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El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520058 - Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. 3. Alcance El presente protocolo es de aplicación, en esta primera etapa, por parte de: a) El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. b) La Secretaría General, a través de sus correspondientes órganos de asesoramiento y apoyo. c) El Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado. 4. Determinación del perfi l, labores, áreas benefi ciarias y duración del voluntariado La determinación del perfi l, labores y áreas benefi ciarias es competencia de las correspondientes áreas de los órganos de línea, en articulación con el Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado.1 Si la labor de determinación de que se trata en el párrafo anterior conlleva la realización de gastos, las correspondientes áreas de los órganos de línea deberán tramitar la respectiva disponibilidad presupuestal.2 5. Etapas del procedimiento 5.1. Convocatoria y difusión del Programa Piloto de Voluntariado La convocatoria y difusión del Programa Piloto de Voluntariado para el verano 2014 se encuentra a cargo de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional3, la que deberá articular sus actividades con el Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado. 5.2. Selección de los voluntarios El proceso de selección de los voluntarios se encuentra a cargo de la Ofi cina General de Recursos Humanos4, de manera articulada con el Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado. Para ello, se conformará un Comité que estará integrado por: a) El Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado. b) Un representante del área que requiere el servicio de voluntariado. c) Un representante de la Ofi cina General de Recursos Humanos. 5.3. Registro de los voluntarios La Ofi cina General de Recursos Humanos efectuará la inscripción de los voluntarios y de las organizaciones de voluntarios en el Registro que administra la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 5.4. Obligaciones de la entidad El Ministerio de Cultura tiene las siguientes obligaciones: a) Brindar la seguridad adecuada para salvaguarda de la integridad física, psíquica y moral del voluntario. b) Informar a los voluntarios si la labor que desarrollarán conllevará algún peligro para su vida o salud. c) Brindar al voluntario la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio de voluntariado a realizar, de acuerdo a las posibilidades del benefi ciario. d) Otorgar al voluntario una certifi cación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado, con especifi cación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas, de ser el caso. 5.5. Capacitación de los voluntarios Los voluntarios serán capacitados por las áreas respectivas de los órganos de línea. Las actividades de capacitación serán coordinadas con la Ofi cina General de Recursos Humanos y la Ofi cina de Operaciones y Mantenimiento5, que facilitarán la logística que se requiera; así como con el Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado. 5.6. Duración del voluntariado Las actividades de voluntariado no podrán tener una duración menor a los tres (3) meses. 5.7. Tiempo y horario del voluntariado El tiempo y el horario que se dedique a la actividad del voluntariado será defi nida por las áreas respectivas de los órganos de línea, de acuerdo con sus necesidades. 5.8. Entrega de certifi cados Al término de las actividades realizadas, se otorgará al voluntario una certifi cación del servicio de voluntariado desempeñado, con especifi cación de las acciones desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas, de ser el caso. La entrega de las certifi caciones se encuentra a cargo de las áreas respectivas de los órganos de línea que resultaron benefi ciarios del voluntariado.6 1 De acuerdo con lo prescrito por los artículos 7 y 15 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2004-MIMDES. 2 De conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. 3 De conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC. 4 En aplicación del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013- MC. 5 De acuerdo con lo prescrito por el artículo 41 del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC 6 En observancia de lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 15 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-MIMDES. 1068475-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2014-MIDIS Lima, 28 de marzo de 2014 VISTO: El Convenio de Asignación celebrado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el señor Jorge Alberto Zapata Gallo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, de acuerdo con el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2013-MIDIS, y reordenado mediante Resoluciones Ministeriales N° 012- 2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y