiones de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.