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El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520063 reforma procesal penal, deberán canalizar dicho apoyo a través de la Comisión Especial de Implementación. Las acciones y/o intervenciones de cooperación internacional referidas a la reforma procesal penal, deberán estar alineadas a la política pública que representa y lidera la Comisión Especial de Implementación. Para tal efecto, los cooperantes deberán comunicar, a través de la Secretaría Técnica, dichas acciones y/o intervenciones en el marco del apoyo técnico o fi nanciero. Artículo 14º.- Atribuciones específi cas en materia de adecuación del Poder Judicial. En materia de adecuación, el Poder Judicial deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre: a. El nuevo diseño del despacho judicial corporativo, que incorpore un sistema de gestión judicial en materia penal, en la que se delimiten las funciones administrativas de las jurisdiccionales. b. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad al programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. c. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación. Artículo 15º.- Atribuciones específi cas en materia de adecuación del Ministerio Público. En materia de adecuación, el Ministerio Público deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre: a. El nuevo diseño del despacho fi scal corporativo, que incorpore un sistema de gestión fi scal en materia penal, en la que se delimiten las funciones administrativas de las fi scales. b. El diseño de los indicadores de desempeño y gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. c. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación. Artículo 16º.- Atribuciones específi cas en materia de la Defensa Pública. En materia de adecuación, la Defensa Pública deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre: a. La nueva organización de la Defensa Pública, en la que se establezca la política nacional por cada uno de los servicios que brinda, las acciones y estrategias para cumplir dicha política, los indicadores que permitan monitorear dichas acciones y estrategias de cara a la política institucional, así como el equipo de monitoreo nacional. b. El nuevo diseño del sistema de trabajo y de asignación de casos de carácter corporativo. c. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación. Artículo 17º.- Atribuciones específi cas con relación a la Policía Nacional del Perú. En materia de adecuación, la Policía Nacional del Perú deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre: a. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas exigencias del Código Procesal Penal. b. La implementación, en cada DIRTEPOL, de un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público, que permitan establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, centralizar la información sobre criminalidad violenta y organizada, aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito y desarrollar programas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 333º del Código Procesal Penal. c. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación. Artículo 18º.- Atribuciones específi cas con relación al Comité Interinstitucional de capacitación y difusión. En materia de capacitación y difusión, la Comisión Especial de Implementación cuenta con un Comité Interinstitucional que se encargará específicamente de planificar, monitorear y evaluar los programas o planes de capacitación y difusión de manera interinstitucional. Artículo 19º.- Atribuciones específi cas con relación a los Equipos Técnicos Institucionales de implementación. La Comisión Especial de Implementación, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, supervisar y observar las actividades de los Equipos Técnicos Institucionales y, en general, las de sus respectivas instituciones, sobre la implementación del Código Procesal Penal. La información solicitada debe ser atendida bajo responsabilidad del titular de cada institución. Artículo 20º.- Atribuciones específi cas con relación a las Comisiones Distritales de Implementación. La Comisión Especial de Implementación, además, cuenta con las siguientes atribuciones específi cas: a. Dictar políticas y lineamientos para el funcionamiento de las Comisiones Distritales de Implementación en la ejecución del plan de implementación del Código Procesal Penal u otros programas a implementarse. b. Solicitar directamente a las Comisiones Distritales información para la elaboración de estudios de preinversión, planes operativos, documentos técnicos o estadísticos para la pre y post implementación del código en el Distrito Judicial respectivo. c. Dictar lineamientos para el seguimiento, monitoreo, evaluación y supervisión del proceso de implementación del Código Procesal Penal a cargo de las Comisiones Distritales de Implementación. d. Supervisar periódicamente la labor de las Comisiones Distritales de Implementación. e. Convocar, cuando así fuere necesario, a las Comisiones Distritales de Implementación o, en su defecto, al Presidente de la misma, a fi n de que informe sobre el estado actual de la reforma en el Distrito Judicial de su competencia. f. Encargar otras funciones a las Comisiones Distritales de Implementación, según se estime conveniente. TÍTULO II DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 21º.- Función General La Secretaría Técnica tiene por función general asistir técnicamente a la Comisión Especial, así como apoyar la implementación del Código Procesal Penal en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales, incluyendo la supervisión y el monitoreo de las actividades