Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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En el octavo considerando de la referida resolucion se indico lo siguiente: "8. Pues bien, dada la imposibilidad de realizarse el MORDAZA diagnostico medico por especialistas de un nosocomio de la localidad de Maynas, no se deriva necesariamente que el MORDAZA pueda directa y discrecionalmente optar por cualquier centro de salud publico que se ubique fuera de la circunscripcion MORDAZA mencionada, conforme es su pretension. La autoridad municipal debe recurrir a la modalidad de la interconsulta, concebida como el procedimiento asistencial-administrativo mediante el cual el medico tratante de la localidad del MORDAZA solicita una evaluacion especializada a un profesional de la salud ubicado en un lugar distinto. Dicho en otros terminos, la eleccion del centro de salud que se ubique fuera de la circunscripcion de la provincia de Maynas, para que se realicen los examenes medicos oficialmente validos como medios aclaratorios de su actual estado de salud en el que se MORDAZA superado la condicion de padecimiento de las graves enfermedades (traumatismo encefalo craneano grave, hemorragia subaracnoidea postraumatica, contusion hemorragica temporal izquierda, entre otros), que constan en el certificado medico de fojas 17, alcanzado por el propio recurrente, tendra que ser adoptada por el propio medico tratante del centro de salud ubicado dentro de la mencionada localidad. Debe dejarse claramente establecido que la eleccion del centro hospitalario, asi como de los profesionales de la salud que intervengan en el reconocimiento medico, y que a la postre puedan originar el levantamiento de la suspension declarada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, no puede quedar MORDAZA a la eleccion discrecional de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por cuanto esto tergiversaria, precisamente, la objetividad de la evaluacion." (Enfasis agregado). 3. A traves de la Resolucion Nº 259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013 (Expediente Nº J-2012-01641, sobre procedimiento de declaratoria de vacancia), publicada en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones el 27 de marzo de 2013, se declaro nulo el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Maynas en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM. Como consecuencia de la nulidad declarada a traves de dicha resolucion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso que el Concejo Provincial de Maynas disponga: a. Que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se someta a un MORDAZA examen medico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector Salud, como la NT Nº 018-MINSA/ DGSP-V.01, MORDAZA tecnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolucion Ministerial, del 26 de MORDAZA de 2004, en la capital de la republica, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la MORDAZA autoridad administrativa, con pleno conocimiento de las partes; b. Requerir la presencia, con el MORDAZA examen medico, de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre en la sesion extraordinaria en la que se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con intervencion del solicitante y, por ultimo, c. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013, realizada ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. B. Expediente Nº J-2013-00597 El pedido de levantamiento de la suspension Mediante escrito presentado el 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre solicita que

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones levante la suspension en el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas (fojas 45 a 52 del Expediente Nº J-2013-1529), sustentandose en el informe de Junta Medica del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, de fecha 6 de MORDAZA de 2013, que concluye que es "Paciente con secuela de traumatismo encefalo craneo grave en evolucion motora y cognitiva favorable, quedando todavia leves fallas a nivel disfuncional a predominio parietal, lo que no impide la realizacion de sus actividades de la MORDAZA diaria" (fojas 72 del Expediente Nº J-2013-1529). Posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Con el Auto Nº 1, del 16 de MORDAZA de 2013, publicado en el MORDAZA electronico institucional, el 28 de MORDAZA de 2013 (Expediente Nº J-2013-00597), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedente, por ahora, el pedido de levantamiento de suspension en el ejercicio del cargo de MORDAZA presentado por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Provincial de Maynas, y dispuso la remision, al Concejo Provincial de Maynas, de todo lo actuado en el expediente, para que, luego de cumplir con lo dispuesto en la Resolucion Nº 259-2013-JNE, proceda tambien a emitir un pronunciamiento en torno a la procedencia del levantamiento de la suspension de la citada autoridad. Dicha decision se expide debido a que, en la fecha de emision del auto MORDAZA mencionado, existian: "a) un procedimiento de declaratoria de vacancia en tramite, en sede administrativa, por una causal similar a la invocada en el procedimiento de suspension seguido contra el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre; b) un mandato expedido por este organo colegiado, de que sea el concejo municipal el que le requiera a la citada autoridad MORDAZA que se someta a un MORDAZA examen medico y que, a la luz de los resultados del mismo, emita un pronunciamiento sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones (articulo 22, numeral 3, de la LOM); siendo que dichos hechos se produjeron con posterioridad a la habilitacion que efectuara este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 9622012-JNE". C. Expediente Nº J-2013-01529 Las solicitudes de adhesion al procedimiento de levantamiento de suspension El pedido presentado por Dixson MORDAZA MORDAZA Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2013, Dixson MORDAZA MORDAZA solicito su adhesion al procedimiento de suspension seguido en contra el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM (fojas 2363, Expediente Nº J-2013-1529). Dicho pedido es reiterado, a traves de una solicitud de adhesion a la solicitud de suspension en contra de la referida autoridad municipal, el 6 de noviembre de 2013 (fojas 2388, Expediente Nº J-2013-1529). El pedido presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito su adhesion al procedimiento de suspension seguido contra el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM (fojas 2364, Expediente Nº J-2013-1529). Posicion del Concejo Provincial de Maynas En sesion extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2013, contando con la asistencia de trece regidores, el

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