Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

520061
por el "Plan para la Consolidacion de la Reforma Procesal Penal". Para tal efecto, elevaran los respectivos acuerdos o planes locales a la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal y a los Equipos Tecnicos Institucionales. Las Comisiones Distritales de los Distritos Judiciales ya implementados adecuaran sus procesos de liquidacion y carga cero, de conformidad con lo dispuesto por el "Plan para la Consolidacion de la Reforma Procesal Penal". Para tal efecto, elevaran los respectivos acuerdos o planes locales a la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal. Segunda.El Poder Judicial, Ministerio Publico, Policia Nacional y Defensa Publica, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, deberan cumplir con lo dispuesto en los articulos 14º, 15º, 16º y 17º del Reglamento de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal. Tercera.Las Comisiones Distritales de Implementacion del Codigo Procesal Penal, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, deberan informar a la Comision Especial de Implementacion sobre la conformacion de la Comision Distrital, designacion de su Secretario Tecnico y de sus Subcomisiones Interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 35º, 41º y 42º del Reglamento de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal. Cuarta.El Comite Interinstitucional de Capacitacion y Difusion, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, debera elevar a la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal el Plan Interinstitucional de Capacitacion y Difusion, de conformidad a lo establecido en el articulo 28º del Reglamento de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.Deroguese el Decreto Supremo N° 007-2007-JUS, que aprobo el Reglamento de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo II MORDAZA REGLAMENTO DE LA COMISION ESPECIAL DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL TITULO I DE LA COMISION ESPECIAL DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Definicion La Comision Especial de Implementacion, creada por Decreto Legislativo Nº 958, es la mas alta autoridad

II forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que consta de seis (6) Titulos, dos (2) Capitulos y cincuenta y tres (53) articulos. Articulo 3º.- Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal. Modificar el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: Ano 2015: Primera Fase: MORDAZA y Huancavelica. Ano 2015: MORDAZA Fase: MORDAZA y Junin. Ano 2016: Callao, MORDAZA, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur Articulo 4º.- Secuencia del cronograma En el ano 2015, el Codigo Procesal Penal entrara en vigencia en la primera fase, el 01 de abril; en la MORDAZA fase, el 01 de julio; y en el ano 2016, entrara en vigencia el 01 de abril. Articulo 5º.- Publicacion Disponer la publicacion en el diario oficial El Peruano del presente Decreto Supremo; y su Anexo II. Articulo 6°.- Difusion.A efectos de su difusion, el presente Decreto Supremo y sus Anexos seran publicados en el MORDAZA del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el MORDAZA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www. minjus.gob.pe), del Ministerio del Interior (http://www. mininter.gob.pe), del Poder Judicial (http://www.pj.gob. pe) y del Ministerio Publico (http://www.mpfn.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente norma. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.El "Plan para la Consolidacion de la Reforma Procesal Penal" es de aplicacion obligatoria a nivel nacional en todas las instituciones involucradas en el MORDAZA de reforma procesal penal, en los ejes de descarga, liquidacion y carga cero. Segunda.Las Comisiones Distritales de Implementacion del Codigo Procesal Penal tendran a su cargo la implementacion, seguimiento, monitoreo y evaluacion a nivel local del "Plan para la Consolidacion de la Reforma Procesal Penal". La Secretaria Tecnica de la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal asistira tecnicamente, en coordinacion con los Equipos Tecnicos Institucionales, a las Comisiones Distritales en el MORDAZA de implementacion local del "Plan para la Consolidacion de la Reforma Procesal Penal". La Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal, a traves de su Secretaria Tecnica, tendra a su cargo el seguimiento, monitoreo y evaluacion a nivel nacional de la implementacion del "Plan para la Consolidacion de la Reforma Procesal Penal". Tercera.La Secretaria Tecnica informara semestralmente sobre los avances del "Plan para la Consolidacion de la Reforma Procesal Penal" a la Comision Especial de Implementacion del Codigo Procesal Penal; dichos informes se elaboraran sobre la base de los informes semestrales que le remitan las Comisiones Distritales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Las Comisiones Distritales de los Distritos Judiciales comprendidos en el articulo 3º de la presente MORDAZA, tendran un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, para adecuar sus procesos de descarga, liquidacion y carga cero, de conformidad con lo dispuesto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.