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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522310 CUESTION EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si el teniente alcalde Gregorio Paniora Huamán incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por inconcurrencia injustifi cada a cuatro sesiones ordinarias, realizadas el 7, 12, 19 y 26 de febrero de 2013. CONSIDERANDOS Consideraciones generales Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 2. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justifi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir necesariamente acompañados de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. Respecto de la convocatoria a sesiones de concejo en caso de ausencia del alcalde 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”. En tal sentido, corresponde al teniente alcalde el ejercicio de las atribuciones propias del cargo de alcalde, contempladas en el artículo 20 de la LOM –entre las que se cuenta “2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal”–, en caso de ausencia o declaración de vacancia de dicha autoridad. 4. Asimismo, este Supremo Tribunal, mediante la Resolución Nº 337 -2010-JNE , de fecha 1 de junio de 2010, ya ha señalado que la fi gura del reemplazo del alcalde por ausencia es distinta de la delegación de facultades del alcalde, contemplada en el artículo 20, inciso 20, de la LOM, precisándose que “Esta fi gura debe diferenciarse de aquella en la cual el alcalde, encontrándose en la jurisdicción, delega sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, artículo 20 inciso 20 de la LOM; pues esto, no resulta aplicable en los casos de ausencia o desplazamiento fuera de la jurisdicción, en los cuales taxativamente está previsto que quien sustituye transitoriamente a la autoridad edil es el teniente alcalde, ello a fi n de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que presta a favor de su localidad”. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso se aprecia que en la solicitud de vacancia presentada por Luis Alfredo Alvites Hervay y Marcelino Pérez Huanca, regidores de la Municipalidad Distrital de Tintay, se le imputa al teniente alcalde Gregorio Paniora Huamán no haber asistido a cuatro sesiones consecutivas de concejo, realizadas el 7, 12, 19 y 26 de febrero de 2013. Asimismo, de las actas de sesión de concejo que presentan los peticionarios de la vacancia, obrantes a fojas 167 a 172, se advierte que quien convocó y presidió las sesiones realizadas los días 7, 12, 19 y 26 de febrero de 2013 fue el segundo regidor Luis Alfredo Alvites Hervay, en calidad de alcalde encargado por licencia del titular, siendo que, en la sesión extraordinaria realizada el 5 de febrero de 2013 (fojas 25 y 26), el Concejo Distrital de Tintay debatió la suspensión de Aurelio Mendieta Aroste del cargo de alcalde “mientras dure su licencia a cuenta de detención”. 6. Por otro lado, el regidor Gregorio Paniora Huamán, en su condición de teniente alcalde, convocó y presidió, por su parte, las sesiones realizadas el 12, 19 y 26 de febrero por ausencia del titular –de quien señaló que se encontraba recluido en un penal–, conforme se aprecia de las actas obrantes a fojas 27 a 31, las cuales se encuentran suscritas por dicha autoridad, el regidor Daniel Vivanco Aroste, autoridades y pobladores del distrito de Tintay. 7. Asimismo, se verifi ca que ante este Supremo Tribunal Electoral se presentaron los Expedientes Nº J- 2013-00194 y Nº J-2013-00432 (pedido de suspensión del alcalde Aurelio Mendieta Aroste), emitiéndose en este último la Resolución Nº 411-2013-JNE, de fecha 13 de mayo de 2013, en cuyos antecedentes se señaló que mediante Ofi cios Nº 600-2013-P-CSJAP/PJ y Nº 632- 2013-P-CSJAP/PJ, remitidos por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, del 24 de abril y 8 de mayo de 2013, se informó que dicha autoridad tenía la calidad de reo en cárcel, en mérito de la Resolución Nº 4, de fecha 28 de enero de 2013, que revocó el mandato de comparecencia dictado a su favor, y reformándolo, se ordenó su detención (habiendo sido recluido desde el 4 de febrero de 2013), hasta que, por medio de la Resolución Nº 13, del 23 de abril de 2013, la Sala Mixta de Abancay revocó la resolución que disponía el mandato de detención. 8. De ello, se concluye que ante la ausencia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay durante el mes de febrero de 2013, el teniente alcalde y el segundo regidor de dicha comuna convocaron y presidieron, cada uno por su cuenta, distintas sesiones de concejo, el primero, premunido de su derecho establecido en el artículo 24 de la LOM, y el segundo, en base al encargo conferido por el concejo municipal ante un pedido de “licencia” del alcalde. 9. En relación con la designación del segundo regidor, Luis Alfredo Alvites Hervay, como encargado de la alcaldía, se debe señalar que este se emitió en base al acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Tintay en el que se aprobó el pedido de licencia a cuenta de vacaciones de parte del alcalde Aurelio Mendieta Aroste, basándose en una supuesta ausencia del primer regidor (fojas 25), acuerdo que deviene en nulo por vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la LOM, toda vez que a quien correspondía asumir la alcaldía era el teniente alcalde, es decir, el primer regidor Gregorio Paniora Huamán, al no haberse debidamente acreditado la ausencia de este, más aún cuando se advierte que el primer regidor participó en la referida sesión. 10. En esa misma línea de ideas, es necesario agregar que las citaciones suscritas por Luis Alfredo Alvites Hervay a través de las cuales se efectuaron las convocatorias a las sesiones realizadas los días 7, 12, 19 y 26 de febrero de 2013, y que fueron dirigidas a Gregorio Paniora Huamán no cumplen con las formalidades previstas en el numeral 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dado que, en caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, en el que se indique la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados al expediente. En efecto, en el presente caso solo se evidencia que estas –entiéndase, citaciones– fueron dejadas bajo puerta al no hallarse a ninguna persona, no advirtiéndose además de los cargos que obran a fojas 163 a 166 que previamente se haya efectuado el preaviso correspondiente. 11. Por consiguiente, dado que ante la ausencia comprobada del alcalde de la Municipalidad Distrital