Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2014 (04/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-1163, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Con relacion a la solicitud de Vacancia En fecha 13 de setiembre de 2013, MORDAZA Libni MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell por estar incurso en la causal estipulada en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, ello debido a que el Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, por medio de la Resolucion Nº 2, de fecha 30 de enero de 2013, condeno a dicho ciudadano por el delito de difamacion agravada, sentencia que ha sido confirmada por Resolucion Nº 11, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (fojas 1 a 3, Expediente Nº J-2013-01163). Descargos de MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell Al respecto, la autoridad cuestionada realiza sus descargos en relacion con la solicitud de vacancia interpuesta en su contra (fojas 141 a 142); en ese sentido, senala que la firma de MORDAZA Libni MORDAZA MORDAZA, que aparece en la solicitud de vacancia, difiere de la firma que aparece en la ficha Reniec. Con relacion a la causal imputada, MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell senalo que para que se configure la misma es necesario que la sentencia condenatoria impuesta en su contra quede firme, sin embargo, en el MORDAZA penal incoado en su contra existe un recurso de casacion pendiente presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por lo que no existe una sentencia condenatoria por delito doloso, impuesta en su contra, que tenga la categoria de cosa juzgada. Asimismo, senalo que el delito por el que ha sido condenado (difamacion), tiene una naturaleza civil, de persecucion privada, y en ese sentido, no se trata de una conducta delictiva relacionada al cargo que desempena, por lo que no podria subsumirse dicho MORDAZA penal en la causal de vacancia. Finalmente, senala que no queda MORDAZA si se trata de una solicitud de vacancia o suspension en su contra y que lo que busca el solicitante es separarlo del cargo de MORDAZA, mientras dure un MORDAZA de adjudicacion de obra. Posicion del Concejo Distrital de La MORDAZA Por medio del acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2013, el Concejo Distrital de La MORDAZA rechazo la solicitud de vacancia y suspension presentada por MORDAZA Libni MORDAZA MORDAZA (fojas 124 a 138). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-MDLC-SG (fojas 107, Expediente Nº J-201301163). Respecto al recurso de apelacion El recurrente senala que en contra de la sentencia emitida por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tumbes no procede recurso alguno. Asimismo, argumento que el MORDAZA cuestionado no ha presentado una MORDAZA del recurso de casacion supuestamente presentado. Por otro lado, respecto al argumento de que la calumnia no puede ser tomada en cuenta como un MORDAZA penal que pueda adecuarse a la causal de vacancia, senala que la LOM no ha realizado una diferencia sobre que delitos integran esta causal. Sobre el MORDAZA penal incoado en contra de MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell De autos se aprecia que el Primer Juzgado Unipersonal, por medio de la Resolucion Nº 2, de fecha 30 de enero de 2013, condeno a MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell como autor del delito contra el honor, en la modalidad de difamacion agravada, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se le impuso un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo lapso de tiempo. Asimismo, dicha sentencia fue confirmada por medio de la Resolucion Nº 11, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida

El Peruano MORDAZA 4 de MORDAZA de 2014

por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (fojas 77 a 119). Asi tambien, por medio del Oficio Nº 515-2014-SSPPCS, de fecha 27 de enero de 2014, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema senalo que el MORDAZA penal MORDAZA senalado tiene relacion con el Recurso de casacion Nº 455-2013, el mismo que se encuentra pendiente de pronunciamiento (fojas 75 a 76). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 817-2012JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o MORDAZA cumplido la pena de inhabilitacion. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. Analisis del caso concreto Sobre los delitos que integran la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM 2. La autoridad cuestionada senala que el delito por el cual fue procesada no podria incluirse en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. Al respecto, debe senalarse que dicha normativa no ha realizado distincion alguna sobre que tipos penales integran dicha causal. En ese sentido, debe entenderse que, independientemente del bien juridico afectado, o quien es el titular de la accion penal, si la autoridad cuestionada tiene una sentenciada ejecutoriada por un delito doloso con pena privativa de MORDAZA, dicho supuesto de hecho se adecua a la causal materia de analisis. 3. En ese sentido, de autos se tiene que la autoridad cuestionada ha sido sentenciada por el delito de difamacion agravada, MORDAZA penal descrito, en el articulo 132 del Codigo Penal, que se encuentra incluido en el capitulo unico: injuria, calumnia y difamacion, capitulo que integra el titulo II, referente a los delitos contra el honor. En ese sentido, de una interpretacion sistematica puede concluirse que la difamacion con agravante es un delito tipificado en el Codigo Penal. 4. Asimismo, el articulo 12 del Codigo Penal establece la regla para identificar que conductas han sido tipificadas como dolosas o culposas, aplicando dicha regla al delito analizado, articulo 132 del Codigo Penal, se concluye que se trata de un MORDAZA penal doloso, por lo cual, conforme a lo anteriormente descrito, la autoridad fue procesada por un delito doloso. Respecto a la cosa juzgada en materia penal 5. En relacion con el MORDAZA penal incoado en contra de la autoridad cuestionada debe senalarse que la

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