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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522304 Acondicionamiento Territorial o las que hagan sus veces, incorporarán en sus respectivos presupuestos institucionales, las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo precedente, en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos Provías Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se transfi eren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Rendición de cuentas por parte del Gobierno Regional La rendición de cuentas por parte del Gobierno Regional se realizará según lo estipulado en el Instructivo N° 005-2012-MTC/21: “Ejecución, Rendición y Evaluación de los Recursos Presupuestarios asignados por Provías Descentralizado a los Gobiernos Regionales, en la modalidad de “transferencias fi nancieras”, aprobado por la Resolución Directoral N° 1142-2012-MTC/21, de fecha 07 de noviembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1079071-1 Aprueban textos de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” y de la RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 155-2014-MTC/12 Lima, 2 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, el artículo 7º del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 583-2013-MTC/12, del 14 de noviembre de 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” y de la RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”; Que, como resultado de la difusión, se recibieron comentarios y sugerencias del público, los cuales dieron mérito a la reformulación de la propuesta original; Que, los textos de modifi cación de la RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” y de la RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” cuentan con las opiniones favorables de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción; y, la Asesoría Legal, emitidas mediante Memorando Nº 462-2014-MTC/12.07, Informe Nº 096-2014-MTC/12.08 y Memorando Nº 369-2014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley No. 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los textos de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares” y de la RAP 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) CAPÍTULO A: GENERALIDADES 121. 001 Defi niciones y abreviaturas (a) Defi niciones.- Para los propósitos de esta regulación son de aplicación las siguientes defi niciones: (62) Tiempo de vuelo - aviones.- Tiempo total transcurrido desde que el avión comienza a moverse bajo su propio impulso con el propósito de despegar, hasta el momento en que se detiene para dar por terminado el vuelo. Nota 1.- El tiempo de vuelo en vuelos de entrenamiento o en simulador son parte de esta defi nición y está sujeto a las limitaciones de esta regulación para establecer los requisitos de descanso después de esa actividad. CAPITULO K: PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN 121.1655 Califi caciones: Inspector despachador de vuelo del explotador (a) Para servir como inspector despachador de vuelo del explotador en un programa de instrucción establecido según este capítulo, con respecto al tipo de avión involucrado, cada persona debe:(1) haber sido aprobado por la DGAC, por escrito como inspector despachador de vuelo del explotador; (2) tener como mínimo un (1) año de instructor despachador de vuelo; (i) La DGAC podrá considerar la experiencia anterior en caso del avión involucrado (3) ser titular de la licencia de despachador de vuelo emitida conforme a la RAP 65 y las correspondientes habilitaciones; (4) haber completado los requisitos de experiencia reciente; (5) haber completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para el modelo de avión, incluyendo el entrenamiento periódico y las evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verifi caciones de la competencia apropiadas exigidas para servir como despachador de vuelo; (6) haber completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción y verifi cación prescritos en la sección 121.1660 de este capítulo, exigidos para servir como inspector despachador de vuelo del explotador;