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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2014 (05/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522307 Capítulo C: Instrumentos y equipos 135.545 Transmisor de localización de emergencia (ELT) (a) Salvo lo previsto en el Párrafo (b) de esta sección, todos los aviones, autorizados a transportar 19 pasajeros o menos, deben llevar por lo menos un equipo transmisor de localización de emergencia (ELT) automático o dos de cualquier tipo. (b) Todos los aviones autorizados para transportar 19 pasajeros o menos, cuyo certifi cado de aeronavegabilidad se expida por primera vez después del 1 de julio del 2008, deben llevar por lo menos un ELT automático. (c) Los aviones, que realicen vuelos prolongados sobre el agua, o que vuelen sobre zonas terrestres designadas como zonas donde la búsqueda y salvamento sean particularmente difíciles, deben llevar por lo menos dos ELT, uno de los cuales debe ser automático. (d) Todos los aviones que realizan vuelos prolongados sobre agua deben llevar por lo menos un ELT (S) por balsa, aunque no se requieren más de dos ELT en total. (e) Todos los helicópteros deben llevar como mínimo un ELT automático. (f) Los helicópteros cuando realicen vuelos sobre el agua de acuerdo: (1) al Párrafo 135.245 (a) (1) y opere en Clases de performance 1 y 2 deben llevar por lo menos un ELT automático y un ELT(S) en una balsa o un chaleco salvavidas; y (2) al Párrafo 135.245 (a) (2) y opere en Clase de performance 3 deben llevar por lo menos un ELT automático y un ELT(S) en una balsa o un chaleco salvavidas. (g) El equipo ELT que se lleve para satisfacer los requisitos de los Párrafos (c), (d), (e) y (f) de esta sección debe ser fijo y automático y cumplir con el TSO-C126, o equivalente (ser capaz de transmitir en la frecuencia de 406 MHz) y ser codificado y registrado (o desregistrado, si es el caso), de acuerdo a procedimientos emitidos por la entidad correspondiente del Estado de matrícula. (h) La instalación de cada equipo ELT en la aeronave debe efectuarse de tal forma que la probabilidad de daño en caso de impacto sea mínima y, en adición a ello, la activación de al menos uno de los equipos ELT deberá efectuarse remotamente desde la cabina de mando, a requerimiento del piloto; (i) Los Transmisores Localizadores de Emergencia deberán estar registrados en la Marina de Guerra del Perú, (j) El párrafo (a) de esta Sección no se aplica a: (1) aeronaves que hacen operaciones dentro de un radio de 90 km. (50 millas náuticas) del aeropuerto desde el cual aquella operación haya comenzado; (2) Una aeronave, durante cualquier período en el cual el transmisor ha sido temporalmente removido para inspección, reparación, modifi cación o reemplazo, sujeto a lo siguiente: (i) Que los registros de la aeronave contengan una anotación que incluya la fecha de remoción inicial, la marca, modelo, Nº de serie y razón para retirar el transmisor, y una placa a la vista del piloto diciendo: “ELT (localizador de emergencia) no instalado”. (ii) Que la aeronave opere solo por un periodo máximo de 10 días después de que el ELT es inicialmente removido de la aeronave. (k) Previa solicitud, la DGAC podrá otorgar desviaciones al requerimiento del párrafo (a) de esta sección cuando, para casos especiales de operación, el solicitante demuestre que no es necesario disponer de un ELT o presente algún método alterno con un nivel equivalente de seguridad. 1078797-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol del Turno Permanente para los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y dictan disposiciones complementarias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 001-2014-P-CSJLE/PJ Lima, cuatro de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 3599-2014-CE-PJ, del dos mayo del año en curso, por el cual el Secretario del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia, lo aprobado por la Resolución Administrativa N° 155-2014-CE-PJ, del treinta de abril de dos mil trece, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; teniendo en cuenta los fundamentos esbozados en dicha resolución y lo dispuesto en el artículo 90°, incisos 3, 4, y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este: RESUELVE: Primero.- ESTABLECER en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 155- 2014-CE-PJ, del treinta de abril de dos mil trece, el rol del Turno Permanente para los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de acuerdo a los cuadros que se anexan a la presente resolución, por un periodo semanal, que comienza el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial incluido sábados, domingos y feriados, según el horario dispuesto en la referida sede judicial y concluye al sétimo día de iniciado; es decir, el próximo lunes, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral. Constituyéndose con dicho fi n los siguientes juzgados.- a) Juzgado Penal de Turno Permanente “A”, con competencia en los Distritos de Lurigancho (Chosica), Chaclacayo, Ate, Santa Anita y La Molina - Cieneguilla, de la Provincia de Lima. b) Juzgado Penal de Turno Permanente “B”, con competencia en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino, de la Provincia de Lima. c) El Juzgado Mixto de Matucana, Provincia de Huarochirí, seguirá atendiendo las denuncias en materia penal, teniendo turno permanente. Segundo.- Disponer que los expedientes ingresados durante la jornada de turno de los Juzgados de turno “A” y “B” sean atendidos bajo responsabilidad por el Juez que recibió el pedido hasta emitir la decisión judicial respectiva, concluyendo su función al momento de redistribuir el proceso según su estado al Juzgado Penal o Mixto competente. Tercero.- Todos los Juzgados Penales y Mixtos en materia penal atenderán en su jornada laboral las formalizaciones de denuncias (con o sin detenidos) las demandas de Hábeas Corpus, los pedidos de medidas restrictivas de derechos, o de medidas cautelares formales o reales; y en general cualquier escrito - urgente