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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522317 Concejo Provincial de Maynas adoptó los siguientes acuerdos (fojas 2403 al 2430, Expediente Nº J-2013-01529): 1. Por siete votos a favor y seis en contra, el Concejo Provincial de Maynas admitió la solicitud de adhesión presentada por Dixson Mendoza Enma. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo Nº 197-2013-SE-MPM, que le fue notifi cado a dicho ciudadano, mediante Ofi cio Nº 3173-2013-SG-MPM, el 16 de noviembre de 2013, en su domicilio procesal (fojas 2460 al 2465, Expediente Nº J- 2013-01529). 2. Por siete votos a favor y seis en contra, el Concejo Provincial de Maynas admitió la solicitud de adhesión presentada por Lizandro Segundo Ramos Pilco. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 198- 2013-SE-MPM, que le fue notifi cado a dicho ciudadano, mediante Ofi cio Nº 3183-2013-SG-MPM, el 15 de noviembre de 2013, en su domicilio procesal (fojas 2466 al 2471, Expediente Nº J-2013-01529). 3. Por un voto a favor y doce en contra, el Concejo Provincial de Maynas rechazó la solicitud de levantamiento de la suspensión en el cargo de alcalde, presentada por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 199-2013-SE- MPM, que le fue notifi cado al citado alcalde, mediante Ofi cio Nº 3174-2013-SG-MPM, el 18 de noviembre de 2013 (fojas 2443 al 2448, Expediente Nº J-2013-01529), en su domicilio real, y mediante el Ofi cio Nº 3175-2013- SG-MPM, en la misma fecha, en su domicilio procesal (fojas 2449 al 2454, Expediente Nº J-2013-01529). El último de los acuerdos antes señalados se sustenta en el hecho de que, a criterio de los regidores que votaron en contra del pedido de levantamiento de la suspensión, no se cumplió con presentar evidencias médicas que sustenten el buen estado de salud de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Consideraciones del apelante Con fecha 18 de noviembre de 2013, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 199-2013-SE-MPM (fojas 2497 al 2503, Expediente Nº J-2013-01529), alegando lo siguiente: 1. El Concejo Provincial de Maynas no ha cumplido, en sentido escrito, con lo dispuesto en el Auto Nº 1, del 16 de mayo de 2013, emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2013-00597). 2. La sesión extraordinaria ha sido convocada cinco meses después de que el Concejo Provincial de Maynas recibiera el Expediente Nº J-2013-00597). 3. En la sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013, que se llevó a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 259-2013-JNE (Expediente Nº J-2012-01641, sobre procedimiento de declaratoria de vacancia), se presentaron los exámenes y evaluaciones médicas a las que se sometió Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, habiéndose recibido la opinión de los profesionales en salud de la localidad invitados a dicha sesión. Por lo tanto, puede concluirse que dichas evaluaciones médicas fueron aceptadas y convalidadas, habiéndose cumplido lo dispuesto en la referida resolución, no resultando que se realicen nuevos exámenes médicos o revaluaciones a los previamente realizados. Al respecto, cabe mencionar que el recurrente considera que las evaluaciones médicas que habrían sido convalidadas por el Concejo Provincial de Maynas en la sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013 fueron las realizadas a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, desde el 18 de abril de 2013, en el Hospital Nacional Cayetano Heredia, es decir, las evaluaciones e informes médicos que se adjuntaron a su pedido de levantamiento de la suspensión del cargo de alcalde, en el Expediente Nº J- 2013-00597. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. A efectos de resolver el presente caso, es preciso tomar en consideración los siguientes elementos: a. La resolución Nº 962-2012-JNE, del 26 de octubre de 2012, emitida en el Expediente Nº J-2012-00613, fue notifi cada a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el 27 de noviembre de 2012. b. La Resolución Nº 00259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, emitida en el Expediente Nº J-2012- 01641, dispuso que el Concejo Provincial de Maynas “Disponga que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector Salud, como la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01, Norma técnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial del 26 de julio de 2004, en la capital de la república, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la máxima autoridad administrativa, con pleno conocimiento de las partes” (Resaltado nuestro). c. La Resolución Nº 00259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, emitida en el Expediente Nº J-2012- 01641, fue publicada en el portal electrónico institucional el 27 de marzo de 2013. Al respecto, cabe mencionar que, a efectos de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución, el mencionado expediente jurisdiccional fue remitido a la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del Ofi cio Nº 1971-2013-SG/JNE, siendo recibido por la entidad edil, el 9 de mayo de 2013. d. El Auto Nº 2, del 25 de abril de 2013, emitido en el Expediente Nº J-2012-01641, publicado en el portal electrónico institucional, que declaró improcedente el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Adolfo Flores Morey, Víctor López Orihuela y José Germán Pimentel Aliaga, en contra de la Resolución Nº 259-2013-JNE, fue notifi cado a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el 6 de mayo de 2013. e. El pedido de levantamiento de suspensión que generó el Expediente Nº J-2013-00597, fue presentado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el 10 de mayo de 2013. f. El Acuerdo de Concejo Nº 096-2013-SE-MPM, a través del cual se requirió al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para que, conforme a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 259-2013-JNE, se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en la NT Nº 018-MINSA/DGSP.V.01, Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación del citado acuerdo, es de fecha 27 de mayo de 2013. Dicho acuerdo fue notifi cado a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en su domicilio procesal, a través del Ofi cio Nº 1420-2013-SG-MPM, el 3 de junio de 2013 (fojas 991 al 992, Expediente Nº J-2013-01409). g. El Auto Nº 1, del 16 de mayo de 2013, emitido en el Expediente Nº J-2013-00597, fue publicado en el portal electrónico institucional el 28 de mayo de 2013. Como consecuencia de lo resuelto en dicho auto, se remitieron copias de los Expedientes Nº J-2013-00597, Nº J-2012- 00613 y Nº J-2012-00448, a la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del Ofi cio Nº 2448-2013-SG/JNE, siendo recibido por la entidad edil el 10 de junio de 2013. 2. A partir de lo señalado en el considerando anterior se puede concluir lo siguiente: a. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tenía pleno conocimiento de que no contaba con discrecionalidad para decidir el centro de salud en el que se sometería a un examen médico que dilucide su estado de salud y capacidad para regresar al cargo, con anterioridad