Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

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Capitulo C: Instrumentos y equipos 135.545 Transmisor de localizacion de emergencia (ELT) (a) Salvo lo previsto en el Parrafo (b) de esta seccion, todos los aviones, autorizados a transportar 19 pasajeros o menos, deben llevar por lo menos un equipo transmisor de localizacion de emergencia (ELT) automatico o dos de cualquier tipo. (b) Todos los aviones autorizados para transportar 19 pasajeros o menos, cuyo certificado de aeronavegabilidad se expida por primera vez despues del 1 de MORDAZA del 2008, deben llevar por lo menos un ELT automatico. (c) Los aviones, que realicen vuelos prolongados sobre el agua, o que vuelen sobre zonas terrestres designadas como zonas donde la busqueda y salvamento MORDAZA particularmente dificiles, deben llevar por lo menos dos ELT, uno de los cuales debe ser automatico. (d) Todos los aviones que realizan vuelos prolongados sobre agua deben llevar por lo menos un ELT (S) por balsa, aunque no se requieren mas de dos ELT en total. (e) Todos los helicopteros deben llevar como minimo un ELT automatico. (f) Los helicopteros cuando realicen vuelos sobre el agua de acuerdo: (1) al Parrafo 135.245 (a) (1) y opere en Clases de performance 1 y 2 deben llevar por lo menos un ELT automatico y un ELT(S) en una balsa o un chaleco salvavidas; y (2) al Parrafo 135.245 (a) (2) y opere en Clase de performance 3 deben llevar por lo menos un ELT automatico y un ELT(S) en una balsa o un chaleco salvavidas. (g) El equipo ELT que se lleve para satisfacer los requisitos de los Parrafos (c), (d), (e) y (f) de esta seccion debe ser fijo y automatico y cumplir con el TSO-C126, o equivalente (ser capaz de transmitir en la frecuencia de 406 MHz) y ser codificado y registrado (o desregistrado, si es el caso), de acuerdo a procedimientos emitidos por la entidad correspondiente del Estado de matricula. (h) La instalacion de cada equipo ELT en la aeronave debe efectuarse de tal forma que la probabilidad de dano en caso de impacto sea minima y, en adicion a ello, la activacion de al menos uno de los equipos ELT debera efectuarse remotamente desde la cabina de mando, a requerimiento del piloto; (i) Los Transmisores Localizadores de Emergencia deberan estar registrados en la MORDAZA de MORDAZA del Peru, (j) El parrafo (a) de esta Seccion no se aplica a: (1) aeronaves que hacen operaciones dentro de un radio de 90 km. (50 millas nauticas) del aeropuerto desde el cual aquella operacion MORDAZA comenzado; (2) Una aeronave, durante cualquier periodo en el cual el transmisor ha sido temporalmente removido para inspeccion, reparacion, modificacion o reemplazo, sujeto a lo siguiente: (i) Que los registros de la aeronave contengan una anotacion que incluya la fecha de remocion inicial, la MORDAZA, modelo, Nº de serie y razon para retirar el transmisor, y una placa a la vista del piloto diciendo: "ELT (localizador de emergencia) no instalado". (ii) Que la aeronave opere solo por un periodo MORDAZA de 10 dias despues de que el ELT es inicialmente removido de la aeronave. (k) Previa solicitud, la DGAC podra otorgar desviaciones al requerimiento del parrafo (a) de esta seccion cuando, para casos especiales de operacion, el solicitante demuestre que no es necesario disponer de un ELT o presente algun metodo alterno con un nivel equivalente de seguridad. 1078797-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen rol del Turno Permanente para los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este y dictan disposiciones complementarias
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE Presidencia RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 001-2014-P-CSJLE/PJ MORDAZA, cuatro de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio N° 3599-2014-CE-PJ, del dos MORDAZA del ano en curso, por el cual el Secretario del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia, lo aprobado por la Resolucion Administrativa N° 155-2014-CE-PJ, del treinta de MORDAZA de dos mil trece, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; teniendo en cuenta los fundamentos esbozados en dicha resolucion y lo dispuesto en el articulo 90°, incisos 3, 4, y 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este: RESUELVE: Primero.- ESTABLECER en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Administrativa N° 1552014-CE-PJ, del treinta de MORDAZA de dos mil trece, el rol del Turno Permanente para los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, de acuerdo a los MORDAZA que se anexan a la presente resolucion, por un periodo semanal, que comienza el dia lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial incluido sabados, domingos y feriados, segun el horario dispuesto en la referida sede judicial y concluye al setimo dia de iniciado; es decir, el proximo lunes, hasta un minuto MORDAZA del inicio de la jornada laboral. Constituyendose juzgados.con dicho fin los siguientes

a) Juzgado Penal de Turno Permanente "A", con competencia en los Distritos de Lurigancho (Chosica), Chaclacayo, Ate, MORDAZA MORDAZA y La MORDAZA - Cieneguilla, de la Provincia de Lima. b) Juzgado Penal de Turno Permanente "B", con competencia en los Distritos de San MORDAZA de Lurigancho y El MORDAZA, de la Provincia de Lima. c) El Juzgado Mixto de Matucana, Provincia de Huarochiri, seguira atendiendo las denuncias en materia penal, teniendo turno permanente. Segundo.- Disponer que los expedientes ingresados durante la jornada de turno de los Juzgados de turno "A" y "B" MORDAZA atendidos bajo responsabilidad por el Juez que recibio el pedido hasta emitir la decision judicial respectiva, concluyendo su funcion al momento de redistribuir el MORDAZA segun su estado al Juzgado Penal o Mixto competente. Tercero.- Todos los Juzgados Penales y Mixtos en materia penal atenderan en su jornada laboral las formalizaciones de denuncias (con o sin detenidos) las demandas de Habeas MORDAZA, los pedidos de medidas restrictivas de derechos, o de medidas cautelares formales o reales; y en general cualquier escrito - urgente

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