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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520066 la implementación del Código Procesal Penal, dentro del Distrito Judicial de su competencia. Artículo 35º.- Integrantes La Comisión Distrital de Implementación está integrada por los siguientes miembros: a. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la preside. b. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores. c. El Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia. d. El Director Territorial Policial. El Presidente de la Comisión Distrital de Implementación tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 39º y 40º del presente reglamento. En las provincias donde no se cuente con una Dirección Territorial, el Jefe de la División Policial asumirá tal responsabilidad. Artículo 36º.- Participación del Colegio de Abogados y de Terceros. La Comisión Distrital de Implementación podrá acordar la inclusión del Decano del Colegio de Abogados del Distrito Judicial, quien podrá participar en las sesiones de la Comisión Distrital. Asimismo, podrá acordar en determinados casos, la participación de terceros para tratar asuntos relacionados con el proceso de implementación. Artículo 37º.- Sesiones. Las sesiones de la Comisión Distrital de Implementación serán convocadas por su Presidente o, a través suyo, por iniciativa de cualquiera de sus miembros. La Comisión Distrital de Implementación deberá sesionar ordinariamente cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación. En todos los casos junto con la convocatoria se deberá establecer la agenda a tratar. Artículo 38º.- Acuerdos. Los acuerdos que adopte la Comisión Distrital de Implementación deberán contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos deberán constar en acta debidamente refrendada por todos los miembros presentes en la sesión, la misma que será elevada a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial de Implementación en un plazo no mayor de cinco días de realizada la sesión, sin perjuicio de comunicar a sus respectivos Equipos Técnicos Institucionales. Los acuerdos arribados por la Comisión Distrital son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, las instituciones emitirán las resoluciones que correspondan para viabilizar los acuerdos arribados. Artículo 39º.- Funciones específi cas La Comisión Distrital de Implementación cuenta con las siguientes funciones específi cas dentro del ámbito de sus competencias: a. Ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específi cos establecidos por la Comisión Especial para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal, en coordinación con la Secretaría Técnica. b. Ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código Procesal Penal. c. Formulación de políticas y estrategias para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de su competencia. d. Elaboración de propuestas de reforma legal que requiera el Código Procesal Penal o propuestas de mejora para el fortalecimiento del proceso de implementación. e. Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del Código Procesal Penal. f. Promover la integración interinstitucional. g. Proporcionar información a la Comisión Especial de Implementación o a la Secretaría Técnica, para la elaboración de diagnóstico de necesidades, planes operativos y otros documentos técnicos. h. Promover actividades interinstitucionales de capacitación y difusión, conforme a los lineamientos y estrategias establecidas por la Comisión Especial y el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión. i. Designación de los integrantes de las subcomisiones de trabajo interinstitucionales, las cuales estarán a cargo de cada uno de sus miembros. j. Supervisar la labor de las subcomisiones de trabajo interinstitucional. k. Las demás funciones que le encargue la Comisión Especial de Implementación. Artículo 40º.- Atribuciones La Comisión Distrital de Implementación cuenta con las siguientes atribuciones dentro del ámbito de sus competencias: a. Disponer la ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específi cos en cada una de sus instituciones, acorde a lo dispuesto por la Comisión Especial. b. Disponer la ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código Procesal Penal. c. Presentar y aprobar propuestas de políticas y estrategias para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de su competencia. d. Elevar a la Comisión Especial, propuestas de reforma legal que requiera el Código Procesal Penal o de gestión para el fortalecimiento del proceso de implementación. e. Requerir información para la elaboración de informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del Código Procesal Penal. f. Celebrar y ejecutar acuerdos o convenios interinstitucionales. g. Integrar los sistemas de información y comunicación interinstitucional en el distrito judicial. h. Gestionar el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad y de los colegios profesionales. i. Disponer la remisión de la información solicitada por la Comisión Especial de Implementación o su Secretaría Técnica. j. Aprobar los planes interinstitucionales de capacitación y difusión. k. Evaluar y aprobar los planes conjuntos y propuestas elaboradas por las subcomisiones de trabajo interinstitucional. l. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 41º.- Secretario Técnico La Comisión Distrital de Implementación contará con un Secretario Técnico, el cual será propuesto por su Presidente. Su designación requiere la aceptación de todos sus miembros. El Secretario Técnico tiene la obligación de coadyuvar a la Comisión Distrital de Implementación para garantizar el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Tiene la responsabilidad de coordinar y articular las actividades interinstitucionales de la Comisión Distrital y las subcomisiones de trabajo, así como centralizar y sistematizar el acervo documentario. Artículo 42º.- Subcomisiones de trabajo interinstitucional Constituyen equipos de trabajo multisectorial conformados por miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional, los mismos que se encuentran bajo la dirección de la Comisión Distrital de Implementación. Tienen como función general detectar y proponer soluciones a la problemática interinstitucional en los componentes de planifi cación, gestión, normativo, capacitación y difusión, así como aprovechar aquellos ámbitos de interacción transversal para fortalecer las actuaciones y coordinaciones interinstitucionales. Todas las acciones y trabajos conjuntos serán puestos de conocimiento de la Comisión Distrital. Con tal propósito, cada Comisión Distrital de Implementación deberá conformar las Subcomisiones de