Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2014 (04/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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proteccion a traves de programas regionales a efectos de restituir sus derechos vulnerados, propiciando su insercion en la educacion basica gratuita obligatoria, asi como brindando condiciones adecuadas a sus familias, de tal manera que se garantice la inclusion del MORDAZA en el ambito educativo, asi como la insercion en el MORDAZA laboral de las personas en edad de trabajar vinculadas con el menor. Que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y ninos de la Convencion de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional y la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, establecen la obligacion del estado de perseguir el Delito de Trata de Personas y Prevencion y Proteccion de las victimas de trata, en ese sentido, la Ley MORDAZA citada en el Articulo 1º modifica el Articulo 153º y 153º-A del Codigo Penal, estableciendo una variedad de conductas sancionadas con pena privativa de la MORDAZA, en razon de la magnitud de las modalidades y circunstancias en las que se presenta este hecho social, razon por la cual resulta necesario la intervencion de distintas entidades y sectores del Estado que esten vinculados directa o indirectamente con el tema, con la finalidad de maximizar esfuerzos que permitan combatirlo generando con ello la necesidad de promover acciones concretas en el ambito de la prevencion y proteccion frente a la Trata de Personas. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de inmigrantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-IN, regula las medidas de prevencion de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecucion de los agentes del delito, la proteccion y asistencia de victimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado en coordinacion con la sociedad civil y la cooperacion internacional, las medidas previstas en la ley, asi se establece en el Articulo 18º, Inciso a) la obligacion de los Gobiernos Regionales de promover y constituir las redes interinstitucionales para combatir la Trata de Personas en la region; asi mismo, el Inciso b) establecer que es el Gobierno Regional quien coordinara con las redes regionales; y en el Articulo 35º senala que los Gobiernos Regionales deberan promover la implementacion de centros de atencion a victimas de trata de personas, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia. Que, la trata de personas, constituye un fenomeno social que transgrede los derechos previstos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, por cuanto implica una grave violacion de los derechos, la dignidad, la integridad fisica y psiquica de las personas, ademas de transgredir la prohibicion de la esclavitud y del trabajo forzoso, las peores formas de trabajo infantil, venta de ninos, la explotacion sexual, la mendicidad, entre otros. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 004, de fecha 26 de Febrero del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 040-2014, contando con el MORDAZA favorable de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nºs. 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.DECLARAR de interes publico regional, LA ATENCION INTEGRAL DE LA PROBLEMATICA DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGION AMAZONAS, para promover el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, en defensa del derecho a su MORDAZA, su MORDAZA y su integridad. Articulo Segundo.- APROBAR la creacion de la Mesa Regional para la Atencion Integral de la Problematica de la Trata de Personas en la Region Amazonas, con representantes de las Instituciones Publicas, Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil, que se indican: · Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. · Un representante de la Gobernacion Regional. · Un representante de la Policia Nacional del Peru. · Un representante del Ministerio Publico. · Un representante de la Fiscalia Civil y de Familia. · Un representante de las Municipalidades Provinciales. · Un representante de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente. · Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. · Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades.

El Peruano MORDAZA 4 de MORDAZA de 2014

· Un representante de la Defensoria del Pueblo. · Un representante de la Direccion Regional de Salud. · Un representante de la Direccion Regional de Educacion. · Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. · Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. · Un representante de la RENIEC. · Un representante de la UNICEF. · Un representante de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mendoza. · Un representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza. · Un representante de la Federacion de Rondas Campesinas. · Un representante de las Juntas Vecinales. · Un representante de la Asociacion de Comunicadores Sociales CALANDRIA. Articulo Tercero.- ESTABLECER como funciones generales de la Mesa Regional para la Atencion Integral de la problematica sobre la Trata de Personas en la Region Amazonas: · Coordinar el diseno y ejecucion de acciones para la prevencion, sancion, atencion y asistencia de la victima de trata, cuyas funciones provengan o no de mandato normativo. · Disenar un sistema estadistico que permita el levantamiento y sistematizacion de informacion relacionada con la Trata de Personas. · Promover la adopcion de medidas de prevencion y proteccion de las personas victimas de Trata de personas. · Efectuar propuestas a las Instituciones Publicas y Privadas, vinculadas al tema, para ejecutar acciones que permitan enfrentar la problematica de la Trata de Personas. · Evaluar las acciones disenadas y ejecutadas por los integrantes de la Mesa Regional para la atencion de la problematica sobre la Trata de Personas. Articulo Cuarto.- ASIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaria Tecnica de la Mesa Regional para la Atencion de la problematica sobre la Trata de Personas con las siguientes funciones: · Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional. · Representar a la Mesa Regional para la atencion integral de la problematica de la Trata de Personas, en la Region Amazonas. · Suscribir y tramitar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa. · Llevar el libro de actas de las sesiones de la Mesa Regional. · Convocar a las sesiones de la Mesa Regional. Articulo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 12 dias del mes de marzo del ano 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 9 dias del mes de MORDAZA del 2014. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional Amazonas

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