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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522025 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3 y 21 del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22 del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas y que constituyen servicios meritorios: (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la señora Eliana Lourdes Angélica Vásquez Ordóñez es abogada laboralista con un Máster en Seguridad y Salud en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y actualmente se desempeña como Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna; Que, cuenta con treinta y un años de servicios como empleada y funcionaria pública, desempeñándose de manera efi ciente en las diferentes áreas del Sector Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Tacna, entre las que destaca el ejercicio de funciones como Inspectora de Trabajo; Sub Directora de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo; Sub Directora de Negociaciones Colectivas, Registros Generales y Pericias; Sub Directora de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador; Directora de Empleo y Formación Profesional; incluyendo además su labor como Asesora Técnica del Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo en el año 2009; Que, su abnegada labor se ha visto reforzada con la presentación de importantes iniciativas normativas, presentadas en su oportunidad ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo, destacando su participación en la elaboración del Proyecto de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador (Decreto Legislativo Nº 910); del Anteproyecto del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Anteproyecto de Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Anteproyecto de Ley General de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador, entre otros; Que, su preocupación por la seguridad y salud ocupacional se manifi esta en su desempeño como Consultora Internacional en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas para Latinoamérica y el Caribe (FITIM) con sede en Montevideo (Uruguay) desde el año 2001 hasta la fecha; y es también Asesora Ad-Honorem de la Asociación de Discapacitados de Tacna, desde el año 1996; Que, ha sido reconocida con la condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2014”, otorgada por el Gobierno Regional de Tacna por su destacado desempeño en la profesión y contribuyendo a la defensa de los derechos de la mujer; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 20585; el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Ofi cial” a la señora ELIANA LOURDES ANGELICA VASQUEZ ORDOÑEZ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1078645-13 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y promoviendo al Grado de “Gran Cruz” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2014-TR Lima, 30 de abril de 2014 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2014, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Mario Martín Pasco Cosmópolis para recibir de manera póstuma la Condecoración de la Orden del Trabajo, promoviéndolo al grado de Gran Cruz; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3, 21 y 29 del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados, su condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios, y puede ser otorgada o promovida de manera póstuma; Que, asimismo, el artículo 22 del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas y que constituyen servicios meritorios: (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, el señor Mario Martín Pasco Cosmópolis fue Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo durante los años 2007 y 2008, realizando una notable labor en materia de promoción y defensa de los derechos laborales; Que, con fecha 1 de marzo de 2014, acaeció el sensible fallecimiento del señor Mario Martín Pasco Cosmópolis; Que, en vida, el señor Mario Martín Pasco Cosmópolis fue un destacado abogado laboralista, graduado en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y en mérito a su connotada trayectoria y vastos conocimientos en Derecho laboral, fue nombrado Profesor Honorario en diversas universidades del Perú y de otros países de la región, entre otras distinciones; Que, asimismo, su labor de investigador lo llevó a ser miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de la Academia Peruana de Derecho, de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, del Centro Latinoamericano de Derecho Procesal del Trabajo, entre otras instituciones dedicadas