TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522288 Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-1163, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de Vacancia En fecha 13 de setiembre de 2013, Jonathan Libni Medina Pozo solicitó la vacancia de Malco Enzio Salinas Henckell por estar incurso en la causal estipulada en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ello debido a que el Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, por medio de la Resolución Nº 2, de fecha 30 de enero de 2013, condenó a dicho ciudadano por el delito de difamación agravada, sentencia que ha sido confi rmada por Resolución Nº 11, de fecha 15 de julio de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (fojas 1 a 3, Expediente Nº J-2013-01163). Descargos de Malco Enzio Salinas Henckell Al respecto, la autoridad cuestionada realiza sus descargos en relación con la solicitud de vacancia interpuesta en su contra (fojas 141 a 142); en ese sentido, señala que la fi rma de Jonathan Libni Medina Pozo, que aparece en la solicitud de vacancia, difi ere de la fi rma que aparece en la fi cha Reniec. Con relación a la causal imputada, Malco Enzio Salinas Henckell señaló que para que se confi gure la misma es necesario que la sentencia condenatoria impuesta en su contra quede fi rme, sin embargo, en el proceso penal incoado en su contra existe un recurso de casación pendiente presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que no existe una sentencia condenatoria por delito doloso, impuesta en su contra, que tenga la categoría de cosa juzgada. Asimismo, señaló que el delito por el que ha sido condenado (difamación), tiene una naturaleza civil, de persecución privada, y en ese sentido, no se trata de una conducta delictiva relacionada al cargo que desempeña, por lo que no podría subsumirse dicho tipo penal en la causal de vacancia. Finalmente, señala que no queda claro si se trata de una solicitud de vacancia o suspensión en su contra y que lo que busca el solicitante es separarlo del cargo de alcalde, mientras dure un proceso de adjudicación de obra. Posición del Concejo Distrital de La Cruz Por medio del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2013, el Concejo Distrital de La Cruz rechazó la solicitud de vacancia y suspensión presentada por Jonathan Libni Medina Pozo (fojas 124 a 138). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-MDLC-SG (fojas 107, Expediente Nº J-2013- 01163). Respecto al recurso de apelación El recurrente señala que en contra de la sentencia emitida por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tumbes no procede recurso alguno. Asimismo, argumentó que el alcalde cuestionado no ha presentado una copia del recurso de casación supuestamente presentado. Por otro lado, respecto al argumento de que la calumnia no puede ser tomada en cuenta como un tipo penal que pueda adecuarse a la causal de vacancia, señala que la LOM no ha realizado una diferencia sobre qué delitos integran esta causal. Sobre el proceso penal incoado en contra de Malco Enzio Salinas Henckell De autos se aprecia que el Primer Juzgado Unipersonal, por medio de la Resolución Nº 2, de fecha 30 de enero de 2013, condenó a Malco Enzio Salinas Henckell como autor del delito contra el honor, en la modalidad de difamación agravada, en agravio de Eduardo Alfonso Torres Feijóo, y se le impuso un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo lapso de tiempo. Asimismo, dicha sentencia fue confi rmada por medio de la Resolución Nº 11, de fecha 15 de julio de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (fojas 77 a 119). Así también, por medio del Ofi cio Nº 515-2014-S- SPPCS, de fecha 27 de enero de 2014, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema señaló que el proceso penal antes señalado tiene relación con el Recurso de casación Nº 455-2013, el mismo que se encuentra pendiente de pronunciamiento (fojas 75 a 76). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Malco Enzio Salinas Henckell, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012- JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o haya cumplido la pena de inhabilitación. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. Análisis del caso concreto Sobre los delitos que integran la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM 2. La autoridad cuestionada señala que el delito por el cual fue procesada no podría incluirse en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Al respecto, debe señalarse que dicha normativa no ha realizado distinción alguna sobré qué tipos penales integran dicha causal. En ese sentido, debe entenderse que, independientemente del bien jurídico afectado, o quién es el titular de la acción penal, si la autoridad cuestionada tiene una sentenciada ejecutoriada por un delito doloso con pena privativa de libertad, dicho supuesto de hecho se adecúa a la causal materia de análisis. 3. En ese sentido, de autos se tiene que la autoridad cuestionada ha sido sentenciada por el delito de difamación agravada, tipo penal descrito, en el artículo 132 del Código Penal, que se encuentra incluido en el capítulo único: injuria, calumnia y difamación, capítulo que integra el título II, referente a los delitos contra el honor. En ese sentido, de una interpretación sistemática puede concluirse que la difamación con agravante es un delito tipifi cado en el Código Penal. 4. Asimismo, el artículo 12 del Código Penal establece la regla para identifi car qué conductas han sido tipifi cadas como dolosas o culposas, aplicando dicha regla al delito analizado, artículo 132 del Código Penal, se concluye que se trata de un tipo penal doloso, por lo cual, conforme a lo anteriormente descrito, la autoridad fue procesada por un delito doloso. Respecto a la cosa juzgada en materia penal 5. En relación con el proceso penal incoado en contra de la autoridad cuestionada debe señalarse que la