Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Acondicionamiento Territorial o las que MORDAZA sus veces, incorporaran en sus respectivos presupuestos institucionales, las transferencias financieras autorizadas en el articulo precedente, en la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (5) dias de publicada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos Provias Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, asi como del cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras para los cuales se transfieren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4°.- Rendicion de cuentas por parte del Gobierno Regional La rendicion de cuentas por parte del Gobierno Regional se realizara segun lo estipulado en el Instructivo N° 005-2012-MTC/21: "Ejecucion, Rendicion y Evaluacion de los Recursos Presupuestarios asignados por Provias Descentralizado a los Gobiernos Regionales, en la modalidad de "transferencias financieras", aprobado por la Resolucion Directoral N° 1142-2012-MTC/21, de fecha 07 de noviembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1079071-1

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

Que, los textos de modificacion de la RAP 121 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares" y de la RAP 135 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares" cuentan con las opiniones favorables de la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, la Direccion de Regulacion y Promocion; y, la Asesoria Legal, emitidas mediante Memorando Nº 462-2014-MTC/12.07, Informe Nº 096-2014-MTC/12.08 y Memorando Nº 369-2014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley No. 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los textos de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 121 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares" y de la RAP 135 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares", los cuales forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) CAPITULO A: GENERALIDADES 121. 001 Definiciones y abreviaturas (a) Definiciones.- Para los propositos de esta regulacion son de aplicacion las siguientes definiciones: (62) Tiempo de vuelo - aviones.- Tiempo total transcurrido desde que el avion comienza a moverse bajo su propio impulso con el proposito de despegar, hasta el momento en que se detiene para dar por terminado el vuelo. Nota 1.- El tiempo de vuelo en vuelos de entrenamiento o en simulador son parte de esta definicion y esta sujeto a las limitaciones de esta regulacion para establecer los requisitos de descanso despues de esa actividad. CAPITULO K: PROGRAMAS DE INSTRUCCION 121.1655 Calificaciones: Inspector despachador de vuelo del explotador (a) Para servir como inspector despachador de vuelo del explotador en un programa de instruccion establecido segun este capitulo, con respecto al MORDAZA de avion involucrado, cada persona debe:(1) haber sido aprobado por la DGAC, por escrito como inspector despachador de vuelo del explotador; (2) tener como minimo un (1) ano de instructor despachador de vuelo; (i) La DGAC podra considerar la experiencia anterior en caso del avion involucrado (3) ser titular de la licencia de despachador de vuelo emitida conforme a la RAP 65 y las correspondientes habilitaciones; (4) haber completado los requisitos de experiencia reciente; (5) haber completado satisfactoriamente las fases de instruccion apropiadas para el modelo de avion, incluyendo el entrenamiento periodico y las evaluaciones pertinentes de aptitud academica y las verificaciones de la competencia apropiadas exigidas para servir como despachador de vuelo; (6) haber completado satisfactoriamente los requisitos de instruccion y verificacion prescritos en la seccion 121.1660 de este capitulo, exigidos para servir como inspector despachador de vuelo del explotador;

Aprueban textos de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 121 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares" y de la RAP 135 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 155-2014-MTC/12 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, el articulo 7º del citado Reglamento senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 583-2013-MTC/12, del 14 de noviembre de 2013, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de la RAP 121 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares" y de la RAP 135 "Requisitos de Operacion: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares"; Que, como resultado de la difusion, se recibieron comentarios y sugerencias del publico, los cuales dieron merito a la reformulacion de la propuesta original;

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