Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDOS Analisis del caso concreto

Concejo Provincial de Maynas adopto los siguientes acuerdos (fojas 2403 al 2430, Expediente Nº J-2013-01529): 1. Por siete votos a favor y seis en contra, el Concejo Provincial de Maynas admitio la solicitud de adhesion presentada por Dixson MORDAZA Enma. Dicha decision se formalizo con el Acuerdo Nº 197-2013-SE-MPM, que le fue notificado a dicho ciudadano, mediante Oficio Nº 3173-2013-SG-MPM, el 16 de noviembre de 2013, en su domicilio procesal (fojas 2460 al 2465, Expediente Nº J2013-01529). 2. Por siete votos a favor y seis en contra, el Concejo Provincial de Maynas admitio la solicitud de adhesion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pilco. Dicha decision se formalizo con el Acuerdo de Concejo Nº 1982013-SE-MPM, que le fue notificado a dicho ciudadano, mediante Oficio Nº 3183-2013-SG-MPM, el 15 de noviembre de 2013, en su domicilio procesal (fojas 2466 al 2471, Expediente Nº J-2013-01529). 3. Por un MORDAZA a favor y doce en contra, el Concejo Provincial de Maynas rechazo la solicitud de levantamiento de la suspension en el cargo de MORDAZA, presentada por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Dicha decision se formalizo con el Acuerdo de Concejo Nº 199-2013-SEMPM, que le fue notificado al citado MORDAZA, mediante Oficio Nº 3174-2013-SG-MPM, el 18 de noviembre de 2013 (fojas 2443 al 2448, Expediente Nº J-2013-01529), en su domicilio real, y mediante el Oficio Nº 3175-2013SG-MPM, en la misma fecha, en su domicilio procesal (fojas 2449 al 2454, Expediente Nº J-2013-01529). El ultimo de los acuerdos MORDAZA senalados se sustenta en el hecho de que, a criterio de los regidores que votaron en contra del pedido de levantamiento de la suspension, no se cumplio con presentar evidencias medicas que sustenten el buen estado de salud de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Consideraciones del apelante Con fecha 18 de noviembre de 2013, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 199-2013-SE-MPM (fojas 2497 al 2503, Expediente Nº J-2013-01529), alegando lo siguiente: 1. El Concejo Provincial de Maynas no ha cumplido, en sentido escrito, con lo dispuesto en el Auto Nº 1, del 16 de MORDAZA de 2013, emitido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2013-00597). 2. La sesion extraordinaria ha sido convocada cinco meses despues de que el Concejo Provincial de Maynas recibiera el Expediente Nº J-2013-00597). 3. En la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013, que se llevo a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 259-2013-JNE (Expediente Nº J-2012-01641, sobre procedimiento de declaratoria de vacancia), se presentaron los examenes y evaluaciones medicas a las que se sometio MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, habiendose recibido la opinion de los profesionales en salud de la localidad invitados a dicha sesion. Por lo tanto, puede concluirse que dichas evaluaciones medicas fueron aceptadas y convalidadas, habiendose cumplido lo dispuesto en la referida resolucion, no resultando que se realicen nuevos examenes medicos o revaluaciones a los previamente realizados. Al respecto, cabe mencionar que el recurrente considera que las evaluaciones medicas que habrian sido convalidadas por el Concejo Provincial de Maynas en la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013 fueron las realizadas a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, desde el 18 de MORDAZA de 2013, en el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, es decir, las evaluaciones e informes medicos que se adjuntaron a su pedido de levantamiento de la suspension del cargo de MORDAZA, en el Expediente Nº J2013-00597.

1. A efectos de resolver el presente caso, es preciso tomar en consideracion los siguientes elementos: a. La resolucion Nº 962-2012-JNE, del 26 de octubre de 2012, emitida en el Expediente Nº J-2012-00613, fue notificada a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre el 27 de noviembre de 2012. b. La Resolucion Nº 00259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, emitida en el Expediente Nº J-201201641, dispuso que el Concejo Provincial de Maynas "Disponga que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se someta a un MORDAZA examen medico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector Salud, como la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01, MORDAZA tecnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolucion Ministerial del 26 de MORDAZA de 2004, en la capital de la republica, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la MORDAZA autoridad administrativa, con pleno conocimiento de las partes" (Resaltado nuestro). c. La Resolucion Nº 00259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, emitida en el Expediente Nº J-201201641, fue publicada en el MORDAZA electronico institucional el 27 de marzo de 2013. Al respecto, cabe mencionar que, a efectos de que se de cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolucion, el mencionado expediente jurisdiccional fue remitido a la Municipalidad Provincial de Maynas, a traves del Oficio Nº 1971-2013-SG/JNE, siendo recibido por la entidad MORDAZA, el 9 de MORDAZA de 2013. d. El Auto Nº 2, del 25 de MORDAZA de 2013, emitido en el Expediente Nº J-2012-01641, publicado en el MORDAZA electronico institucional, que declaro improcedente el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 259-2013-JNE, fue notificado a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, el 6 de MORDAZA de 2013. e. El pedido de levantamiento de suspension que genero el Expediente Nº J-2013-00597, fue presentado por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre el 10 de MORDAZA de 2013. f. El Acuerdo de Concejo Nº 096-2013-SE-MPM, a traves del cual se requirio al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre para que, conforme a lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 259-2013-JNE, se someta a un MORDAZA examen medico, siguiendo el procedimiento establecido en la NT Nº 018-MINSA/DGSP.V.01, MORDAZA Tecnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, otorgandole un plazo de diez dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion del citado acuerdo, es de fecha 27 de MORDAZA de 2013. Dicho acuerdo fue notificado a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre en su domicilio procesal, a traves del Oficio Nº 1420-2013-SG-MPM, el 3 de junio de 2013 (fojas 991 al 992, Expediente Nº J-2013-01409). g. El Auto Nº 1, del 16 de MORDAZA de 2013, emitido en el Expediente Nº J-2013-00597, fue publicado en el MORDAZA electronico institucional el 28 de MORDAZA de 2013. Como consecuencia de lo resuelto en dicho auto, se remitieron copias de los Expedientes Nº J-2013-00597, Nº J-201200613 y Nº J-2012-00448, a la Municipalidad Provincial de Maynas, a traves del Oficio Nº 2448-2013-SG/JNE, siendo recibido por la entidad MORDAZA el 10 de junio de 2013. 2. A partir de lo senalado en el considerando anterior se puede concluir lo siguiente: a. El MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre tenia pleno conocimiento de que no contaba con discrecionalidad para decidir el centro de salud en el que se someteria a un examen medico que dilucide su estado de salud y capacidad para regresar al cargo, con anterioridad

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