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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522298 protección a través de programas regionales a efectos de restituir sus derechos vulnerados, propiciando su inserción en la educación básica gratuita obligatoria, así como brindando condiciones adecuadas a sus familias, de tal manera que se garantice la inclusión del niño en el ámbito educativo, así como la inserción en el mercado laboral de las personas en edad de trabajar vinculadas con el menor. Que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños de la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional y la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, establecen la obligación del estado de perseguir el Delito de Trata de Personas y Prevención y Protección de las víctimas de trata, en ese sentido, la Ley antes citada en el Artículo 1º modifi ca el Artículo 153º y 153º-A del Código Penal, estableciendo una variedad de conductas sancionadas con pena privativa de la libertad, en razón de la magnitud de las modalidades y circunstancias en las que se presenta este hecho social, razón por la cual resulta necesario la intervención de distintas entidades y sectores del Estado que estén vinculados directa o indirectamente con el tema, con la fi nalidad de maximizar esfuerzos que permitan combatirlo generando con ello la necesidad de promover acciones concretas en el ámbito de la prevención y protección frente a la Trata de Personas. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de inmigrantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-IN, regula las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución de los agentes del delito, la protección y asistencia de víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la ley, así se establece en el Artículo 18º, Inciso a) la obligación de los Gobiernos Regionales de promover y constituir las redes interinstitucionales para combatir la Trata de Personas en la región; así mismo, el Inciso b) establecer que es el Gobierno Regional quien coordinará con las redes regionales; y en el Artículo 35º señala que los Gobiernos Regionales deberán promover la implementación de centros de atención a víctimas de trata de personas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia. Que, la trata de personas, constituye un fenómeno social que transgrede los derechos previstos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, por cuanto implica una grave violación de los derechos, la dignidad, la integridad física y psíquica de las personas, además de transgredir la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso, las peores formas de trabajo infantil, venta de niños, la explotación sexual, la mendicidad, entre otros. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 004, de fecha 26 de Febrero del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 040-2014, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes Nºs. 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional, LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PROBLEMÁTICA DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGION AMAZONAS, para promover el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, en defensa del derecho a su vida, su libertad y su integridad. Artículo Segundo.- APROBAR la creación de la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Amazonas, con representantes de las Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil, que se indican: • Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. • Un representante de la Gobernación Regional. • Un representante de la Policía Nacional del Perú. • Un representante del Ministerio Público. • Un representante de la Fiscalía Civil y de Familia. • Un representante de las Municipalidades Provinciales. • Un representante de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. • Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades. • Un representante de la Defensoría del Pueblo. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. • Un representante de la RENIEC. • Un representante de la UNICEF. • Un representante de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza. • Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. • Un representante de la Federación de Rondas Campesinas. • Un representante de las Juntas Vecinales. • Un representante de la Asociación de Comunicadores Sociales CALANDRIA. Artículo Tercero.- ESTABLECER como funciones generales de la Mesa Regional para la Atención Integral de la problemática sobre la Trata de Personas en la Región Amazonas: • Coordinar el diseño y ejecución de acciones para la prevención, sanción, atención y asistencia de la víctima de trata, cuyas funciones provengan o no de mandato normativo. • Diseñar un sistema estadístico que permita el levantamiento y sistematización de información relacionada con la Trata de Personas. • Promover la adopción de medidas de prevención y protección de las personas víctimas de Trata de personas. • Efectuar propuestas a las Instituciones Públicas y Privadas, vinculadas al tema, para ejecutar acciones que permitan enfrentar la problemática de la Trata de Personas. • Evaluar las acciones diseñadas y ejecutadas por los integrantes de la Mesa Regional para la atención de la problemática sobre la Trata de Personas. Artículo Cuarto.- ASIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica de la Mesa Regional para la Atención de la problemática sobre la Trata de Personas con las siguientes funciones: • Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional. • Representar a la Mesa Regional para la atención integral de la problemática de la Trata de Personas, en la Región Amazonas. • Suscribir y tramitar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa. • Llevar el libro de actas de las sesiones de la Mesa Regional. • Convocar a las sesiones de la Mesa Regional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de marzo del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 9 días del mes de abril del 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional Amazonas 1078986-1