Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

520067
b. Elevar los planes de trabajo a la Comision Distrital para su aprobacion c. Gestionar el apoyo de instituciones y terceros para la ejecucion de sus actividades de capacitacion y difusion. d. Convocar a los operadores del sistema de justicia para su participacion en la elaboracion de los planes de trabajo. e. Coordinar con la Secretaria Tecnica de la Comision Especial de Implementacion, respecto a la elaboracion de sus planes u otras actividades. f. Organizar congresos, seminarios, foros, talleres de capacitacion y sensibilizacion, ferias e inducciones. g. Elaborar informes estadisticos, reportes, boletines y materiales didacticos de difusion. h. Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones. TITULO VI

Procesos Interinstitucionales, Capacitacion y Difusion, las mismas que deberan estar integradas por dos representantes de cada institucion. Cada subcomision debera designar a un coordinador responsable quien estara en permanente coordinacion con el Secretario Tecnico de la Comision Distrital. Articulo 43º.Subcomision de Procesos Interinstitucionales Esta subcomision tiene por funcion identificar, analizar y debatir las problematicas interinstitucionales en aspectos de gestion y aplicacion normativa. Para lo cual debera proponer alternativas de solucion con un enfoque transversal, las mismas que tendran que concretizarse a traves de protocolos, convenios o acuerdos interinstitucionales, directivas, guias, instructivos, entre otros, a fin de estandarizar metodologias de trabajo que MORDAZA predecibles los procedimientos entre los operadores de justicia. Articulo 44º.- Subcomision de Capacitacion Esta subcomision tiene por funcion principal optimizar el componente de capacitacion desde un enfoque multisectorial. Para tal efecto debera articular la capacitacion institucional en su Distrito Judicial, de conformidad con los lineamientos y estrategias de capacitacion establecidas por la Comision Especial de Implementacion, a traves del Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion. La presente subcomision debera identificar las necesidades de capacitacion institucional e interinstitucional, integrar los planes de capacitacion de cada una de las instituciones, disenar metodologias de ensenanza aplicables a los programas de capacitacion interinstitucional y promover la realizacion de eventos de capacitacion dirigidos a los operadores de justicia, personal jurisdiccional y administrativo, asi como a instituciones vinculadas con el sistema de justicia penal. Asimismo, debera promover la intervencion de los operadores (jueces, fiscales, policias y defensores publicos) como actores claves (ponentes o capacitadores) en los programas de capacitacion. Articulo 45º.- Subcomision de Difusion. Esta subcomision tiene por funcion principal optimizar el componente de difusion desde un enfoque multisectorial. Para tal efecto, debera articular los esfuerzos institucionales en el Distrito Judicial, a fin de difundir a la poblacion en general las bondades y beneficios del MORDAZA sistema de justicia penal, desde una optica sistemica, asi como ubicar el MORDAZA de implementacion en la agenda publica para su respaldo, promocion y confianza. La presente subcomision debera establecer las acciones y estrategias de comunicacion y difusion interinstitucional, asi como elaborar diversos eventos de difusion dirigidos a los operadores de justicia, personal jurisdiccional y administrativo, autoridades locales, regionales, juntas vecinales, rondas urbanas y campesinas, periodistas, universitarios, sociedad civil organizada, entre otros. Asimismo, debera promover la intervencion de los operadores (jueces, fiscales, policias, defensores publicos y los responsables de las oficinas de imagen y comunicacion) como actores claves en los programas de difusion. Articulo 46º.- Reuniones de las Subcomisiones Las subcomisiones deberan reunirse ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de las reuniones que se programen extraordinariamente, las mismas que seran convocadas por el coordinador responsable o a solicitud de alguno de sus miembros. Las reuniones deberan constar en acta respectiva, las mismas que son elevadas a la Comision Distrital de Implementacion. Articulo 47º.- Atribuciones de las subcomisiones de trabajo. Las subcomisiones atribuciones: de trabajo tienen como

DE LA REUNION DE COORDINACION TECNICA INTERINSTITUCIONAL Articulo 48º.- Integrantes y convocatoria La reunion de coordinacion tecnica interinstitucional es convocada por el Secretario Tecnico de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y es realizada con la concurrencia obligatoria de los Secretarios Tecnicos de los Equipos Tecnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Publico, y Ministerio del Interior, asimismo deberan asistir los representantes debidamente acreditados de la Direccion General de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia. Podra convocarse a un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Academia de la Magistratura y de la Policia Nacional del Peru, en los asuntos de su competencia, u otras instituciones relacionadas con la reforma procesal penal. Articulo 49º.- Acuerdos En la reunion de coordinacion tecnica interinstitucional se podran adoptar acuerdos para el adecuado MORDAZA de implementacion. Para adoptar dichos acuerdos se requiere de mayoria simple de los asistentes. Articulo 50º.- Reuniones ordinarias A propuesta de la Secretaria Tecnica de la Comision Especial de Implementacion, la reunion de coordinacion tecnica interinstitucional puede realizarse ordinariamente, en lugar y horas preestablecidas, a fin de tratar los puntos de agenda acordados en la reunion anterior. En este caso, ya no se requerira de convocatoria expresa por parte del Secretario Tecnico. Tambien, podran tratarse otros puntos a solicitud de los integrantes, los cuales deberan ser comunicados previamente a la Secretaria Tecnica de la Comision Especial de Implementacion para su incorporacion a la agenda. Articulo 51º.- Reuniones extraordinarias El Secretario Tecnico de la Comision Especial de Implementacion podra convocar a reuniones tecnicas interinstitucionales de caracter extraordinario, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, cuando asi se estime necesario. Articulo 52º.- Formalidades. La reunion de coordinacion tecnica interinstitucional es conducida por el Secretario Tecnico de la Comision Especial de Implementacion y tanto las agendas como los acuerdos deberan quedar debidamente registrados, pudiendo el Secretario Tecnico contar con un coordinador para tal efecto. Articulo 53º.- Participacion de terceros. Cualquier integrante de la reunion de coordinacion tecnica interinstitucional puede proponer, de manera justificada, la convocatoria de terceras personas para tratar asuntos especificos relacionados con la implementacion y consolidacion de la reforma procesal penal. 1068543-1

a. Requerir la informacion necesaria y el apoyo de especialistas o tecnicos en materias especificas para el cumplimiento de sus funciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.