Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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en materia del MORDAZA de implementacion del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. Articulo 2º.- Funciones La Comision Especial de Implementacion tiene las funciones de planificar, conducir, coordinar, supervisar, monitorear, evaluar la implementacion del Codigo Procesal Penal y consolidar la reforma procesal penal. Articulo 3º.- Principios rectores Son principios rectores de la implementacion del Codigo Procesal Penal los siguientes: a. Garantia de los derechos fundamentales en el MORDAZA penal. b. Servicios al ciudadano. c. Actuacion transparente de los actores del sistema. d. Provision oportuna de los recursos publicos. e. Eficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado. f. Mejoramiento continuo de la eficacia, eficiencia y la calidad. g. Integracion interinstitucional. h. Manejo compartido de la informacion. i. Coordinacion horizontal entre las instituciones. j. Sostenibilidad de los resultados de la aplicacion del Codigo Procesal Penal. Articulo 4º.- Integrantes La Comision Especial de Implementacion esta integrada por los siguientes miembros: a. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside. b. El Ministro de Economia y Finanzas. c. El Presidente del Poder Judicial. d. El Fiscal de la Nacion. e. El Ministro del Interior. Articulo 5º.- Representantes alternos La Comision Especial de Implementacion, excepcionalmente, puede acordar la inclusion de representantes alternos, quienes pueden asistir conjunta o separadamente con los miembros titulares a las sesiones de la Comision. No obstante, solamente se contara un MORDAZA por cada institucion, aun cuando se encuentren ambos. Los representantes alternos tambien deben contar con las mismas capacidades de decision que ostentan los miembros titulares. La designacion del representante alterno debe realizarse mediante el documento oficial respectivo. Articulo 6º.- Representante de otras instituciones. La Comision Especial de Implementacion puede acordar la inclusion de un representante de la Academia de la Magistratura, del Consejo Nacional de La Magistratura; y de otras instituciones relacionadas a la reforma procesal penal, quienes podran participar en las sesiones de la Comision con voz pero sin voto. Articulo 7º.- Funcionamiento. La Comision Especial, luego de implementar el ultimo Distrito Judicial, continuara con sus funciones de supervision, monitoreo y evaluacion del Codigo Procesal Penal. Articulo 8º.- Acuerdos Los acuerdos que adopte la Comision Especial de Implementacion sobre los asuntos de su competencia deben contar con el MORDAZA favorable de la mayoria simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran. De ser el caso, los acuerdos deberan materializarse en instrumentos institucionales para su implementacion. Articulo 9º.- Sesiones y quorum Las sesiones de la Comision Especial de Implementacion seran convocadas por su Presidente o, a traves MORDAZA, por iniciativa de cualquiera de sus miembros. Debera sesionar ordinariamente cuatro veces al ano y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

sus miembros, a traves de sus representantes titulares. En ambos casos, junto con la convocatoria se debera establecer la agenda a tratar, la misma que se comunicara a traves de la Secretaria Tecnica. El quorum para las sesiones es de la mitad mas uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoria simple. Articulo 10º.- Grupos de trabajo y colaboracion de instituciones La Comision Especial de Implementacion puede conformar grupos de trabajo para tareas especificas que brinden eficacia a sus funciones. Tambien esta facultado para invitar a sus sesiones a diversas entidades publicas y privadas, asi como especialistas que estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus fines. CAPITULO II ATRIBUCIONES Articulo 11º.- Atribuciones generales Para el cumplimiento de sus funciones, la Comision Especial de Implementacion cuenta con las siguientes atribuciones generales: a. Formular las politicas y objetivos para la adecuada implementacion progresiva del Codigo Procesal Penal y la consolidacion de la reforma procesal penal. b. Disenar y modificar la propuesta especifica del plan de implementacion del Codigo Procesal Penal. c. Elaborar y modificar el calendario oficial de aplicacion progresiva del Codigo Procesal Penal. d. Gestionar la solicitud de los recursos presupuestarios para la implementacion del Codigo Procesal penal, asi como elaborar los anteproyectos de normas necesarias para la transferencia de los mismos. e. Establecer, en coordinacion con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuacion, provision de recursos materiales y humanos que permitan la ejecucion de los planes de implementacion progresiva del Codigo Procesal Penal y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. f. Proponer los proyectos de reforma legal al Codigo Procesal Penal y normas conexas. g. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento, evaluacion y monitoreo de la ejecucion de los planes y programas de implementacion del Codigo Procesal Penal. h. Promover la integracion de los sistemas de informacion y comunicacion interinstitucional. i. Disponer las evaluaciones que MORDAZA necesarias en el MORDAZA de la implementacion y consolidacion de la reforma procesal penal. j. Promover programas de capacitacion y difusion de caracter transversal. k. Requerir informacion a los Equipos Tecnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementacion, Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion y unidades administrativas respectivas. Asimismo, podra solicitar informacion a otras instituciones que cuenten con informacion necesaria y relevante para el mejor cumplimiento de sus funciones. l. Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus fines. Articulo 12º.- Atribuciones especificas en materia de equipos especializados y consultorias. La Comision Especial de Implementacion puede disponer la conformacion de equipos especializados para que atiendan asuntos especificos que les encomiende. Con tal finalidad, puede gestionar la contratacion de consultorias especializadas a traves de su Secretaria Tecnica; asimismo, podra coordinar y solicitar informacion sobre las que hayan sido contratadas por cualquiera de sus miembros. Articulo 13º.- Atribuciones especificas en materia de Cooperacion Internacional. En materia de cooperacion internacional, las instituciones que directa o indirectamente brinden apoyo o cooperacion, sea tecnica o financiera, en el MORDAZA de la

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