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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522319 convocatoria a la sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013, en donde se trató la solicitud de vacancia presentada contra Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, y dispuso la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a fi n de que proceda de la siguiente manera: a. Cumpla el Concejo Provincial de Maynas, en un plazo de cinco días hábiles de notifi cada la presente resolución, con remitir los ofi cios correspondientes, a la máxima autoridad administrativa en materia de salud (Minsa) de la circunscripción en que el imputado ejercía el cargo de alcalde, con pleno conocimiento de las partes, a efectos de solicitarle se realice la respectiva referencia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a un centro de salud o nosocomio de la ciudad de Lima, para que este se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector salud, como la NT Nº 018-MINSA/ DGSP-V.01, Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Minsa, aprobado mediante Resolución Ministerial del 26 de julio de 2004. Una vez que los resultados de dicha evaluación médica sean derivados a la autoridad municipal, éstos deberán tener la condición de información confi dencial, por lo cual, para su lectura, deberán ser puestos a disposición del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, así como de sus abogados, en la sede municipal. b. Cumpla el Concejo Provincial de Maynas con requerir la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para la sesión extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con la intervención del solicitante. c. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013, (fojas 551 a 555). 7. Conforme puede advertirse, existe una vinculación directa entre la causal de declaratoria de vacancia invocada en el Expediente Nº J-2013-01409 (artículo 22, numeral 3, de la LOM) y la causal que motivó la suspensión del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en el Expediente Nº J-2012-00613 (artículo 25, numeral 1, de la LOM), relación que solo se diferencia, en esencia, en la duración o intensidad de la incapacidad de la autoridad municipal. Dicha relación existente entre las causales y procedimientos, la cual ya fue evidenciada en el Expediente Nº J-2013-00597, a través del Auto Nº 1, del 16 de mayo de 2013, ha conllevado a que los mandatos contenidos en la Resolución Nº 179-2014-JNE y en la presente resolución, sean sustancialmente idénticos: i) el requerimiento a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre de someterse a un nuevo examen médico siguiendo las normas técnicas de referencia y contrarreferencia, proscribiendo la posibilidad de que cuente con discrecionalidad para decidir y acudir directamente a un centro de salud ubicado fuera de su circunscripción, y ii) la comparecencia del alcalde en la sesión de concejo en la que se resolverá el procedimiento de declaratoria de vacancia y su pedido de suspensión. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente disponer que tanto el procedimiento de declaratoria de vacancia (cumplimiento de lo resuelto en el Expediente Nº J-2013-01409) como el pedido de levantamiento de la suspensión (cumplimiento de lo resuelto en el Expediente Nº J-2013-01529), sean analizados y resueltos, por el Concejo Provincial de Maynas, en la misma sesión de concejo. Lo que se procura evitar con lo señalado en el párrafo anterior es la dación de decisiones contradictorias en ambos procedimientos, a pesar de que existe una vinculación evidente por el sujeto (el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre), por las causales invocadas (ambas vinculadas con la incapacidad de la autoridad municipal) y los mandatos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral en dicho procedimiento (que conlleva a que sean sustancialmente idénticos y que permitirá que con su cumplimiento, puedan resolverse ambas pretensiones). Ello, aparte de que se produzca una dilación indebida e innecesaria de ambos procedimientos o que se pretenda disponer la ejecución de un doble mandato, con el mismo contenido, en fechas distintas, lo que resultaría evidentemente inofi cioso y lesivo de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de las partes que intervienen en ambos procedimientos. Efectivamente, resultaría contradictorio que el concejo municipal estime el pedido de levantamiento de la suspensión pero declare, a su vez, fundada la solicitud de vacancia. Precisamente, atendiendo, entre otras cosas, a ello, se dispone que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Expediente Nº J-2013-01409 y el Expediente Nº J-2013-01529, en la misma sesión de concejo municipal. 8. Finalmente, atendiendo a la vinculación existente entre los Expedientes Nº J-2013-01409 y Nº J-2013- 01529, corresponde disponer que se incorpore al presente expediente, copia autenticada de la Resolución Nº 179-2014-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 199-2013-SE-MPM, del 13 de noviembre de 2013, que rechazó el pedido de levantamiento de suspensión presentado por Charles Mayer Zevalos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, suspendido por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de suspensión del cargo presentada por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en los términos fi jados por la presente resolución. En caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que los remita al fi scal provincial penal competente para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Maynas, a la mayor brevedad posible, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el quinto considerando de la presente resolución, y adopte el acuerdo de concejo correspondiente, respetando las pautas señaladas en el citado considerando. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Provincial de Maynas analice y resuelva: 1. El pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Expediente Nº J-2013-01409), y 2. La solicitud de levantamiento de suspensión presentado por Charles Mayer Zevalos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, suspendido por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Expediente Nº J-2013-01529). En la misma sesión de concejo, ello sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en la presente resolución, antes de la convocatoria a dicha sesión. Artículo Quinto.- DISPONER que se incorpore copia autenticada de la Resolución Nº 179-2014-JNE, del 28