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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2014 (05/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522305 (b) La vigencia como inspector despachador de vuelo del explotador será por un periodo de veinticuatro (24) meses, que podrá ser extendida por otro periodo igual con aprobación de la DGAC; (c) Cuando el entrenamiento requerido por esta sección ha sido realizado en el mes calendario anterior o en el mes calendario posterior al mes en que se debe realizar, será considerado como cumplido en el mes requerido; (d) La experiencia y califi caciones de los inspectores despachadores de vuelo del explotador autorizados por la DGAC, se incluirán en el programa de instrucción del explotador, aprobado por la DGAC; (e) El explotador garantizará que todos los inspectores despachadores de vuelo del explotador reciban instrucción inicial, y periódica cada doce (12) meses, con la fi nalidad de mantener actualizados sus conocimientos, en correspondencia a las tareas y responsabilidades asignadas; (f) La instrucción señalada en el párrafo (e) anterior, deberá incluir la capacitación en el conocimiento y aptitudes relacionadas con el desempeño humano, cursos de actualización en nueva tecnología y técnicas de formación y enseñanza para los conocimientos impartidos o verifi cados. 121.1660 Requisitos de instrucción inicial, de transición y verifi caciones: Inspector despachador de vuelo del explotador (a) Para servir como inspector despachador de vuelo del explotador, cada persona debe: (1) haber completado satisfactoriamente la instrucción inicial o de transición para inspectores despachadores de vuelo del explotador; (2) dentro de los veinticuatro (24) meses calendario anteriores, haber conducido satisfactoriamente una verifi cación de la competencia bajo la observación de un inspector de la DGAC, o de un inspector despachador de vuelo del explotador. La observación deberá basarse en la evaluación del desempeño del inspector despachador de vuelo del explotador en esa función. (b) La observación de la verifi cación requerida en el párrafo (a) (2) de esta sección se considera que ha sido cumplida en el mes requerido si se completa en el mes calendario anterior o en el mes calendario posterior al mes en que se debe realizar. (c) La instrucción inicial en tierra para inspectores despachadores de vuelo del explotador debe incluir lo siguiente: (1) deberes, funciones y responsabilidades de un inspector despachador de vuelo del explotador; (2) métodos, procedimientos y técnicas apropiadas para administrar exámenes y verifi caciones requeridas; (3) las regulaciones aplicables y las políticas y procedimientos del explotador; (4) evaluación apropiada del desempeño del despachador de vuelo, incluyendo la detección de: (i) instrucción inapropiada e insufi ciente; y (ii) características personales del despachador de vuelo que podrían afectar adversamente la seguridad de vuelo. (5) acción correctiva apropiada en caso de verifi caciones no satisfactorias; (6) gestión de exámenes no satisfactorios y las subsecuentes acciones correctivas; (7) instrucción sobre gestión de los recursos en el puesto del encargado de operaciones de vuelo/ despachador de vuelo (DRM) y mercancías peligrosas; (8) dinámica interpersonal: relaciones interpersonales, la crítica en la enseñanza y evaluación de la apreciación;