Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

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verificacion de la competencia bajo la observacion de un inspector de la DGAC, o de un inspector despachador de vuelo del explotador. La observacion debera basarse en la evaluacion del desempeno del inspector despachador de vuelo del explotador en esa funcion. (b) La observacion de la verificacion requerida en el parrafo (a) (2) de esta seccion se considera que ha sido cumplida en el mes requerido si se completa en el mes calendario anterior o en el mes calendario posterior al mes en que se debe realizar. (c) La instruccion inicial en tierra para inspectores despachadores de vuelo del explotador debe incluir lo siguiente: (1) deberes, funciones y responsabilidades de un inspector despachador de vuelo del explotador; (2) metodos, procedimientos y tecnicas apropiadas para administrar examenes y verificaciones requeridas; (3) las regulaciones aplicables y las politicas y procedimientos del explotador; (4) evaluacion apropiada del desempeno del despachador de vuelo, incluyendo la deteccion de: (i) instruccion inapropiada e insuficiente; y (ii) caracteristicas personales del despachador de vuelo que podrian afectar adversamente la seguridad de vuelo. (5) accion correctiva apropiada en caso de verificaciones no satisfactorias; (6) gestion de examenes no satisfactorios y las subsecuentes acciones correctivas; (7) instruccion sobre gestion de los recursos en el puesto del encargado de operaciones de vuelo/ despachador de vuelo (DRM) y mercancias peligrosas; (8) dinamica interpersonal: relaciones interpersonales, la critica en la ensenanza y evaluacion de la apreciacion;

(b) La vigencia como inspector despachador de vuelo del explotador sera por un periodo de veinticuatro (24) meses, que podra ser extendida por otro periodo igual con aprobacion de la DGAC; (c) Cuando el entrenamiento requerido por esta seccion ha sido realizado en el mes calendario anterior o en el mes calendario posterior al mes en que se debe realizar, sera considerado como cumplido en el mes requerido; (d) La experiencia y calificaciones de los inspectores despachadores de vuelo del explotador autorizados por la DGAC, se incluiran en el programa de instruccion del explotador, aprobado por la DGAC; (e) El explotador garantizara que todos los inspectores despachadores de vuelo del explotador reciban instruccion inicial, y periodica cada doce (12) meses, con la finalidad de mantener actualizados sus conocimientos, en correspondencia a las tareas y responsabilidades asignadas; (f) La instruccion senalada en el parrafo (e) anterior, debera incluir la capacitacion en el conocimiento y aptitudes relacionadas con el desempeno humano, cursos de actualizacion en nueva tecnologia y tecnicas de formacion y ensenanza para los conocimientos impartidos o verificados. 121.1660 Requisitos de instruccion inicial, de transicion y verificaciones: Inspector despachador de vuelo del explotador (a) Para servir como inspector despachador de vuelo del explotador, cada persona debe: (1) haber completado satisfactoriamente la instruccion inicial o de transicion para inspectores despachadores de vuelo del explotador; (2) dentro de los veinticuatro (24) meses calendario anteriores, haber conducido satisfactoriamente una

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