Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

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b. La implementacion, en cada DIRTEPOL, de un organo especializado encargado de coordinar las funciones de investigacion con el Ministerio Publico, que permitan establecer los mecanismos de comunicacion con los organos de gobierno del Ministerio Publico y con las Fiscalias, centralizar la informacion sobre criminalidad violenta y organizada, aportar su experiencia en la elaboracion de los programas y acciones para la adecuada persecucion del delito y desarrollar programas de proteccion y seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 333º del Codigo Procesal Penal. c. El diseno de los indicadores de desempeno y de gestion, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. d. El diseno y metodologia de los planes y programas de capacitacion y difusion, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion de la Comision Especial de Implementacion. Articulo 18º.- Atribuciones especificas con relacion al Comite Interinstitucional de capacitacion y difusion. En materia de capacitacion y difusion, la Comision Especial de Implementacion cuenta con un Comite Interinstitucional que se encargara especificamente de planificar, monitorear y evaluar los programas o planes de capacitacion y difusion de manera interinstitucional. Articulo 19º.- Atribuciones especificas con relacion a los Equipos Tecnicos Institucionales de implementacion. La Comision Especial de Implementacion, a traves de su Secretaria Tecnica, puede solicitar informacion, supervisar y observar las actividades de los Equipos Tecnicos Institucionales y, en general, las de sus respectivas instituciones, sobre la implementacion del Codigo Procesal Penal. La informacion solicitada debe ser atendida bajo responsabilidad del titular de cada institucion. Articulo 20º.- Atribuciones especificas con relacion a las Comisiones Distritales de Implementacion. La Comision Especial de Implementacion, ademas, cuenta con las siguientes atribuciones especificas: a. Dictar politicas y lineamientos para el funcionamiento de las Comisiones Distritales de Implementacion en la ejecucion del plan de implementacion del Codigo Procesal Penal u otros programas a implementarse. b. Solicitar directamente a las Comisiones Distritales informacion para la elaboracion de estudios de preinversion, planes operativos, documentos tecnicos o estadisticos para la pre y post implementacion del codigo en el Distrito Judicial respectivo. c. Dictar lineamientos para el seguimiento, monitoreo, evaluacion y supervision del MORDAZA de implementacion del Codigo Procesal Penal a cargo de las Comisiones Distritales de Implementacion. d. Supervisar periodicamente la labor de las Comisiones Distritales de Implementacion. e. Convocar, cuando asi fuere necesario, a las Comisiones Distritales de Implementacion o, en su defecto, al Presidente de la misma, a fin de que informe sobre el estado actual de la reforma en el Distrito Judicial de su competencia. f. Encargar otras funciones a las Comisiones Distritales de Implementacion, segun se estime conveniente. TITULO II

reforma procesal penal, deberan canalizar dicho apoyo a traves de la Comision Especial de Implementacion. Las acciones y/o intervenciones de cooperacion internacional referidas a la reforma procesal penal, deberan estar alineadas a la politica publica que representa y lidera la Comision Especial de Implementacion. Para tal efecto, los cooperantes deberan comunicar, a traves de la Secretaria Tecnica, dichas acciones y/o intervenciones en el MORDAZA del apoyo tecnico o financiero. Articulo 14º.- Atribuciones especificas en materia de adecuacion del Poder Judicial. En materia de adecuacion, el Poder Judicial debera presentar sus propuestas institucionales a la Comision Especial de Implementacion, sobre: a. El MORDAZA diseno del despacho judicial corporativo, que incorpore un sistema de gestion judicial en materia penal, en la que se delimiten las funciones administrativas de las jurisdiccionales. b. El diseno de los indicadores de desempeno y de gestion, de conformidad al programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. c. El diseno y metodologia de los planes y programas de capacitacion y difusion, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion de la Comision Especial de Implementacion. Articulo 15º.- Atribuciones especificas en materia de adecuacion del Ministerio Publico. En materia de adecuacion, el Ministerio Publico debera presentar sus propuestas institucionales a la Comision Especial de Implementacion, sobre: a. El MORDAZA diseno del despacho fiscal corporativo, que incorpore un sistema de gestion fiscal en materia penal, en la que se delimiten las funciones administrativas de las fiscales. b. El diseno de los indicadores de desempeno y gestion, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. c. El diseno y metodologia de los planes y programas de capacitacion y difusion, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion de la Comision Especial de Implementacion. Articulo 16º.- Atribuciones especificas en materia de la Defensa Publica. En materia de adecuacion, la Defensa Publica debera presentar sus propuestas institucionales a la Comision Especial de Implementacion, sobre: a. La nueva organizacion de la Defensa Publica, en la que se establezca la politica nacional por cada uno de los servicios que brinda, las acciones y estrategias para cumplir dicha politica, los indicadores que permitan monitorear dichas acciones y estrategias de cara a la politica institucional, asi como el equipo de monitoreo nacional. b. El MORDAZA diseno del sistema de trabajo y de asignacion de casos de caracter corporativo. c. El diseno de los indicadores de desempeno y de gestion, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. d. El diseno y metodologia de los planes y programas de capacitacion y difusion, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion de la Comision Especial de Implementacion. Articulo 17º.- Atribuciones especificas con relacion a la Policia Nacional del Peru. En materia de adecuacion, la Policia Nacional del Peru debera presentar sus propuestas institucionales a la Comision Especial de Implementacion, sobre: a. La adecuacion y estandarizacion de los procedimientos operativos de la Policia Nacional del Peru a las nuevas exigencias del Codigo Procesal Penal.

DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 21º.- Funcion General La Secretaria Tecnica tiene por funcion general asistir tecnicamente a la Comision Especial, asi como apoyar la implementacion del Codigo Procesal Penal en coordinacion con los Equipos Tecnicos Institucionales, incluyendo la supervision y el monitoreo de las actividades

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