Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

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a que MORDAZA sustancialmente identicos y que permitira que con su cumplimiento, puedan resolverse MORDAZA pretensiones). Ello, aparte de que se produzca una dilacion indebida e innecesaria de ambos procedimientos o que se pretenda disponer la ejecucion de un doble mandato, con el mismo contenido, en fechas distintas, lo que resultaria evidentemente inoficioso y lesivo de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de las partes que intervienen en ambos procedimientos. Efectivamente, resultaria contradictorio que el concejo municipal estime el pedido de levantamiento de la suspension pero declare, a su vez, fundada la solicitud de vacancia. Precisamente, atendiendo, entre otras cosas, a ello, se dispone que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Expediente Nº J-2013-01409 y el Expediente Nº J-2013-01529, en la misma sesion de concejo municipal. 8. Finalmente, atendiendo a la vinculacion existente entre los Expedientes Nº J-2013-01409 y Nº J-201301529, corresponde disponer que se incorpore al presente expediente, MORDAZA autenticada de la Resolucion Nº 179-2014-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 199-2013-SE-MPM, del 13 de noviembre de 2013, que rechazo el pedido de levantamiento de suspension presentado por MORDAZA Mayer Zevalos Eyzaguirre, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, suspendido por la causal prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de suspension del cargo presentada por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en los terminos fijados por la presente resolucion. En caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Maynas, a la mayor brevedad posible, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, y adopte el acuerdo de concejo correspondiente, respetando las pautas senaladas en el citado considerando. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Provincial de Maynas analice y resuelva: 1. El pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (Expediente Nº J-2013-01409), y 2. La solicitud de levantamiento de suspension presentado por MORDAZA Mayer Zevalos Eyzaguirre, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, suspendido por la causal prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (Expediente Nº J-2013-01529). En la misma sesion de concejo, ello sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en la presente resolucion, MORDAZA de la convocatoria a dicha sesion. Articulo Quinto.- DISPONER que se incorpore MORDAZA autenticada de la Resolucion Nº 179-2014-JNE, del 28

convocatoria a la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013, en donde se trato la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, y dispuso la devolucion de los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a fin de que proceda de la siguiente manera: a. Cumpla el Concejo Provincial de Maynas, en un plazo de cinco dias habiles de notificada la presente resolucion, con remitir los oficios correspondientes, a la MORDAZA autoridad administrativa en materia de salud (Minsa) de la circunscripcion en que el imputado ejercia el cargo de MORDAZA, con pleno conocimiento de las partes, a efectos de solicitarle se realice la respectiva referencia de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre a un centro de salud o nosocomio de la MORDAZA de MORDAZA, para que este se someta a un MORDAZA examen medico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector salud, como la NT Nº 018-MINSA/ DGSP-V.01, MORDAZA Tecnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Minsa, aprobado mediante Resolucion Ministerial del 26 de MORDAZA de 2004. Una vez que los resultados de dicha evaluacion medica MORDAZA derivados a la autoridad municipal, estos deberan tener la condicion de informacion confidencial, por lo cual, para su lectura, deberan ser puestos a disposicion del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, asi como de sus abogados, en la sede municipal. b. Cumpla el Concejo Provincial de Maynas con requerir la presencia, con el MORDAZA examen medico, de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre para la sesion extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con la intervencion del solicitante. c. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013, (fojas 551 a 555). 7. Conforme puede advertirse, existe una vinculacion directa entre la causal de declaratoria de vacancia invocada en el Expediente Nº J-2013-01409 (articulo 22, numeral 3, de la LOM) y la causal que motivo la suspension del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre en el Expediente Nº J-2012-00613 (articulo 25, numeral 1, de la LOM), relacion que solo se diferencia, en esencia, en la duracion o intensidad de la incapacidad de la autoridad municipal. Dicha relacion existente entre las causales y procedimientos, la cual ya fue evidenciada en el Expediente Nº J-2013-00597, a traves del Auto Nº 1, del 16 de MORDAZA de 2013, ha conllevado a que los mandatos contenidos en la Resolucion Nº 179-2014-JNE y en la presente resolucion, MORDAZA sustancialmente identicos: i) el requerimiento a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre de someterse a un MORDAZA examen medico siguiendo las normas tecnicas de referencia y contrarreferencia, proscribiendo la posibilidad de que cuente con discrecionalidad para decidir y acudir directamente a un centro de salud ubicado fuera de su circunscripcion, y ii) la comparecencia del MORDAZA en la sesion de concejo en la que se resolvera el procedimiento de declaratoria de vacancia y su pedido de suspension. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente disponer que tanto el procedimiento de declaratoria de vacancia (cumplimiento de lo resuelto en el Expediente Nº J-2013-01409) como el pedido de levantamiento de la suspension (cumplimiento de lo resuelto en el Expediente Nº J-2013-01529), MORDAZA analizados y resueltos, por el Concejo Provincial de Maynas, en la misma sesion de concejo. Lo que se procura evitar con lo senalado en el parrafo anterior es la dacion de decisiones contradictorias en ambos procedimientos, a pesar de que existe una vinculacion evidente por el sujeto (el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre), por las causales invocadas (ambas vinculadas con la incapacidad de la autoridad municipal) y los mandatos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral en dicho procedimiento (que conlleva

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