Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Sobre la posicion del Concejo Distrital de Sitajara con relacion al recurso de reconsideracion En Sesion Extraordinaria Nº 62, llevada a cabo el 27 de MORDAZA de 2013 (fojas 55, tanto anverso como reverso, y 57, Expediente de traslado Nº J-2013-00132), los miembros del Concejo Distrital de Sitajara, con la ausencia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, con cuatro votos a favor y un MORDAZA en contra, acordaron aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra de la citada autoridad edil. Dicha decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 21-2013, de la misma fecha (fojas 58, Expediente de traslado Nº J-2013-00132). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por la autoridad MORDAZA Con escrito de fecha 24 de junio de 2013 (fojas 2 a 8), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina interpuso recurso de apelacion en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 021-2013, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, senalando los siguientes argumentos: a) Con fecha 27 de MORDAZA de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria, a efectos de resolver el recurso de reconsideracion, sin haberlo notificado y sin su presencia, transgrediendo de esta manera su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, comprobandose, ademas, la intencion dolosa del MORDAZA de querer vacarlo, debido a que se encuentra tramitando un pedido de vacancia en su contra. b) El 14 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion con la finalidad de que "se deje sin efecto la sesion extraordinaria de fecha 9 de MORDAZA de 2013", con la unica justificacion de que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habia equivocado, lo cual es un hecho falaz, dado que la regidora, en forma reiterada, MORDAZA en contra de la vacancia. Por otro lado, en ninguna parte de dicho recurso se solicita revocar el acuerdo de concejo y aprobar la vacancia en el cargo de regidor, lo cual tambien afecta su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. c) El 15 de MORDAZA de 2013 le notifican con una citacion para tratar el recurso de reconsideracion en sesion de concejo programada para el dia 17 de MORDAZA de 2013, a las 8:00 a.m., no otorgandole mas que dos dias para comunicarle tal situacion a su abogado, precisando, asimismo, que a dicha citacion no se adjunto el recurso de reconsideracion o los medios de prueba que le hubieran permitido formular su defensa, motivo por el cual presento un escrito, por mesa de partes del referido municipio, el 17 de MORDAZA de 2013, solicitando la nulidad de la referida convocatoria por no haber sido notificado del recurso de reconsideracion con los cinco dias habiles de anticipacion. d) Asi tambien, senala que, con fecha 23 de MORDAZA de 2013, le notificaron, presuntamente, con la presencia del gobernador (el cual no tiene competencia para realizar tales actos), para una sesion a llevarse a cabo el 27 de MORDAZA de 2013. Sin embargo, tal notificacion fue entregada en la MORDAZA Zela s/n, cuando, conforme aparece en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), y en todos sus actos y hoja de MORDAZA, su domicilio se encuentra en la MORDAZA MORDAZA Ugarte s/n, por lo que este acto ha viciado el procedimiento, causandole indefension. Sobre el pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 860-2013-JNE, de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 16 a 27, Expediente Nº J-2013-00814), declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 21-2013, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, que, pronunciandose sobre el recurso de reconsideracion, aprobo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la causal de nepotismo. Asimismo, se declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 18-2013, de fecha 9 de

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

MORDAZA de 2013, que denego la solicitud de vacancia MORDAZA mencionada, disponiendo que el referido concejo municipal vuelva a emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud de vacancia, toda vez que no se efectuaron todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que el cuestionado regidor incurrio en la causal de vacancia invocada. Sobre el MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Sitajara En sesion extraordinaria, de fecha 5 de diciembre de 2013 (fojas 19 a 23), el Concejo Distrital de Sitajara acordo rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina. La votacion en dicha sesion fue de tres votos a favor de la solicitud de vacancia y dos votos en contra de la misma, dejandose MORDAZA de la inasistencia de un regidor. La referida decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013 (fojas 37 a 39). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por la autoridad MORDAZA Con escrito de fecha 14 de enero de 2014 (fojas 47 a 51), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del referido Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013, senalando, fundamentalmente, que el presente caso, se encuentran presentes los tres supuestos que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido para que proceda el pedido de vacancia por la causal de nepotismo, situacion que se acredita con las partidas de nacimiento, la relacion de consanguinidad en MORDAZA grado que existe entre el regidor y la persona contratada, demostrandose la relacion laboral con la planilla de pago correspondiente al mes de setiembre de 2011, y la injerencia indirecta que tiene el citado regidor en la contratacion de su hermano debido al cargo que ostenta. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, incurrio en la causal de vacancia por nepotismo, contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002PCM. 2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece la autoridad MORDAZA y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar

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