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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2014 (05/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522315 extraordinaria de concejo en donde se trató el pedido de vacancia presentado en contra de la autoridad edil cuestionada, el regidor Javier Renán Cárdenas Mamani señala textualmente “los trabajos fueron realizados al frente de la municipalidad”. 11. De los indicios antes detallados, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor cuestionado razonablemente pudo haber tenido conocimiento oportuno del contrato suscrito por su hermano Élmer Grabiel Chambilla Siña con la Municipalidad Distrital de Sitajara. Sin embargo, a pesar de ello, no se acredita en los presentes autos que el regidor cuestionado haya presentado oposición alguna ante tal contratación. 12. Así, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor Juan Carlos Chambilla Siña ha ejercido injerencia en la contratación de su hermano, esto por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización, además de haber omitido con oponerse a dicha contratación, conforme da cuenta el Informe Nº 015-2013-MDS/PPTO, de fecha 28 de octubre de 2013, emitido por Carlos Catacora Chambi, encargado de la unidad de personal de la Municipalidad Distrital de Sitajara, quien refiere que “de la revisión de la documentación que obra en los archivos de personal no se ha advertido la existencia de ningún documento en el que el regidor Juan Carlos Chambilla Siña haya presentado documento por el cual se oponga a la contratación de su hermano Élmer Grabiel Chambilla Siña” (fojas 25). En esa medida, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y declarar la vacancia de la autoridad edil cuestionada, en el ejercicio del cargo que ostenta como regidor del Concejo Distrital de Sitajara. 13. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que en este caso se debe acreditar a Angélica Alejandra Luque de Salinas, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 00464136, candidata no proclamada del movimiento regional Recuperemos Tacna, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Juan Carlos Chambilla Siña como regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Angélica Alejandra Luque de Salinas, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 00464136, candidata no proclamada del movimiento regional Recuperemos Tacna, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1078752-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de levantamiento de suspensión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 321-A-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01529 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública del 28 de febrero de 2014, el recurso de apelación interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en contra del Acuerdo de Concejo Nº 199-2013-SE-MPM, del 13 de noviembre de 2013, que rechazó su solicitud de levantamiento de la suspensión de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES A. Los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión seguidos contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre 1. Por medio de la Resolución Nº 718-2012-JNE, del 17 de agosto de 2012 (Expediente Nº J-2012-00613, sobre procedimiento de suspensión), publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 10 de setiembre del 2012, se dejó temporalmente sin efecto la credencial otorgada a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre como alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, con motivo de las elecciones municipales del año 2010, por el periodo que subsista la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), a resultas del reconocimiento médico que se practicará por parte de especialistas del área de salud o de Essalud que se ubique en la circunscripción en la que la autoridad municipal ejerce el cargo, para determinar con claridad si dicha autoridad está en capacidad física y mental para seguir ejerciendo el cargo, en el más breve plazo posible. 2. Mediante la Resolución Nº 962-2012-JNE, del 26 de octubre de 2012 (Expediente Nº J-2012-00613), publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 27 de noviembre de 2012 se declaró infundado el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.