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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522312 Sobre la posición del Concejo Distrital de Sitajara con relación al recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria Nº 62, llevada a cabo el 27 de mayo de 2013 (fojas 55, tanto anverso como reverso, y 57, Expediente de traslado Nº J-2013-00132), los miembros del Concejo Distrital de Sitajara, con la ausencia del regidor Juan Carlos Chambilla Siña, con cuatro votos a favor y un voto en contra, acordaron aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra de la citada autoridad edil. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 21-2013, de la misma fecha (fojas 58, Expediente de traslado Nº J-2013-00132). Sobre el recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil Con escrito de fecha 24 de junio de 2013 (fojas 2 a 8), Juan Carlos Chambilla Siña interpuso recurso de apelación en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 021-2013, de fecha 27 de mayo de 2013, señalando los siguientes argumentos: a) Con fecha 27 de mayo de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, a efectos de resolver el recurso de reconsideración, sin haberlo notifi cado y sin su presencia, transgrediendo de esta manera su derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, comprobándose, además, la intención dolosa del alcalde de querer vacarlo, debido a que se encuentra tramitando un pedido de vacancia en su contra. b) El 14 de mayo de 2013, Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas interpuso recurso de reconsideración con la fi nalidad de que “se deje sin efecto la sesión extraordinaria de fecha 9 de mayo de 2013”, con la única justifi cación de que la regidora Natalia Adriana Mamani Aquino se había equivocado, lo cual es un hecho falaz, dado que la regidora, en forma reiterada, votó en contra de la vacancia. Por otro lado, en ninguna parte de dicho recurso se solicita revocar el acuerdo de concejo y aprobar la vacancia en el cargo de regidor, lo cual también afecta su derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. c) El 15 de mayo de 2013 le notifi can con una citación para tratar el recurso de reconsideración en sesión de concejo programada para el día 17 de mayo de 2013, a las 8:00 a.m., no otorgándole más que dos días para comunicarle tal situación a su abogado, precisando, asimismo, que a dicha citación no se adjuntó el recurso de reconsideración o los medios de prueba que le hubieran permitido formular su defensa, motivo por el cual presentó un escrito, por mesa de partes del referido municipio, el 17 de mayo de 2013, solicitando la nulidad de la referida convocatoria por no haber sido notifi cado del recurso de reconsideración con los cinco días hábiles de anticipación. d) Así también, señala que, con fecha 23 de mayo de 2013, le notifi caron, presuntamente, con la presencia del gobernador (el cual no tiene competencia para realizar tales actos), para una sesión a llevarse a cabo el 27 de mayo de 2013. Sin embargo, tal notifi cación fue entregada en la calle Zela s/n, cuando, conforme aparece en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), y en todos sus actos y hoja de vida, su domicilio se encuentra en la calle Alfonso Ugarte s/n, por lo que este acto ha viciado el procedimiento, causándole indefensión. Sobre el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 860-2013-JNE, de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 16 a 27, Expediente Nº J-2013-00814), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 21-2013, de fecha 27 de mayo de 2013, que, pronunciándose sobre el recurso de reconsideración, aprobó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la causal de nepotismo. Asimismo, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 18-2013, de fecha 9 de mayo de 2013, que denegó la solicitud de vacancia antes mencionada, disponiendo que el referido concejo municipal vuelva a emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud de vacancia, toda vez que no se efectuaron todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que el cuestionado regidor incurrió en la causal de vacancia invocada. Sobre el nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Sitajara En sesión extraordinaria, de fecha 5 de diciembre de 2013 (fojas 19 a 23), el Concejo Distrital de Sitajara acordó rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Juan Carlos Chambilla Siña. La votación en dicha sesión fue de tres votos a favor de la solicitud de vacancia y dos votos en contra de la misma, dejándose constancia de la inasistencia de un regidor. La referida decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013 (fojas 37 a 39). Sobre el recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil Con escrito de fecha 14 de enero de 2014 (fojas 47 a 51), Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas interpuso recurso de apelación en contra del referido Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013, señalando, fundamentalmente, que el presente caso, se encuentran presentes los tres supuestos que el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido para que proceda el pedido de vacancia por la causal de nepotismo, situación que se acredita con las partidas de nacimiento, la relación de consanguinidad en segundo grado que existe entre el regidor y la persona contratada, demostrándose la relación laboral con la planilla de pago correspondiente al mes de setiembre de 2011, y la injerencia indirecta que tiene el citado regidor en la contratación de su hermano debido al cargo que ostenta. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM. 2. En tal sentido, con la fi nalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador, o la omisión de acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente. Es menester precisar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar