Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520061 II forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que consta de seis (6) Títulos, dos (2) Capítulos y cincuenta y tres (53) artículos. Artículo 3º.- Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Modifi car el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: Año 2015: Primera Fase: Apurímac y Huancavelica. Año 2015: Segunda Fase: Ayacucho y Junín. Año 2016: Callao, Lima, Lima Norte y Lima Sur Artículo 4º.- Secuencia del cronograma En el año 2015, el Código Procesal Penal entrará en vigencia en la primera fase, el 01 de abril; en la segunda fase, el 01 de julio; y en el año 2016, entrará en vigencia el 01 de abril. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano del presente Decreto Supremo; y su Anexo II. Artículo 6°.- Difusión.- A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y sus Anexos serán publicados en el portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www. minjus.gob.pe), del Ministerio del Interior (http://www. mininter.gob.pe), del Poder Judicial (http://www.pj.gob. pe) y del Ministerio Público (http://www.mpfn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal” es de aplicación obligatoria a nivel nacional en todas las instituciones involucradas en el proceso de reforma procesal penal, en los ejes de descarga, liquidación y carga cero. Segunda.- Las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal tendrán a su cargo la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación a nivel local del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”. La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal asistirá técnicamente, en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales, a las Comisiones Distritales en el proceso de implementación local del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”. La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, a través de su Secretaría Técnica, tendrá a su cargo el seguimiento, monitoreo y evaluación a nivel nacional de la implementación del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”. Tercera.- La Secretaría Técnica informará semestralmente sobre los avances del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal” a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; dichos informes se elaborarán sobre la base de los informes semestrales que le remitan las Comisiones Distritales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Comisiones Distritales de los Distritos Judiciales comprendidos en el artículo 3º de la presente norma, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para adecuar sus procesos de descarga, liquidación y carga cero, de conformidad con lo dispuesto por el “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”. Para tal efecto, elevarán los respectivos acuerdos o planes locales a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y a los Equipos Técnicos Institucionales. Las Comisiones Distritales de los Distritos Judiciales ya implementados adecuarán sus procesos de liquidación y carga cero, de conformidad con lo dispuesto por el “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”. Para tal efecto, elevarán los respectivos acuerdos o planes locales a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Segunda.- El Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 14º, 15º, 16º y 17º del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Tercera.- Las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, deberán informar a la Comisión Especial de Implementación sobre la conformación de la Comisión Distrital, designación de su Secretario Técnico y de sus Subcomisiones Interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35º, 41º y 42º del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Cuarta.- El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la presente norma, deberá elevar a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal el Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2007-JUS, que aprobó el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo II NUEVO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL TÍTULO I DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Defi nición La Comisión Especial de Implementación, creada por Decreto Legislativo Nº 958, es la más alta autoridad