Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2014 (04/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 4 de MORDAZA de 2014

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de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal invocada. Por ende, nuevamente se ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 10. Por tanto, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente de vacancia MORDAZA analizados y valorados en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y atendiendo a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Acoria, no ha tramitado el procedimiento en cuestion conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 691-2013-JNE, corresponde declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 011-2013-CM, de fecha 15 de octubre de 2013, en el extremo referido a la causal de nepotismo, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que emita un MORDAZA pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de vacancia, debiendo para ello, previamente, incorporar las partidas de nacimiento que acrediten la existencia del vinculo de parentesco invocado, con el fin de que el concejo pueda determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de nepotismo. Por tanto, en mi opinion, atendiendo a las consideraciones expuestas, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare NULO el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 011-2013-CM, de fecha 15 de octubre de 2013, en el extremo que rechazo el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, disponiendose DEVOLVER los actuados al citado concejo municipal, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

sus respectivas Municipalidades, son funcionarios publicos que desempenan actividades en nombre del servicio del Estado, tienen voz y MORDAZA en las sesiones del Concejo que integran, formulan pedidos, mociones, proponen proyectos de ordenanzas y acuerdos e integran comisiones dentro de la Municipalidad; asimismo, como Miembros del Concejo, son parte del aparato de gobierno local, y como tales estan provistos de evidente poder politico, no siendo, por tanto, ajenos a la administracion municipal que por ley, deben fiscalizar, y sin que ello implique la existencia formal de una relacion jerarquica funcional entre ellos y los funcionarios de direccion; por lo que no podrian estar exentos de la prohibicion referida al nepotismo dentro de las corporaciones municipales en las que ejercen sus cargos y en las cuales gozan de posicion y prerrogativas propias del cargo al que accedieron por eleccion popular, contando con innegable capacidad de influir en las contrataciones municipales". 5. Ahora bien, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad MORDAZA y la persona contratada, b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece la autoridad MORDAZA y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar, ademas, que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 6. Siguiendo el test propuesto para el analisis de la causal de nepotismo, con relacion al primer elemento MORDAZA mencionado, cabe recordar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha enfatizado que las pruebas idoneas que permiten establecer el entroncamiento comun y acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad MORDAZA cuestionada y la persona contratada son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes (Resolucion Nº 49002010-JNE). 7. Efectuadas estas precisiones, de autos se advierte que el Concejo Distrital de Acoria no ha cumplido cabalmente con el mandato dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 691-2013-JNE, por cuanto, el citado concejo municipal no requirio e incorporo, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la solicitud de vacancia, las partidas de nacimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medios probatorios necesarios para acreditar en forma fehaciente o no la existencia de algun MORDAZA de parentesco entre la referida autoridad MORDAZA y MORDAZA Casqui MORDAZA, cuya MORDAZA es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto en autos unicamente obran las partidas de nacimiento de estas dos ultimas personas. 8. Al respecto, ademas, considero necesario senalar que la ausencia de los referidos medios probatorios, conlleva que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no pueda emitir validamente un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues de lo contrario, se estaria desconociendo el criterio establecido por este organo colegiado en anteriores pronunciamientos. Asi, en lo que respecta a procedimientos de vacancia conocidos por este Supremo Tribunal Electoral, que se sustentaban en la causal de nepotismo, se ha declarado la nulidad de los acuerdos de concejo municipal, en base a argumentos como los senalados en los considerandos anteriores, entre otras, en las Resoluciones Nº 213-2014JNE, de fecha 13 de marzo de 2014, Nº 112-A-2014-JNE, de fecha 13 de febrero de 2014, Nº 1013-2013-JNE, de fecha 12 de noviembre de 2013, 487-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, 479-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, Nº 380-2013-JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, que constituyen linea jurisprudencial de este organo colegiado. 9. En consecuencia, se advierte que el Concejo Distrital de Acoria, al no haber cumplido con incorporar al expediente los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente sobre la causal de vacancia alegada, ha inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG, omision que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, ademas, imposibilita la adecuada administracion

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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCION Nº 244 -2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01716 LA MORDAZA - TUMBES - TUMBES RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintisiete de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Libni MORDAZA MORDAZA en contra de la decision adoptada en sesion extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2013, que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-MDLC-SG, que rechazo su solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, por la causal establecida en el articulo 22, inciso 6, de la

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