Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paniora MORDAZA incurrio en la causal de vacancia, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, por inconcurrencia injustificada a cuatro sesiones ordinarias, realizadas el 7, 12, 19 y 26 de febrero de 2013. CONSIDERANDOS Consideraciones generales Respecto de la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 2. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir necesariamente acompanados de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Respecto de la convocatoria a sesiones de concejo en caso de ausencia del MORDAZA 3. Conforme a lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, "En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral". En tal sentido, corresponde al MORDAZA MORDAZA el ejercicio de las atribuciones propias del cargo de MORDAZA, contempladas en el articulo 20 de la LOM ­entre las que se cuenta "2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal"­, en caso de ausencia o declaracion de vacancia de dicha autoridad. 4. Asimismo, este Supremo Tribunal, mediante la Resolucion Nº 337 -2010-JNE , de fecha 1 de junio de 2010, ya ha senalado que la figura del reemplazo del MORDAZA por ausencia es distinta de la delegacion de facultades del MORDAZA, contemplada en el articulo 20, inciso 20, de la LOM, precisandose que "Esta figura debe diferenciarse de aquella en la cual el MORDAZA, encontrandose en la jurisdiccion, delega sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal, articulo 20 inciso 20 de la LOM; pues esto, no resulta aplicable en los casos de ausencia o desplazamiento fuera de la jurisdiccion, en los cuales taxativamente esta previsto que quien sustituye transitoriamente a la autoridad MORDAZA es el MORDAZA MORDAZA, ello a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que presta a favor de su localidad". Analisis del caso concreto 5. En el presente caso se aprecia que en la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Tintay, se le imputa al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paniora MORDAZA no haber asistido a cuatro sesiones consecutivas de concejo, realizadas el 7, 12, 19 y 26 de febrero de 2013. Asimismo, de las actas de sesion de concejo que presentan los peticionarios de la vacancia, obrantes a fojas 167 a 172, se advierte que quien convoco y MORDAZA las sesiones realizadas los dias 7, 12, 19 y 26 de febrero

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

de 2013 fue el MORDAZA regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, en calidad de MORDAZA encargado por licencia del titular, siendo que, en la sesion extraordinaria realizada el 5 de febrero de 2013 (fojas 25 y 26), el Concejo Distrital de Tintay debatio la suspension de MORDAZA Mendieta Aroste del cargo de MORDAZA "mientras dure su licencia a cuenta de detencion". 6. Por otro lado, el regidor MORDAZA Paniora MORDAZA, en su condicion de MORDAZA MORDAZA, convoco y MORDAZA, por su parte, las sesiones realizadas el 12, 19 y 26 de febrero por ausencia del titular ­de quien senalo que se encontraba recluido en un penal­, conforme se aprecia de las actas obrantes a fojas 27 a 31, las cuales se encuentran suscritas por dicha autoridad, el regidor MORDAZA MORDAZA Aroste, autoridades y pobladores del distrito de Tintay. 7. Asimismo, se verifica que ante este Supremo Tribunal Electoral se presentaron los Expedientes Nº J2013-00194 y Nº J-2013-00432 (pedido de suspension del MORDAZA MORDAZA Mendieta Aroste), emitiendose en este ultimo la Resolucion Nº 411-2013-JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, en cuyos antecedentes se senalo que mediante Oficios Nº 600-2013-P-CSJAP/PJ y Nº 6322013-P-CSJAP/PJ, remitidos por el presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del 24 de MORDAZA y 8 de MORDAZA de 2013, se informo que dicha autoridad tenia la calidad de reo en carcel, en merito de la Resolucion Nº 4, de fecha 28 de enero de 2013, que revoco el mandato de comparecencia dictado a su favor, y reformandolo, se ordeno su detencion (habiendo sido recluido desde el 4 de febrero de 2013), hasta que, por medio de la Resolucion Nº 13, del 23 de MORDAZA de 2013, la Sala Mixta de Abancay revoco la resolucion que disponia el mandato de detencion. 8. De ello, se concluye que ante la ausencia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tintay durante el mes de febrero de 2013, el MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA regidor de dicha comuna convocaron y presidieron, cada uno por su cuenta, distintas sesiones de concejo, el primero, premunido de su derecho establecido en el articulo 24 de la LOM, y el MORDAZA, en base al encargo conferido por el concejo municipal ante un pedido de "licencia" del alcalde. 9. En relacion con la designacion del MORDAZA regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, como encargado de la alcaldia, se debe senalar que este se emitio en base al acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Tintay en el que se aprobo el pedido de licencia a cuenta de vacaciones de parte del MORDAZA MORDAZA Mendieta Aroste, basandose en una supuesta ausencia del primer regidor (fojas 25), acuerdo que deviene en nulo por vulneracion de lo establecido en el articulo 24 de la LOM, toda vez que a quien correspondia asumir la alcaldia era el MORDAZA MORDAZA, es decir, el primer regidor MORDAZA Paniora MORDAZA, al no haberse debidamente acreditado la ausencia de este, mas aun cuando se advierte que el primer regidor participo en la referida sesion. 10. En esa misma linea de ideas, es necesario agregar que las citaciones suscritas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay a traves de las cuales se efectuaron las convocatorias a las sesiones realizadas los dias 7, 12, 19 y 26 de febrero de 2013, y que fueron dirigidas a MORDAZA Paniora MORDAZA no cumplen con las formalidades previstas en el numeral 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dado que, en caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, en el que se indique la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados al expediente. En efecto, en el presente caso solo se evidencia que estas ­entiendase, citaciones­ fueron dejadas bajo MORDAZA al no hallarse a ninguna persona, no advirtiendose ademas de los cargos que obran a fojas 163 a 166 que previamente se MORDAZA efectuado el preaviso correspondiente. 11. Por consiguiente, dado que ante la ausencia comprobada del MORDAZA de la Municipalidad Distrital

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