Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2014 (04/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 12. Conforme a lo mencionado en los antecedentes de la presente resolucion, se tiene, mediante Resolucion Nº 691-2013-JNE, que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la nulidad de lo actuado en el presente procedimiento de vacancia. Dicha decision se MORDAZA en el hecho de que no se respetaron los plazos y formalidades para la convocatoria a las sesiones extraordinarias en la que se resolvieron el pedido de vacancia y su correspondiente recurso de reconsideracion, disponiendo, ademas, que el concejo municipal agote las medios probatorios con el fin de dilucidar la causal de nepotismo invocada. 13. Al respecto, cabe precisar que no obstante que los miembros del concejo distrital no cumplieron con incorporar los medios de prueba necesarios para dilucidar los hechos de nepotismo alegados en la solicitud de vacancia, y a fin de no dilatar la decision sobre el MORDAZA del fondo, resulta necesario que este organo colegiado emita pronunciamiento con los documentos obrantes en autos. 14. Ahora bien, en vista de que se imputa a la autoridad MORDAZA haber permitido la contratacion de su MORDAZA MORDAZA Casqui MORDAZA, en la obra de mejoramiento del servicio municipal del centro poblado de La MORDAZA de Huayllayocc, durante los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, corresponde verificar, en primer termino, si se encuentra acreditado el parentesco por consanguinidad alegado. 15. En virtud de lo senalado, a fin de determinar el entroncamiento comun entre el MORDAZA provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Casqui MORDAZA, se requieren sus correspondientes actas de nacimiento, asi como las actas de nacimiento de las madres de ambos, documentos necesarios a fin de acreditar fehacientemente que quienes serian sus respectivas madres (Josefina MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huaman) son hermanas, y en consecuencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Casqui MORDAZA tendrian la condicion de primos y parientes consanguineos en MORDAZA grado. No obstante ello, solo se han aportado las actas de nacimiento de MORDAZA Casqui MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes serian MORDAZA y tia del MORDAZA provisional, respectivamente, con lo cual no es posible determinar el tronco comun entre la autoridad cuestionada y su supuesto primo. 16. De igual forma, es menester precisar que los otros medios probatorios aportados para acreditar el vinculo consanguineo, tales como los certificados de inscripcion en el Reniec del MORDAZA provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA Casqui MORDAZA, asi como el acta de defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no genera certeza y conviccion en este colegiado, respecto de la existencia del parentesco invocado, en atencion a que el certificado de inscripcion en el Reniec solo permite determinar la identidad de la persona, y el acta de defuncion unicamente certifica el dia y la hora del fallecimiento de una persona; por ende, la informacion contenida en estos documentos no permite acreditar vinculo de parentesco alguno. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral ha determinado en anteriores pronunciamientos que mal haria en dar por verificado el vinculo de parentesco anotado sin tener la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente, tanto mas si, en cuanto al analisis del primer elemento, ha establecido que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 17. En adicion a ello, se tiene que a traves de ampliacion de descargos (fojas 193 a 197), el MORDAZA provisional ha negado el parentesco imputado, senalando que se trata de un coincidencia entre los apellidos de su senora MORDAZA y la que en MORDAZA fue MORDAZA MORDAZA Huaman. Por consiguiente,

El Peruano MORDAZA 4 de MORDAZA de 2014

este organo colegiado considera que al no cumplirse con el primer nivel de analisis, carece de objeto continuar con el analisis del restante, no configurandose la causal de nepotismo imputada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA, CON EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, EN EL EXTREMO REFERIDO A LA CAUSAL DE VACANCIA POR NEPOTISMO Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nunez y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 011-2013-CM, de fecha 15 de octubre de 2013, que desestimo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA regidor y MORDAZA provisional de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-01402 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de febrero de dos mil catorce. EL MORDAZA EN DISCORDIADEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, EN EL EXTREMO REFERIDO A LA CAUSAL DE VACANCIA POR NEPOTISMO, ES EL SIGUIENTE: 1. En el presente caso, la cuestion a determinar es si procede el recurso de apelacion interpuesto en contra del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 0112013-CM, de fecha 15 de octubre de 2013, en el extremo conforme al cual el Consejo Distrital de Acoria desestimo la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Nunez contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). 2. En efecto, se le atribuye a la autoridad MORDAZA cuestionada el haber incurrido en la causal de nepotismo, por la contratacion de su MORDAZA, MORDAZA Casqui MORDAZA, en la obra de mejoramiento del servicio municipal del centro poblado de La MORDAZA de Huayllayocc, durante los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013. 3. Sobre el particular, en primer lugar, cabe recordar que conforme a lo senalado en la Resolucion Nº 01372010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. 4. Por MORDAZA, uno de los primeros pronunciamientos que desarrolla la extension de la causal de nepotismo a los regidores es la Resolucion Nº 071-2009-JNE, de fecha 28 de enero de 2009, recaida en el Expediente Nº J-2008834, que, en su MORDAZA considerando, senalo que "es preciso indicar que, aun cuando los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos en

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