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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522311 de Tintay, por imperio de la ley, correspondía que el teniente alcalde asumiera la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular, como en efecto lo hizo al convocar y presidir las sesiones de consejo municipal obrantes a fojas 27 a 31, se verifi ca que las sesiones convocadas y presididas por el segundo regidor, y en las cuales se sustenta el pedido de vacancia interpuesto contra el teniente alcalde, adolecen de vicio de nulidad por haberse llevado a cabo por un regidor que carecía de facultades para realizar tales actos propios de la función ejecutiva, en infracción del artículo 24 de la LOM, y además de que las convocatorias no fueron realizadas conforme las formalidades previstas por el numeral 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por ende, no pueden constituir sustento válido para determinar responsabilidad en la inasistencia del teniente alcalde a las mismas, y menos aún para incoar un procedimiento de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por lo que corresponde declarar nulo el procedimiento seguido en la instancia municipal e improcedente el pedido de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Gregorio Paniora Huamán, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada en su contra por Luis Alfredo Alvites Hervay y Marcelino Pérez Huanca, por la causal antes mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1078752-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 302-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00114 SITAJARA - TARATA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2013- CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013, que resuelve rechazar el pedido de vacancia presentado contra Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, así como vistos los Expedientes Nº J-2013-00814 y Nº J-2013-00132. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 29 de enero de 2013, Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas solicitó (fojas 1 a 4, Expediente de traslado Nº J-2013-00132) la declaratoria de vacancia de Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, debido a la contratación de su hermano, Élmer Grabiel Chambilla Siña, quien habría laborado en el proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable”, hecho por el cual habría incurrido en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), adjuntando, para tal efecto, los siguientes documentos: a) Certifi cados de inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales emitidos por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), tanto de la autoridad edil cuestionada como de Élmer Grabiel Chambilla Siña (fojas 7 y 8, respectivamente, Expediente de traslado Nº J-2013- 00132). b) Partidas de nacimiento expedidas por el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna de las personas antes mencionadas (fojas 9 y 10, Expediente de traslado Nº J-2013-00132), que acreditarían el vínculo de consanguinidad en segundo grado que los une. c) Planilla de pago correspondiente al mes de setiembre de 2011, documento que corroboraría que el hermano de la autoridad edil prestó servicios a favor del municipio (fojas 11 a 13, Expediente de traslado Nº J- 2013-00132). d) Asimismo, el solicitante señala que la injerencia indirecta realizada por la autoridad edil cuestionada en dicha contratación estaría acreditada en razón al cargo que ostenta en el municipio. Sobre la posición del Concejo Distrital de Sitajara con relación a la solicitud de vacancia En Sesión Extraordinaria Nº 59, llevada a cabo el 9 de mayo de 2013 (fojas 43 a 44, Expediente de traslado Nº J-2013-00132), los miembros del Concejo Distrital de Sitajara, con una votación de tres votos a favor y tres votos en contra, acordaron desaprobar la solicitud de vacancia presentada contra Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 18-2013, de la misma fecha (fojas 45, Expediente de traslado Nº J-2013-00132). Sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 14 de mayo de 2013, Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas interpuso recurso de reconsideración (fojas 46 a 47, Expediente de traslado Nº J-2013-00132), “a fi n de que se deje sin efecto la sesión extraordinaria del 9 de mayo de 2013”, en base a incidentes que pudo advertir al estar presente en la referida sesión, tales como: a) El hecho de que la regidora Natalia Adriana Mamani Aquino votó, equívocamente, por desaprobar la vacancia del regidor Juan Carlos Chambilla Siña, cuando, en realidad, su intención y voluntad de voto era aprobar la vacancia del citado regidor, según manifestación expresa de la regidora al término de la sesión. b) Este hecho no fue registrado en el acta, aun cuando se dio antes de la fi rma de dicho documento. c) Asimismo, se suma el retiro intempestivo de la defensa técnica del cuestionado regidor sin motivo alguno.