Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2014 (04/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 4 de MORDAZA de 2014

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que aparece en la solicitud de vacancia difiera a la firma de la ficha Reniec. 12. En ese sentido, advirtiendose posibles irregularidades que podrian implicar la presunta comision de un delito, se debera remitir copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tumbes, para que remita los actuados al fiscal provincial competente, a fin de que evalue lo actuado conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Libni MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLA, declarar la suspension de MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell en el cargo de MORDAZA del mencionado concejo distrital, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell como MORDAZA del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA Rugel MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00249715, para que asuma, provisionalmente, el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Meca Malmaceda, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45794018, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. Articulo Quinto.- REMITIR copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tumbes, para que las remita al fiscal provincial competente, a fin de que evalue lo actuado, conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia que condeno a MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell como autor del delito contra el honor, en la modalidad de de difamacion agravada, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido materia de impugnacion y se ha interpuesto un recurso de casacion, encontrandose el expediente actualmente en la Corte Suprema de Justicia de la Republica para pronunciamiento. 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 2730-2006-PA/TC, en relacion con el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuestiona, en el considerando 56, si el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene competencia para considerar que existe una sentencia penal firme, alli donde la Corte Suprema ha decidido conocer un recurso de queja. Sobre el particular, el MORDAZA interprete de la Constitucion considera que no existe esta posibilidad por dos motivos: por un lado, porque el MORDAZA Nacional de Elecciones no tiene las potestades para ejercer un control administrativo de validez sobre los criterios jurisdiccionales de la Corte Suprema de la Republica y, por otro lado, porque dicho MORDAZA no versa sobre material electoral, sino sobre materia procesal penal. 7. Por esta razon, a este Pleno no le corresponde determinar si es correcta o no la admision del recurso de casacion, siendo que ello es competencia de la Corte Suprema, el ente jurisdiccional encargado de establecer si los recursos MORDAZA mencionados son procedentes o no. Por ello, este Tribunal no puede pretender dar por concluido un MORDAZA que se encuentra en pleno tramite ante la Corte Suprema, pues ello implicaria avocarse a una causa pendiente, siendo esta una violacion del articulo 139, inciso 2, de la Constitucion Politica del Peru. Sobre la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la LOM 8. Si bien no se ha acreditado la causal de vacancia alegada por el recurrente, en cumplimiento de la funcion de administrar justicia, corresponde aplicar al caso concreto la MORDAZA juridica pertinente. Asi, al haberse acreditado que la autoridad municipal tiene sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, debe declarase su suspension en el cargo que ostenta. 9. En efecto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la funcion de administrar justicia, conforme lo dispone el articulo 5, literal a, de la Ley Nº 26846, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, considera pertinente aplicar la MORDAZA juridica que corresponda al hecho invocado por el recurrente. Cabe senalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el mismo criterio de subsuncion de los hechos a la MORDAZA aplicable, como es de verse de las Resoluciones Nº 363-2008-JNE, Nº 324-2009-JNE, Nº 380-2009-JNE, Nº 173-2010-JNE, Nº 174-2010-JNE, Nº 239-2010, Nº 3832010, Nº 395-2010, y Nº 185-2012-JNE. 10. Por lo tanto, establecidos los hechos invocados por el apelante, este organo colegiado procede a su valoracion juridica con el proposito de ubicarlos dentro de las hipotesis de la ley, en la labor denominada subsuncion, lo que nos conduce a que los hechos expuestos se adecuan en el articulo 25, numeral 5, de la LOM, configurandose el supuesto de hecho que constituye causal de suspension del cargo de MORDAZA que ejerce en el citado concejo distrital. En ese sentido, y de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, aplicable al presente caso por disposicion del articulo 25 de la citada Ley, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo cual, en este caso corresponde, convocar al primer regidor MORDAZA Rugel MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00249715, para que asuma, provisionalmente, el despacho de alcaldia mientras se resuelva la situacion juridica de MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Meca Malmaceda, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45794018, candidato no proclamado del partido politico Union por el Peru, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor. Respecto a la presunta falsificacion de la firma del recurrente 11. Finalmente, MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell senala que la firma del solicitante, MORDAZA Libni MORDAZA MORDAZA,

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Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 250-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0055 TACNA - TACNA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintisiete de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jacquelyn MORDAZA

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