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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2014 (04/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522289 sentencia de vista que confi rma la sentencia de primera instancia que condenó a Malco Enzio Salinas Henckell como autor del delito contra el honor, en la modalidad de de difamación agravada, en agravio de Eduardo Alfonso Torres Feijóo, ha sido materia de impugnación y se ha interpuesto un recurso de casación, encontrándose el expediente actualmente en la Corte Suprema de Justicia de la República para pronunciamiento. 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 2730-2006-PA/TC, en relación con el caso Arturo Castillo Chirinos, cuestiona, en el considerando 56, si el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para considerar que existe una sentencia penal fi rme, allí donde la Corte Suprema ha decidido conocer un recurso de queja. Sobre el particular, el máximo intérprete de la Constitución considera que no existe esta posibilidad por dos motivos: por un lado, porque el Jurado Nacional de Elecciones no tiene las potestades para ejercer un control administrativo de validez sobre los criterios jurisdiccionales de la Corte Suprema de la República y, por otro lado, porque dicho asunto no versa sobre material electoral, sino sobre materia procesal penal. 7. Por esta razón, a este Pleno no le corresponde determinar si es correcta o no la admisión del recurso de casación, siendo que ello es competencia de la Corte Suprema, el ente jurisdiccional encargado de establecer si los recursos antes mencionados son procedentes o no. Por ello, este Tribunal no puede pretender dar por concluido un proceso que se encuentra en pleno trámite ante la Corte Suprema, pues ello implicaría avocarse a una causa pendiente, siendo esta una violación del artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú. Sobre la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM 8. Si bien no se ha acreditado la causal de vacancia alegada por el recurrente, en cumplimiento de la función de administrar justicia, corresponde aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente. Así, al haberse acreditado que la autoridad municipal tiene sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, debe declarase su suspensión en el cargo que ostenta. 9. En efecto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la función de administrar justicia, conforme lo dispone el artículo 5, literal a, de la Ley Nº 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponda al hecho invocado por el recurrente. Cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el mismo criterio de subsunción de los hechos a la norma aplicable, como es de verse de las Resoluciones Nº 363-2008-JNE, Nº 324-2009-JNE, Nº 380-2009-JNE, Nº 173-2010-JNE, Nº 174-2010-JNE, Nº 239-2010, Nº 383- 2010, Nº 395-2010, y Nº 185-2012-JNE. 10. Por lo tanto, establecidos los hechos invocados por el apelante, este órgano colegiado procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicarlos dentro de las hipótesis de la ley, en la labor denominada subsunción, lo que nos conduce a que los hechos expuestos se adecúan en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, confi gurándose el supuesto de hecho que constituye causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el citado concejo distrital. En ese sentido, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25 de la citada Ley, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo cual, en este caso corresponde, convocar al primer regidor Luis Rúgel Céspedes, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00249715, para que asuma, provisionalmente, el despacho de alcaldía mientras se resuelva la situación jurídica de Malco Enzio Salinas Henckell. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Jean Carlos Meca Malmaceda, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 45794018, candidato no proclamado del partido político Unión por el Perú, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor. Respecto a la presunta falsifi cación de la fi rma del recurrente 11. Finalmente, Malco Enzio Salinas Henckell señala que la fi rma del solicitante, Jonathan Libni Medina Pozo, que aparece en la solicitud de vacancia difi era a la fi rma de la fi cha Reniec. 12. En ese sentido, advirtiéndose posibles irregularidades que podrían implicar la presunta comisión de un delito, se deberá remitir copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tumbes, para que remita los actuados al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe lo actuado conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Jonathan Libni Medina Pozo y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Malco Enzio Salinas Henckell, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLA, declarar la suspensión de Malco Enzio Salinas Henckell en el cargo de alcalde del mencionado concejo distrital, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Malco Enzio Salinas Henckell como alcalde del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis Rúgel Céspedes, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00249715, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jean Carlos Meca Malmaceda, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 45794018, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Quinto.- REMITIR copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tumbes, para que las remita al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe lo actuado, conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1078751-2 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 250-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0055 TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elízabeth Jacquelyn Ruelas