Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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(9) descripcion general del avion; (10) metodos, procedimientos y limitaciones aprobadas para ejecutar las actividades requeridas para un MORDAZA de avion. (11) trabajos rutinarios y previsibles; (12) ciertos MORDAZA de complejidad y responsabilidad en las tareas asignadas; (13) autonomia en la supervision y administracion de actividades complejas y de emergencias. (d) La instruccion de transicion en tierra para inspectores despachadores de vuelo del explotador debe incluir: (1) metodos, procedimientos y limitaciones aprobados para ejecutar las actividades en un avion; (2) trabajos rutinarios y previsibles; (3) ciertos MORDAZA de complejidad y responsabilidad en las tareas asignadas; (4) autonomia en la supervision y administracion de actividades complejas y de emergencias aplicables al avion en que el inspector despachador de vuelo del explotador esta en transicion. (d) La instruccion inicial en tierra y de transicion para inspectores despachadores de vuelo del explotador debe incluir un examen de conocimientos teoricos y una verificacion de la competencia, ante un inspector de la DGAC, o de un inspector del explotador designado por la DGAC, para determinar la capacidad de la persona en la ejecucion de sus deberes y responsabilidades como inspector despachador de vuelo del explotador CAPITULO N 121.1910 Terminos y definiciones (a) Los siguientes terminos y definiciones son de aplicacion para el presente Sub Capitulo. Tambien seran validas para los Sub Capitulos N-2 y N-3 siempre que en estas no existan otra definicion para el mismo termino: (1) Dia calendario.- periodo de tiempo transcurrido usando el tiempo local en la base del tripulante, que empieza a la media noche y termina veinticuatro (24) horas despues en la siguiente medianoche. (2) Tiempo de vuelo (Block Time).- Tiempo total transcurrido desde que una aeronave comienza a moverse bajo su propio impulso con el proposito de despegar, hasta el momento en que se detiene para dar por terminado el vuelo. (3) Periodo de servicio (Duty Time). - tiempo contado desde una (1) hora MORDAZA de la hora inicial programada de salida del vuelo y media hora despues de dar por terminado el vuelo, salvo que el tripulante MORDAZA sido notificado de una reprogramacion mientras permanezca en el lugar de descanso reglamentario, en cuyo caso el periodo de servicio se computara a partir de una hora MORDAZA de la salida reprogramada del vuelo. Tambien se considera como periodo de servicio, todo el tiempo en el que el tripulante cumple alguna funcion administrativa, de instruccion, de reserva, o en espera por alguna demora del vuelo, siempre que esta se efectue fuera del lugar de descanso reglamentario. (4) Periodo de descanso reglamentario.- periodo de tiempo en que por regulacion, el tripulante se encuentra libre ante el explotador de todo control, obligacion, responsabilidad o funcion que pueda presentarse. (5) Vuelo de traslado (dead head).- vuelo que realizan los tripulantes, sin desempenar funcion alguna a bordo, con la finalidad de ser trasladados desde/hacia la base de operaciones o estaciones intermedias, MORDAZA de empezar sus funciones programadas o luego de culminarlas. (6) Tripulantes de vuelo.- tripulantes aereos que cumplen funciones en la cabina de mando: piloto, copiloto, ingeniero de vuelo y navegante.

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

(7) Periodo de comienzo temprano (CT)/final MORDAZA (FT), (CT entre 04:00 y 06:00 y FT entre 01:00 y 03:59 horas "hora local"). Este periodo esta relacionado con la Ventana del Ciclo Circadiano Bajo (VCCB), periodo durante el cual el rendimiento de la persona se deteriora por encontrarse las funciones fisiologicas, sicologicas y de comportamiento en sus niveles mas bajos, que suelen estar asociados con un cambio ambiental ritmico en intervalos regulares de tiempo. (8) Sector: Periodo del vuelo que comprende un (1) despegue y un (1) aterrizaje y la aeronave se estaciona en su lugar de parqueo en el destino final programado. (1) Capitulo B: Operaciones de vuelo 135.255 Composicion de la tripulacion de vuelo (a) El explotador no operara una aeronave con una tripulacion menor a la especificada en las limitaciones de operacion o en el AFM aprobado de esa aeronave, requerida por esta regulacion para la clase de operacion a ser realizada. (b) El explotador no operara una aeronave sin un copiloto, si esa aeronave tiene una configuracion de asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de la tripulacion, de 10 o mas asientos. (c) En cada helicoptero en el que se requiera un mecanico de abordo, al menos uno de los tripulantes de vuelo debe estar capacitado para desempenar esa funcion, en el caso que el mecanico de abordo se encuentre incapacitado para continuar en sus funciones y resolver las emergencias que puedan presentarse. (d) Un piloto calificado en el helicoptero no necesita tener una licencia de mecanico de abordo para reemplazarlo cuando este se encuentre incapacitado. (e) Ningun explotador puede operar un avion multimotor no presurizado sin un copiloto, en vuelos sobre cordillera por encima de los doce mil (12,000) pies sobre el nivel MORDAZA, transportando pasajeros. (f) Para las operaciones de sobrevuelo en el circuito turistico de las lineas de Nasca y Palpa que se efectuen con aeronaves que tienen una configuracion de asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de la tripulacion, menor a 10 asientos, en adicion a los senalado por el parrafo (a) deberan contar con un tripulante de seguridad. Nota: Para fines de esta seccion, tripulante de seguridad significa un piloto habilitado en el equipo que se encargara de proporcionar la informacion que considere relevante a los pasajeros, unicamente durante la fase de crucero del vuelo. 135.295 Ocupacion de un asiento de piloto por un pasajero (a) El explotador solo debe operar una aeronave que tenga una configuracion de mas de 8 asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, si el asiento del copiloto es ocupado por: (1) el piloto al mando; (2) un copiloto; (3) un inspector del explotador; o (4) un representante autorizado por la DGAC. (b) El explotador debe operar una aeronave que tenga una configuracion de 8 o menos asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, conforme a lo indicado en el parrafo (a). La DGAC podra autorizar la desviacion de este parrafo si: (1) la aeronave puede ser operada por un solo piloto conforme a su certificado de MORDAZA, y (2) se determina que la operacion y configuracion para la operacion de la aeronave no afecta la seguridad de vuelo.

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