Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2014 (04/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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242, y 247, respectivamente), el primer regidor Neleo MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo, a fin de tratar y votar el tema de agenda correspondiente a la sesion extraordinaria del 27 de setiembre de 2012, el cual, segun consta del acta correspondiente (fojas 228 a 239), no fue materia de votacion. Luego, no es exacto lo senalado por la recurrente cuando afirma que la nominacion o rechazo de MORDAZA Ly MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representantes de la mayoria del pleno del Concejo Provincial de Tacna ante el directorio de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. fuera un tema de resuelto. 9. Asimismo, del acta correspondiente (fojas 64 a 75), se tiene que el hecho de que el primer regidor Neleo MORDAZA MORDAZA presidiera la sesion extraordinaria del 26 de octubre de 2012 fue consecuencia de la ausencia del MORDAZA en dicha reunion, esto conforme lo preve el articulo 13 de la LOM. Cabe precisar, segun consta de la carta de fojas 249 y 250, que el MORDAZA fue notificado con la convocatoria a la precitada reunion de concejo. Y en cuanto a la circunstancia de que entre la convocatoria a la sesion de concejo y su realizacion no hayan mediado los cinco dias habiles que establece el articulo 13 de la LOM, ello no supone la configuracion de la causal de vacancia invocada, sino que, de ser el caso, un vicio de nulidad respecto de la materia decidida en la misma. En la misma linea, la eventual falta del quorum exigido por el articulo 16 de la LOM tampoco supondria la infraccion del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la precitada ley organica, sino, como en el caso anterior, un vicio que, de determinarse, podria acarrear la nulidad del acuerdo. 10. En igual sentido, el regidor cuestionado, al haber presidido la sesion extraordinaria del 26 de octubre de 2012, estaba facultado a suscribir el acuerdo adoptado. Asi, de la revision del Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-ERMPT (fojas 76 a 81), se verifica que fue suscrito por Neleo MORDAZA MORDAZA en su calidad de MORDAZA MORDAZA, es decir, como primer regidor del Concejo Provincial de Tacna. 11. Por otra parte, con relacion al hecho de que el primer regidor MORDAZA comunicado a otra instancia lo decidido en la sesion extraordinaria del 26 de octubre de 2012, segun se aprecia de la Carta Nº 002-2012-CM/ MPT-E, fechada el mismo dia de la sesion y dirigida a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. (fojas 84 y 85), ello tampoco supone un acto propiamente ejecutivo que transgreda la prohibicion contenida en el articulo 11 de la LOM, toda vez que se limito a participar lo decidido por el concejo municipal, sin que dicha actuacion genere, por si misma, consecuencia juridica alguna, pues la implementacion del Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-E-RMPT, en todo momento, correspondio al directorio de la institucion financiera, bajo supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. A mayor abundamiento, cabe senalar que el acto imputado no resulta lesivo a la labor de fiscalizacion de la autoridad cuestionada, en tanto, como consta de la Carta Nº 3512013-D/CMAC TACNA S.A. (fojas 179 a 219, incluidos los anexos), emitida por la presidenta del directorio de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A., y del Oficio Nº 46349-2013-SBS, del superintendente adjunto de Banca Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (fojas 292), lo acordado en la sesion extraordinaria del 26 de octubre de 2012 no ha sido implementado. 12. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion en este organo colegiado, respecto de que la autoridad cuestionada hayan realizado funciones ejecutivas que importen una anulacion o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jacquelyn MORDAZA MORDAZA y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 00652013, que rechazo la solicitud de vacancia que presento contra Neleo MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista

El Peruano MORDAZA 4 de MORDAZA de 2014

en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1078751-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes
RESOLUCION Nº 288-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00266 AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES ACREDITACION DE CANDIDATO PROCLAMADO MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 3 de marzo de 2014 por MORDAZA Arizola MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, realizada el 18 de febrero de 2014 (fojas 6 a 11), el Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los dias 20 de diciembre de 2013, 15 y 27 de enero de 2014, causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 3. Del analisis de autos se puede apreciar que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue convocado a la sesion extraordinaria, de fecha 18 de febrero de 2014, cuyo tema de agenda fue resolver el pedido de vacancia presentado en su contra (fojas 14 y vuelta). Asi tambien, se verifica que fue notificado personalmente en su domicilio real, por via notarial, el 26 de febrero de 2014, con la MORDAZA del Acta de la Sesion de Concejo Extraordinaria Nº 03-2014 y el acuerdo de concejo en la que se declaro su vacancia en el cargo de regidor, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas (fojas 72 y vuelta). 4. De igual forma, se advierte que el Acuerdo de Concejo Nº 016-2014-MDAV-SG, de fecha 18 de febrero de 2014,

NO

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