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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522291 - El acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 fue ejecutado en todos sus términos, como se demuestra con la Carta Nº 003-2012-CM/MPT-E, el Ofi cio Nº 46349-2013-SBS, la Carta Nº 01-2012-R/NVH y la Carta Nº 02-2012-CM/MPT-E. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: - Si el Concejo Provincial de Tacna cumplió con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución Nº 942-2013-JNE. - De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 942-2013-JNE 1. A través de las Cartas Circ. Nº 054-2013-OSGII/ MPT y 055-2013-OSGII/MPT, ambas del 27 de noviembre de 2013 (fojas 159 a 162), la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Tacna alcanzó a los regidores de dicha comuna, entre otros, los documentos que se indican a continuación: - Solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, presentada el 9 de octubre de 2012 por los regidores Dionicia Pari Gonzales, Corinne Isabelle Flores Lemaire, Lourdes Huancapaza Cora y Neleo Vilca Huanca, indicando que en la sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2012 no se votó el único punto de la agenda, cual era la nominación o rechazo de los directores de mayoría Marvin Ly Mendoza y Dora Esther Zeballos Zeballos (fojas 240 a 242). - Carta Circ. Nº 033-2012-OSGII/MPT, del 12 de octubre de 2012, dirigida a los regidores Dionicia Pari Gonzales, Corinne Isabelle Flores Lemaire, Lourdes Huancapaza Cora y Neleo Vilca Huanca, donde la secretaria general manifi esta que, por encargo del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, les informa que se dio atención a su solicitud y se convocó a sesión extraordinaria de concejo el 27 de noviembre de 2012, en la que se trató la agenda solicitada (fojas 243 a 246). - Carta dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, presentada el 17 de octubre de 2012, donde se indica que en la sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2012 no se llevó a cabo la votación del tema de agenda (fojas 247). - Carta de convocatoria s/n, del 19 de octubre de 2012, dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, suscrita por el regidor Neleo Vilca Huanca y los regidores Dionicia Pari Gonzales, Richard Gaspar Coaguila Cusicanqui, Luis Alberto Basadre Carpio, Lourdes Huancapaza Cora y Carmen Rosa Apaza Condori, donde el primero convoca a sesión extraordinaria de concejo para el 26 de octubre de 2012, con la agenda “La nominación o rechazo de los directores de mayoría Dora Esther Zeballos Zeballos y Marvin Ly Mendoza” ante la CMAC-Tacna S.A. (fojas 249 y 250). - Informe Nº 142-2013-OSGII/MPT, del 25 de noviembre de 2013, por el que la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Tacna informa que los regidores fi rmantes del documento anterior no han cumplido con presentar los cargos de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 (fojas 163 a 167). - Carta Nº 003-2012-CM/MPT-E, recibida el 29 de octubre de 2012, que la autoridad edil cuestionada dirige en su condición de teniente alcalde al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, comunicándole que en sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-E-RMPT, nominándose como directores representantes de la mayoría del concejo municipal al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y a la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos (fojas 257 a 276, incluidos los anexos). - Ofi cio Nº 46349-2013-SBS, de fecha 25 de noviembre de 2013, a través del cual Rubén Mendiolaza Morote, superintendente adjunto de Banca Microfi nanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, informa al alcalde que el regidor Neleo Vilca Huanca le comunicó que, en sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 001-2012- E-RMPT, nominándose como directores representantes de la mayoría del concejo municipal al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y a la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos, pero “debido a que el acuerdo de nominación se tomó sin contar con el informe elaborado por la Unidad de Auditoria Interna de la CMAC (…) se le solicitó elaborar y remitir al concejo municipal el informe faltante” (fojas 292). - Carta Nº 351-2013-D/CMAC TACNA S.A., del 19 de noviembre de 2013, por la que Lourdes Zúñiga Irirarte, presidenta del directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. informa que el regidor Neleo Vilca Huanca remitió a su representada el Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-E-RMPT, adoptado en sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, comunicando que el concejo municipal designó al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y a la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos como representantes de la mayoría ante el directorio de la institución fi nanciera, procediéndose a realizar “las consultas que el caso amerita[ba]” (fojas 179 a 219, incluidos los anexos). 2. Por consiguiente, se tiene por cumplido el requerimiento de incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución Nº 942-2013- JNE, correspondiendo, que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva el fondo de la controversia. Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 3. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 4. Sobre el particular, este órgano colegiado considera importante recordar que en la Resolución Nº 0241-2009- JNE se señaló que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fi scalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, que no se encuentran facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecución de sus subsecuentes fi nes, ello para evitar que se confi gure un confl icto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fi scalizar. 5. Conforme a lo expuesto, se concluye que la fi nalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Análisis del caso concreto 6. Como se señaló en los antecedentes, se imputa al regidor Neleo Vilca Huanca el haber ejercido funciones ejecutivas que son de competencia exclusiva del alcalde, por los siguientes hechos: a) presidir la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 26 de octubre de 2012, la misma que fue convocada sin respetar los cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, b) suscribir como si fuera alcalde el acuerdo adoptado en la mencionada sesión, y c) comunicar a otras instancias lo decidido. 7. Sobre el particular, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, los hechos que sustentan la solicitud de vacancia no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el artículo 11, de la LOM, toda vez que los hechos imputados a la autoridad municipal cuestionada no implica la toma de decisiones que vinculen en forma injustifi cada al órgano municipal. 8. En efecto, conforme se advierte de los documentos presentados el 9 y el 17 de octubre de 2012 (fojas 240 a