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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522313 al análisis del segundo elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, pueda darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), así como tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012- JNE). Análisis del caso concreto Existencia de una relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y la persona contratada 5. Sobre el particular, en la Resolución Nº 860-2013- JNE, de fecha 17 de setiembre de 2013, ya el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que se encontraba acreditado el vínculo de parentesco entre el regidor Juan Carlos Chambilla Siña y Élmer Grabiel Chambilla Siña, por cuanto obran en autos las partidas de nacimiento de los antes mencionados, de donde se aprecia que entre ambos existe una relación de parentesco por consanguinidad de segundo grado en línea colateral, al tratarse de su hermano. Existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada 6. Con relación al vínculo laboral o contractual, obran en autos copias certifi cadas por fedatario de los siguientes documentos: a) Informe Nº 015-2013-MDS/PPTO, de fecha 28 de octubre de 2013, emitido por Carlos Catacora Chambi, encargado de la unidad de personal de la Municipalidad Distrital de Sitajara señala que “se ha podido constatar que el Sr. Elmer Grabiel Chambilla Siña ha laborado para la Municipalidad Distrital de Sitajara en la Obra “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el distrito de Sitajara”, desde setiembre, como peón, y desde octubre, noviembre, diciembre del año 2011, como operario, bajo la modalidad de contratación (locación de servicios), siendo su pago mediante recibo por honorarios, acreditándose el dicho con las copias autenticadas de las instrumentales que se acompañan al presente (fojas 25). b) Planilla del denominado “Proyecto de mejoramiento del sistema de agua potable en el distrito de Sitajara”, correspondiente al mes de setiembre del año 2011, donde en el ítem 22 fi gura Élmer Chambilla Siña, con una cantidad de diecinueve días laborados y con una remuneración neta de S/. 1 045,00 (un mil cuarenta y cinco con 00/100 nuevos soles) (fojas 26 a 28). c) Comprobante de pago, de fecha 3 de noviembre de 2011, a nombre de Élmer Grabiel Chambilla Siña, que se gira según orden de servicio Nº 275-MDS, “por los servicios prestados como operario” de la obra mejoramiento del sistema de agua potable en el distrito de Sitajara, por la suma de S/. 1 860,00 (un mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles) (fojas 29). d) Recibo por honorarios Nº 000051, emitido con fecha 31 de octubre de 2011, por Élmer Grabiel Chambilla Siña, a nombre de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la suma de S/. 1 860,00 (un mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles), por concepto de “prestación de servicio como operario en la obra mejoramiento del sistema de agua potable en la localidad de Sitajara correspondiente a octubre 2011” (Fojas 30). e) Comprobante de pago, de fecha 9 de diciembre de 2011, a nombre de Élmer Grabiel Chambilla Siña, que se gira según orden de servicio Nº 335, “por los servicios prestados como operario del mes de noviembre de la obra mejoramiento del sistema de agua potable en el distrito de Sitajara”, por la suma de S/. 1 020,00 (un mil veinte con 00/100 nuevos soles) (fojas 31). f) Recibo por honorarios Nº 000053, emitido con fecha 30 de noviembre de 2011, por Élmer Grabiel Chambilla Siña, a nombre de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la suma de S/. 1 020,00 (un mil veinte con 00/100 nuevos soles), por concepto de “servicio como operario en la obra mejoramiento del sistema de agua potable del distrito de Sitajara por el mes de noviembre de 2011 (17 días)” (fojas 32). g) Informe Nº 002-2010-ACC-RO/MDS/2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, emitido por Abdón Castro Carpio, residente de obra del proyecto “Mejoramiento del sistema de agua potable en la localidad de Sitajara - Tarata”, por el cual presenta la conformidad de servicios correspondiente al mes de noviembre de la obra en mención (fojas 33). h) Informe de actividades (Carta Nº 002), de fecha 28 de noviembre de 2011, dirigida por Élmer Chambilla Siña, mediante la cual comunica las actividades que realizó como operario en la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable en la localidad de Sitajara” (fojas 34). i) Comprobante de pago, de fecha 26 de diciembre de 2011, a nombre de Élmer Grabiel Chambilla Siña, que se gira según orden de servicio Nº 386-MDS, “por los servicios prestados (como) operario correspondiente al mes de diciembre 2011 de la obra mejoramiento del sistema de agua potable en el distrito de Sitajara”, por la suma de S/. 1 860,00 (un mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles) (fojas 35). j) Recibo por honorarios Nº 000054, emitido con fecha 30 de diciembre de 2011, por Élmer Grabiel Chambilla Siña, a nombre de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la suma de S/. 1 860,00 (un mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles), por concepto de “servicio de mano de obra califi cada en proyecto del ingreso del distrito de Sitajara correspondiente al mes de diciembre de 2011” (fojas 36). 7. El segundo requisito para la confi guración del acto de nepotismo es que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. En el caso bajo análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que se encuentra acreditada la contratación de Élmer Grabiel Chambilla Siña, hermano del regidor cuestionado, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, por parte de la Municipalidad Distrital de Sitajara. En ese sentido, se entiende cumplido el segundo de los requisitos para la confi guración del nepotismo a nivel de gobiernos locales. Injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para la contratación de su pariente como trabajador o la omisión de acciones de oposición 8. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia