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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520067 Procesos Interinstitucionales, Capacitación y Difusión, las mismas que deberán estar integradas por dos representantes de cada institución. Cada subcomisión deberá designar a un coordinador responsable quien estará en permanente coordinación con el Secretario Técnico de la Comisión Distrital. Artículo 43º.- Subcomisión de Procesos Interinstitucionales Esta subcomisión tiene por función identifi car, analizar y debatir las problemáticas interinstitucionales en aspectos de gestión y aplicación normativa. Para lo cual deberá proponer alternativas de solución con un enfoque transversal, las mismas que tendrán que concretizarse a través de protocolos, convenios o acuerdos interinstitucionales, directivas, guías, instructivos, entre otros, a fi n de estandarizar metodologías de trabajo que hagan predecibles los procedimientos entre los operadores de justicia. Artículo 44º.- Subcomisión de Capacitación Esta subcomisión tiene por función principal optimizar el componente de capacitación desde un enfoque multisectorial. Para tal efecto deberá articular la capacitación institucional en su Distrito Judicial, de conformidad con los lineamientos y estrategias de capacitación establecidas por la Comisión Especial de Implementación, a través del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión. La presente subcomisión deberá identifi car las necesidades de capacitación institucional e interinstitucional, integrar los planes de capacitación de cada una de las instituciones, diseñar metodologías de enseñanza aplicables a los programas de capacitación interinstitucional y promover la realización de eventos de capacitación dirigidos a los operadores de justicia, personal jurisdiccional y administrativo, así como a instituciones vinculadas con el sistema de justicia penal. Asimismo, deberá promover la intervención de los operadores (jueces, fi scales, policías y defensores públicos) como actores claves (ponentes o capacitadores) en los programas de capacitación. Artículo 45º.- Subcomisión de Difusión. Esta subcomisión tiene por función principal optimizar el componente de difusión desde un enfoque multisectorial. Para tal efecto, deberá articular los esfuerzos institucionales en el Distrito Judicial, a fi n de difundir a la población en general las bondades y benefi cios del nuevo sistema de justicia penal, desde una óptica sistémica, así como ubicar el proceso de implementación en la agenda pública para su respaldo, promoción y confi anza. La presente subcomisión deberá establecer las acciones y estrategias de comunicación y difusión interinstitucional, así como elaborar diversos eventos de difusión dirigidos a los operadores de justicia, personal jurisdiccional y administrativo, autoridades locales, regionales, juntas vecinales, rondas urbanas y campesinas, periodistas, universitarios, sociedad civil organizada, entre otros. Asimismo, deberá promover la intervención de los operadores (jueces, fi scales, policías, defensores públicos y los responsables de las ofi cinas de imagen y comunicación) como actores claves en los programas de difusión. Artículo 46º.- Reuniones de las Subcomisiones Las subcomisiones deberán reunirse ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de las reuniones que se programen extraordinariamente, las mismas que serán convocadas por el coordinador responsable o a solicitud de alguno de sus miembros. Las reuniones deberán constar en acta respectiva, las mismas que son elevadas a la Comisión Distrital de Implementación. Artículo 47º.- Atribuciones de las subcomisiones de trabajo. Las subcomisiones de trabajo tienen como atribuciones: a. Requerir la información necesaria y el apoyo de especialistas o técnicos en materias específi cas para el cumplimiento de sus funciones. b. Elevar los planes de trabajo a la Comisión Distrital para su aprobación c. Gestionar el apoyo de instituciones y terceros para la ejecución de sus actividades de capacitación y difusión. d. Convocar a los operadores del sistema de justicia para su participación en la elaboración de los planes de trabajo. e. Coordinar con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, respecto a la elaboración de sus planes u otras actividades. f. Organizar congresos, seminarios, foros, talleres de capacitación y sensibilización, ferias e inducciones. g. Elaborar informes estadísticos, reportes, boletines y materiales didácticos de difusión. h. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO VI DE LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL Artículo 48º.- Integrantes y convocatoria La reunión de coordinación técnica interinstitucional es convocada por el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, y es realizada con la concurrencia obligatoria de los Secretarios Técnicos de los Equipos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, y Ministerio del Interior, asimismo deberán asistir los representantes debidamente acreditados de la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Podrá convocarse a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Academia de la Magistratura y de la Policía Nacional del Perú, en los asuntos de su competencia, u otras instituciones relacionadas con la reforma procesal penal. Artículo 49º.- Acuerdos En la reunión de coordinación técnica interinstitucional se podrán adoptar acuerdos para el adecuado proceso de implementación. Para adoptar dichos acuerdos se requiere de mayoría simple de los asistentes. Artículo 50º.- Reuniones ordinarias A propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede realizarse ordinariamente, en lugar y horas preestablecidas, a fi n de tratar los puntos de agenda acordados en la reunión anterior. En este caso, ya no se requerirá de convocatoria expresa por parte del Secretario Técnico. También, podrán tratarse otros puntos a solicitud de los integrantes, los cuales deberán ser comunicados previamente a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación para su incorporación a la agenda. Artículo 51º.- Reuniones extraordinarias El Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación podrá convocar a reuniones técnicas interinstitucionales de carácter extraordinario, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, cuando así se estime necesario. Artículo 52º.- Formalidades. La reunión de coordinación técnica interinstitucional es conducida por el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación y tanto las agendas como los acuerdos deberán quedar debidamente registrados, pudiendo el Secretario Técnico contar con un coordinador para tal efecto. Artículo 53º.- Participación de terceros. Cualquier integrante de la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede proponer, de manera justifi cada, la convocatoria de terceras personas para tratar asuntos específi cos relacionados con la implementación y consolidación de la reforma procesal penal. 1068543-1