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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522297 Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 006 de fecha 19 de marzo de 2014, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los Documentos de Gestión de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Amazonas que se indican y que en dieciséis (16) folios y dos (02) espiralados forman parte de la presente Ordenanza Regional: • CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP, el cual consta de un total de veintiún (21) cargos; de los cuales cinco (05) son ocupadas, catorce (14) previstas y dos (02) cargos de confi anza. • REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF, el cual consta de seis (06) Títulos, cinco (05) Capítulos y veintinueve (29) Artículos. Artículo Segundo.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes de marzo del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 9 días del mes de abril del 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 1078985-1 Aprueban la creación de la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 345 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Febrero del 2014, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el Artículo 191º, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Art. 8º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 15º, literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en su Art. 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (….); en el Art. 45º, literal a) segundo párrafo señala que los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…..) y en el literal b), numeral 1, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. Que, el Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, estableciendo en su literal a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; y literal h) Formular, ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, en el marco normativo internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Artículo 32º, Inciso 1) prescribe que los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; asimismo la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, señalan que es prioridad del estado realizar acciones que promuevan el respeto de los Derechos Humanos. Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, el Artículo 2º, Inciso 1 prescribe como derechos fundamentales de la persona, a la vida, a su identidad, a su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…) en el Inciso 24, literal b) señala que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas y el Artículo 23º, señala que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Que, la Ley Nº 27337, Código del Niño y del Adolescente, en el Artículo I del Título Preliminar, establece que se considera niño a todo ser humano, desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad; el Artículo IX del Título Preliminar sobre el interés superior del niño y del adolescente prescribe, que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopta el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás Instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; el Artículo VI del Título Preliminar, Extensión del ámbito de aplicación establece que el presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se entiende a la madre y a la familia del mismo; por tanto es necesario que las niñas, niños que se encuentran en situación de explotación económica deban ser objeto de atención y