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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522026 principalmente a la investigación y difusión de la temática laboral y de seguridad social; Que, en cuanto a su aporte legislativo, el señor Mario Martín Pasco Cosmópolis fue miembro del Comité de Expertos nombrado por el Congreso de la República para redactar el Anteproyecto de Ley General de Trabajo (2002-2003), fue miembro de la Comisión encargada del articulado en materia laboral en la reforma de la Constitución Política (2002-2003) y miembro Titular de la Comisión Revisora del Anteproyecto de Ley Procesal de Trabajo (2009); Que, en el año 2004, el señor Mario Martín Pasco Cosmópolis recibió la condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, por lo que la promoción póstuma debe realizarse al grado inmediato superior; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 20585; el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y promoviendo al Grado de “Gran Cruz” al señor MARIO MARTIN PASCO COSMOPOLIS, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1078645-10 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y promoviendo al Grado de “Gran Oficial” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2014-TR Lima, 30 de abril de 2014 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2014, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Francisco Verdera Verdera para recibir de manera póstuma la Condecoración de la Orden del Trabajo, promoviéndolo al grado de Gran Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3, 21 y 29 del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios, pudiendo ser otorgada o promovida de manera póstuma; Que, asimismo, el artículo 22 del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas y que constituyen servicios meritorios: (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del trabajo y