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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522296 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor César Erik Ernaú Gushiken, Intendente de Supervisión de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 06 al 11 de mayo de 2014, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 924,71 Viáticos US$ 1 720,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1079059-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el CAP y el ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 344 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal. Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 2º que la modernización del estado tiene por objeto establecer los principios y la base para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias; del mismo modo el artículo 3º de la misma norma señala, que la presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional. Por otro lado la Ley en mención prescribe en su artículo 4º entre otras, que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos. Precisa además que el objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía, b) Con canales efectivos de participación, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servicios públicos califi cados y adecuadamente remunerados y f) Fiscalmente equilibrados (…). Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP. En el artículo 1º de dicha norma, se establece que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma, para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma norma en el Numeral 14.5 del artículo 14º precisa, que los Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de las entidades de la Administración Pública”, estableciendo que su fi nalidad es generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones - ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 057- 2014-Gobierno Regional Amazonas/CR-SO, de fecha 19 de marzo de 2014, los consejeros regionales por unanimidad acordaron; APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modifi cado, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Amazonas, por estar elaborado de acuerdo a ley y contar con las opiniones favorables de las ofi cinas competentes; así como con Dictamen favorable del Consejo Regional. Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 15º concordante con el Inc. a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902 precisa, que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053 establece, que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.