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El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520062 en materia del proceso de implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. Artículo 2º.- Funciones La Comisión Especial de Implementación tiene las funciones de planifi car, conducir, coordinar, supervisar, monitorear, evaluar la implementación del Código Procesal Penal y consolidar la reforma procesal penal. Artículo 3º.- Principios rectores Son principios rectores de la implementación del Código Procesal Penal los siguientes: a. Garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal. b. Servicios al ciudadano. c. Actuación transparente de los actores del sistema. d. Provisión oportuna de los recursos públicos. e. Efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado. f. Mejoramiento continuo de la efi cacia, efi ciencia y la calidad. g. Integración interinstitucional. h. Manejo compartido de la información. i. Coordinación horizontal entre las instituciones. j. Sostenibilidad de los resultados de la aplicación del Código Procesal Penal. Artículo 4º.- Integrantes La Comisión Especial de Implementación está integrada por los siguientes miembros: a. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside. b. El Ministro de Economía y Finanzas. c. El Presidente del Poder Judicial. d. El Fiscal de la Nación. e. El Ministro del Interior. Artículo 5º.- Representantes alternos La Comisión Especial de Implementación, excepcionalmente, puede acordar la inclusión de representantes alternos, quienes pueden asistir conjunta o separadamente con los miembros titulares a las sesiones de la Comisión. No obstante, solamente se contará un voto por cada institución, aun cuando se encuentren ambos. Los representantes alternos también deben contar con las mismas capacidades de decisión que ostentan los miembros titulares. La designación del representante alterno debe realizarse mediante el documento ofi cial respectivo. Artículo 6º.- Representante de otras instituciones. La Comisión Especial de Implementación puede acordar la inclusión de un representante de la Academia de la Magistratura, del Consejo Nacional de La Magistratura; y de otras instituciones relacionadas a la reforma procesal penal, quienes podrán participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo 7º.- Funcionamiento. La Comisión Especial, luego de implementar el último Distrito Judicial, continuará con sus funciones de supervisión, monitoreo y evaluación del Código Procesal Penal. Artículo 8º.- Acuerdos Los acuerdos que adopte la Comisión Especial de Implementación sobre los asuntos de su competencia deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran. De ser el caso, los acuerdos deberán materializarse en instrumentos institucionales para su implementación. Artículo 9º.- Sesiones y quórum Las sesiones de la Comisión Especial de Implementación serán convocadas por su Presidente o, a través suyo, por iniciativa de cualquiera de sus miembros. Deberá sesionar ordinariamente cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, a través de sus representantes titulares. En ambos casos, junto con la convocatoria se deberá establecer la agenda a tratar, la misma que se comunicará a través de la Secretaría Técnica. El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple. Artículo 10º.- Grupos de trabajo y colaboración de instituciones La Comisión Especial de Implementación puede conformar grupos de trabajo para tareas específi cas que brinden efi cacia a sus funciones. También está facultado para invitar a sus sesiones a diversas entidades públicas y privadas, así como especialistas que estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus fi nes. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Artículo 11º.- Atribuciones generales Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Especial de Implementación cuenta con las siguientes atribuciones generales: a. Formular las políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal y la consolidación de la reforma procesal penal. b. Diseñar y modifi car la propuesta específi ca del plan de implementación del Código Procesal Penal. c. Elaborar y modifi car el calendario ofi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal. d. Gestionar la solicitud de los recursos presupuestarios para la implementación del Código Procesal penal, así como elaborar los anteproyectos de normas necesarias para la transferencia de los mismos. e. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva del Código Procesal Penal y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. f. Proponer los proyectos de reforma legal al Código Procesal Penal y normas conexas. g. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y programas de implementación del Código Procesal Penal. h. Promover la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. i. Disponer las evaluaciones que sean necesarias en el marco de la implementación y consolidación de la reforma procesal penal. j. Promover programas de capacitación y difusión de carácter transversal. k. Requerir información a los Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión y unidades administrativas respectivas. Asimismo, podrá solicitar información a otras instituciones que cuenten con información necesaria y relevante para el mejor cumplimiento de sus funciones. l. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 12º.- Atribuciones específi cas en materia de equipos especializados y consultorías. La Comisión Especial de Implementación puede disponer la conformación de equipos especializados para que atiendan asuntos específi cos que les encomiende. Con tal fi nalidad, puede gestionar la contratación de consultorías especializadas a través de su Secretaría Técnica; asimismo, podrá coordinar y solicitar información sobre las que hayan sido contratadas por cualquiera de sus miembros. Artículo 13º.- Atribuciones específi cas en materia de Cooperación Internacional. En materia de cooperación internacional, las instituciones que directa o indirectamente brinden apoyo o cooperación, sea técnica o fi nanciera, en el marco de la