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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522316 En el octavo considerando de la referida resolución se indicó lo siguiente: “8. Pues bien, dada la imposibilidad de realizarse el nuevo diagnóstico médico por especialistas de un nosocomio de la localidad de Maynas, no se deriva necesariamente que el alcalde pueda directa y discrecionalmente optar por cualquier centro de salud público que se ubique fuera de la circunscripción antes mencionada, conforme es su pretensión. La autoridad municipal debe recurrir a la modalidad de la interconsulta, concebida como el procedimiento asistencial-administrativo mediante el cual el médico tratante de la localidad del paciente solicita una evaluación especializada a un profesional de la salud ubicado en un lugar distinto. Dicho en otros términos, la elección del centro de salud que se ubique fuera de la circunscripción de la provincia de Maynas, para que se realicen los exámenes médicos ofi cialmente válidos como medios aclaratorios de su actual estado de salud en el que se haya superado la condición de padecimiento de las graves enfermedades (traumatismo encéfalo craneano grave, hemorragia subaracnoidea postraumática, contusión hemorrágica temporal izquierda, entre otros), que constan en el certifi cado médico de fojas 17, alcanzado por el propio recurrente, tendrá que ser adoptada por el propio médico tratante del centro de salud ubicado dentro de la mencionada localidad. Debe dejarse claramente establecido que la elección del centro hospitalario, así como de los profesionales de la salud que intervengan en el reconocimiento médico, y que a la postre puedan originar el levantamiento de la suspensión declarada por el Jurado Nacional de Elecciones, no puede quedar librada a la elección discrecional de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por cuanto esto tergiversaría, precisamente, la objetividad de la evaluación.” (Énfasis agregado). 3. A través de la Resolución Nº 259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013 (Expediente Nº J-2012-01641, sobre procedimiento de declaratoria de vacancia), publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 27 de marzo de 2013, se declaró nulo el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Maynas en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido por Adolfo Flores Morey contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM. Como consecuencia de la nulidad declarada a través de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que el Concejo Provincial de Maynas disponga: a. Que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector Salud, como la NT Nº 018-MINSA/ DGSP-V.01, Norma técnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial, del 26 de julio de 2004, en la capital de la república, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la máxima autoridad administrativa, con pleno conocimiento de las partes; b. Requerir la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en la sesión extraordinaria en la que se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con intervención del solicitante y, por último, c. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013, realizada ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. B. Expediente Nº J-2013-00597 El pedido de levantamiento de la suspensión Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2013, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones levante la suspensión en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas (fojas 45 a 52 del Expediente Nº J-2013-1529), sustentándose en el informe de Junta Médica del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de fecha 6 de mayo de 2013, que concluye que es “Paciente con secuela de traumatismo encéfalo cráneo grave en evolución motora y cognitiva favorable, quedando todavía leves fallas a nivel disfuncional a predominio parietal, lo que no impide la realización de sus actividades de la vida diaria” (fojas 72 del Expediente Nº J-2013-1529). Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Con el Auto Nº 1, del 16 de mayo de 2013, publicado en el portal electrónico institucional, el 28 de mayo de 2013 (Expediente Nº J-2013-00597), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente, por ahora, el pedido de levantamiento de suspensión en el ejercicio del cargo de alcalde presentado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Maynas, y dispuso la remisión, al Concejo Provincial de Maynas, de todo lo actuado en el expediente, para que, luego de cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 259-2013-JNE, proceda también a emitir un pronunciamiento en torno a la procedencia del levantamiento de la suspensión de la citada autoridad. Dicha decisión se expide debido a que, en la fecha de emisión del auto antes mencionado, existían: “a) un procedimiento de declaratoria de vacancia en trámite, en sede administrativa, por una causal similar a la invocada en el procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre; b) un mandato expedido por este órgano colegiado, de que sea el concejo municipal el que le requiera a la citada autoridad edil que se someta a un nuevo examen médico y que, a la luz de los resultados del mismo, emita un pronunciamiento sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM); siendo que dichos hechos se produjeron con posterioridad a la habilitación que efectuara este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 962- 2012-JNE”. C. Expediente Nº J-2013-01529 Las solicitudes de adhesión al procedimiento de levantamiento de suspensión El pedido presentado por Dixson Mendoza Enma Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2013, Dixson Mendoza Enma solicitó su adhesión al procedimiento de suspensión seguido en contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM (fojas 2363, Expediente Nº J-2013-1529). Dicho pedido es reiterado, a través de una solicitud de adhesión a la solicitud de suspensión en contra de la referida autoridad municipal, el 6 de noviembre de 2013 (fojas 2388, Expediente Nº J-2013-1529). El pedido presentado por Lizandro Segundo Ramos Pilco Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2013, Lizandro Segundo Ramos Pilco solicitó su adhesión al procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM (fojas 2364, Expediente Nº J-2013-1529). Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2013, contando con la asistencia de trece regidores, el