Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2014 (04/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522292 242, y 247, respectivamente), el primer regidor Neleo Vilca Huanca solicitó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, a fi n de tratar y votar el tema de agenda correspondiente a la sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2012, el cual, según consta del acta correspondiente (fojas 228 a 239), no fue materia de votación. Luego, no es exacto lo señalado por la recurrente cuando afi rma que la nominación o rechazo de Marvin Ly Mendoza y Dora Esther Zeballos Zeballos como representantes de la mayoría del pleno del Concejo Provincial de Tacna ante el directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. fuera un tema de resuelto. 9. Asimismo, del acta correspondiente (fojas 64 a 75), se tiene que el hecho de que el primer regidor Neleo Vilca Huanca presidiera la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 fue consecuencia de la ausencia del alcalde en dicha reunión, esto conforme lo prevé el artículo 13 de la LOM. Cabe precisar, según consta de la carta de fojas 249 y 250, que el alcalde fue notificado con la convocatoria a la precitada reunión de concejo. Y en cuanto a la circunstancia de que entre la convocatoria a la sesión de concejo y su realización no hayan mediado los cinco días hábiles que establece el artículo 13 de la LOM, ello no supone la configuración de la causal de vacancia invocada, sino que, de ser el caso, un vicio de nulidad respecto de la materia decidida en la misma. En la misma línea, la eventual falta del quórum exigido por el artículo 16 de la LOM tampoco supondría la infracción del segundo párrafo del artículo 11 de la precitada ley orgánica, sino, como en el caso anterior, un vicio que, de determinarse, podría acarrear la nulidad del acuerdo. 10. En igual sentido, el regidor cuestionado, al haber presidido la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, estaba facultado a suscribir el acuerdo adoptado. Así, de la revisión del Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-E- RMPT (fojas 76 a 81), se verifi ca que fue suscrito por Neleo Vilca Huanca en su calidad de teniente alcalde, es decir, como primer regidor del Concejo Provincial de Tacna. 11. Por otra parte, con relación al hecho de que el primer regidor haya comunicado a otra instancia lo decidido en la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, según se aprecia de la Carta Nº 002-2012-CM/ MPT-E, fechada el mismo día de la sesión y dirigida a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (fojas 84 y 85), ello tampoco supone un acto propiamente ejecutivo que transgreda la prohibición contenida en el artículo 11 de la LOM, toda vez que se limitó a participar lo decidido por el concejo municipal, sin que dicha actuación genere, por sí misma, consecuencia jurídica alguna, pues la implementación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-E-RMPT, en todo momento, correspondió al directorio de la institución fi nanciera, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. A mayor abundamiento, cabe señalar que el acto imputado no resulta lesivo a la labor de fi scalización de la autoridad cuestionada, en tanto, como consta de la Carta Nº 351- 2013-D/CMAC TACNA S.A. (fojas 179 a 219, incluidos los anexos), emitida por la presidenta del directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., y del Ofi cio Nº 46349-2013-SBS, del superintendente adjunto de Banca Microfi nanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (fojas 292), lo acordado en la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 no ha sido implementado. 12. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado, respecto de que la autoridad cuestionada hayan realizado funciones ejecutivas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0065- 2013, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Neleo Vilca Huanca, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1078751-3 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 288-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00266 AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de abril de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 3 de marzo de 2014 por Tomas Arizola Olaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, al haberse declarado la vacancia del regidor Juan Nima Chávez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, realizada el 18 de febrero de 2014 (fojas 6 a 11), el Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, declaró la vacancia del regidor Juan Nima Chávez, por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los días 20 de diciembre de 2013, 15 y 27 de enero de 2014, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que el regidor Juan Nima Chávez, fue convocado a la sesión extraordinaria, de fecha 18 de febrero de 2014, cuyo tema de agenda fue resolver el pedido de vacancia presentado en su contra (fojas 14 y vuelta). Así también, se verifi ca que fue notifi cado personalmente en su domicilio real, por vía notarial, el 26 de febrero de 2014, con la copia del Acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-2014 y el acuerdo de concejo en la que se declaró su vacancia en el cargo de regidor, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas (fojas 72 y vuelta). 4. De igual forma, se advierte que el Acuerdo de Concejo Nº 016-2014-MDAV-SG, de fecha 18 de febrero de 2014,