Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

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complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese, publiquese. SS.

extraordinaria de concejo en donde se trato el pedido de vacancia presentado en contra de la autoridad MORDAZA cuestionada, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala textualmente "los trabajos fueron realizados al frente de la municipalidad". 11. De los indicios MORDAZA detallados, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor cuestionado razonablemente pudo haber tenido conocimiento oportuno del contrato suscrito por su hermano MORDAZA Grabiel MORDAZA Sina con la Municipalidad Distrital de Sitajara. Sin embargo, a pesar de ello, no se acredita en los presentes autos que el regidor cuestionado MORDAZA presentado oposicion alguna ante tal contratacion. 12. Asi, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina ha ejercido injerencia en la contratacion de su hermano, esto por cuanto no realizo diligentemente su labor de fiscalizacion, ademas de haber omitido con oponerse a dicha contratacion, conforme da cuenta el Informe Nº 015-2013-MDS/PPTO, de fecha 28 de octubre de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la unidad de personal de la Municipalidad Distrital de Sitajara, quien refiere que "de la revision de la documentacion que obra en los archivos de personal no se ha advertido la existencia de ningun documento en el que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina MORDAZA presentado documento por el cual se oponga a la contratacion de su hermano MORDAZA Grabiel MORDAZA Sina" (fojas 25). En esa medida, corresponde estimar el recurso de apelacion, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y declarar la vacancia de la autoridad MORDAZA cuestionada, en el ejercicio del cargo que ostenta como regidor del Concejo Distrital de Sitajara. 13. Finalmente, de conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que en este caso se debe acreditar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 00464136, candidata no proclamada del movimiento regional Recuperemos Tacna, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013, y reformandolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal de nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina como regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 00464136, candidata no proclamada del movimiento regional Recuperemos Tacna, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, a fin de que

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1078752-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazo pedido de levantamiento de suspension de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 321-A-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01529 MAYNAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica del 28 de febrero de 2014, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre en contra del Acuerdo de Concejo Nº 199-2013-SE-MPM, del 13 de noviembre de 2013, que rechazo su solicitud de levantamiento de la suspension de su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES A. Los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspension seguidos contra el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre 1. Por medio de la Resolucion Nº 718-2012-JNE, del 17 de agosto de 2012 (Expediente Nº J-2012-00613, sobre procedimiento de suspension), publicada en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, el 10 de setiembre del 2012, se dejo temporalmente sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010, por el periodo que subsista la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), a resultas del reconocimiento medico que se practicara por parte de especialistas del area de salud o de Essalud que se ubique en la circunscripcion en la que la autoridad municipal ejerce el cargo, para determinar con claridad si dicha autoridad esta en capacidad fisica y mental para seguir ejerciendo el cargo, en el mas breve plazo posible. 2. Mediante la Resolucion Nº 962-2012-JNE, del 26 de octubre de 2012 (Expediente Nº J-2012-00613), publicada en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, el 27 de noviembre de 2012 se declaro infundado el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre.

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