Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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. Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Soarez MORDAZA, Director de UNASUR y Macanismos de Coordinacion Sudamericanos, de la Direccion General de America; y, . Primera Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica Joyssi MORDAZA MORDAZA Oshiro, funcionaria de la Direccion de UNASUR y Mecanismos de Coordinacion Sudamericanos, de la Direccion General de America. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0082625: Acciones de Politica Exterior en MORDAZA, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Viaticos Aereo Clase por dia Economica US$ US$ 2,900.00 2,900.00 370.00 370.00 Total Viaticos US$ 1,480.00 1,480.00

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA Soarez MORDAZA Joyssi MORDAZA MORDAZA Oshiro

Nº de dias 3+1 3+1

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, los citados funcionarios diplomaticos presentaran a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1079073-1

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2014-SA MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la acotada Ley senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el articulo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos

sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, de Distribucion, de Almacenamiento, de Dispensacion y de Seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certificacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolucion Ministerial Nº 737-2010/MINSA, senala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especificas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricacion de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificacion de laboratorios extranjeros, estos abonaran en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, mas la cantidad que se defina en una Pre Liquidacion que incluya los costos de pasajes y viaticos para el personal que realizara dicha certificacion; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa Nº 114-2014-DIGEMIDDG-DCVS-ECVE/MINSA, la empresa LABORATORIOS D.A. MORDAZA S.A.C., ha solicitado la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) del Laboratorio EUROFARMA LABORATORIOS S.A., ubicado en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil, senalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viaticos; Que, segun lo informado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en el documento mencionado en el considerando precedente, la inspeccion solicitada para la obtencion del Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (BPM), se llevara a cabo del 5 al 9 de MORDAZA de 2014, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil; Que, mediante Memorando Nº 940-2014-OGA/MINSA, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, informa que el viaje que realizaran del 4 al 10 de MORDAZA de 2014, los Quimico Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil, para realizar la inspeccion solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa economica, asi como viaticos para cinco dias, y un dia adicional por gastos de instalacion, para dos personas; Que, con Informe Nº 074-2014-ODRH-OGGRH/MINSA y Memorandum Nº 775-2014-OGGRH-ODRH/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinion favorable sobre la autorizacion de viaje de los referidos profesionales; senalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido considerando que la empresa LABORATORIOS D.A. MORDAZA S.A.C., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM), a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estaran a cargo de realizar la inspeccion al laboratorio MORDAZA senalado; Que conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de

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