Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2014 (05/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

522318
a la MORDAZA de la solicitud de levantamiento de la suspension de su cargo de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 1, de la LOM. b. El MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre era el sujeto destinatario del mandato jurisdiccional de este Supremo Tribunal Electoral, para someterse a un MORDAZA examen medico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas tecnicas del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, si deseaba que se levante la suspension en el ejercicio de su cargo de alcalde. c. La Municipalidad Provincial de Maynas, en virtud de lo dispuesto por este organo colegiado, debia, a traves de sus organos competentes, remitir el MORDAZA examen medico que presentase MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre a la MORDAZA autoridad administrativa o a las autoridades administrativas competentes del sector salud, de la circunscripcion, a efectos de consultar si la autoridad MORDAZA se habia sometido al MORDAZA examen medico siguiendo las normas tecnicas de referencia y contrarreferencia MORDAZA mencionadas. d. Solo existia un unico requerimiento para que MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se someta a un MORDAZA examen medico, siempre en estricto cumplimiento de las normas tecnicas de referencia y contrarreferencia. A partir de ese unico MORDAZA examen, el Concejo Provincial de Maynas debio emitir pronunciamiento, tanto en el procedimiento de declaratoria de vacancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Nº 00259-2013-JNE (Expediente Nº J-2012-01641), como en el Auto Nº 1 (Expediente Nº J2013-00597). 3. Obra de fojas 1291 al 1298 del Expediente Nº J2013-01409 (procedimiento de declaratoria de vacancia), el Oficio Nº 1888-DG-Nº 726-2013-AJ/HNCH, del 2 de agosto de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director general del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante el cual se comunica que la atencion medica brindada a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, fue realizada en virtud a una solicitud formulada, precisamente, por este ultimo, es decir, por el MORDAZA suspendido. Esto ultimo se corrobora de los documentos adjuntos que se acompanan a dicho oficio. Asimismo, obra de fojas 1187 al 1191 del Expediente Nº J-2013-01409 (procedimiento de declaratoria de vacancia), la Carta N° 1441-G-RALO-ESSALUD-2013, del 24 de MORDAZA de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de la Red Asistencial MORDAZA de Essalud, a MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, a traves del cual se remite el informe, realizado por el psicologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que interpreta el examen mental y neuropsicologico realizado a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, el 6 de MORDAZA de 2013. 4. Lo senalado en el considerando anterior permite evidenciar lo siguiente: a. MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre no cumplio con lo dispuesto por este organo colegiado, por cuanto no se sometio a las normas tecnicas de referencia y contrarrefencia, a efectos de que MORDAZA las autoridades competentes del centro de salud de la localidad (entiendase, de la provincia de Maynas), las que lo remitiesen a un centro de salud ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, de ser el caso, sino que acudio directamente al Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, ubicado en la provincia de MORDAZA, para someterse a un MORDAZA examen medico. b. La Municipalidad Provincial de Maynas no cumplio con lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, por cuanto requirio y obtuvo un informe medico interpretativo de los resultados de los examenes medicos a los que se sometio MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre en el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, en vez de requerir, como era el sentido del mandato de este organo colegiado, que las maximas autoridades administrativas del sector salud le informen si, para la obtencion de dichos informes, se siguieron las normas tecnicas de referencia y contrarreferencia.

El Peruano Lunes 5 de MORDAZA de 2014

Por lo tanto, al no haberse dado cumplimiento, en sus propios terminos, a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 199-2013-SE-MPM. Consideraciones finales 5. Como consecuencia de la nulidad dispuesta en el presente expediente, MORDAZA de convocar a sesion de concejo, dentro del plazo previsto en la LOM, para emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre el pedido de levantamiento de suspension presentado por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, el Concejo Provincial de Maynas, a traves de sus organos competentes, debera proceder de la siguiente manera: a. Disponga que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se someta a un MORDAZA examen medico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector salud, como la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01, MORDAZA tecnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolucion Ministerial del 26 de MORDAZA de 2004, en la capital de la republica. Una vez que los resultados de dicha evaluacion medica MORDAZA derivados a la autoridad municipal, estos deberan tener la condicion de informacion confidencial, por lo que, para su lectura, deberan ser puestos a disposicion del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, asi como de sus abogados, en la sede municipal. b. Requiera a las maximas autoridades administrativas en el sector salud de la provincia de Maynas, que informen sobre si el MORDAZA examen medico al que se sometio el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, cumplio las normas tecnicas del sistema de referencia y contrarreferencia, para lo cual debera remitir MORDAZA certificada del MORDAZA examen medico proporcionado por el propio MORDAZA o remitido por el centro de salud en el que se realizo dichas evaluaciones. Una vez que los resultados de dicha evaluacion medica MORDAZA derivados a la autoridad municipal, estos deberan tener la condicion de informacion confidencial, por lo que, para su lectura, deberan ser puestos a disposicion del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, asi como de sus abogados, en la sede municipal. c. Requiera la presencia, con el MORDAZA examen medico, de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre para la sesion de concejo, en la que se resuelva la presente solicitud de levantamiento de suspension, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que pese a las gestiones realizadas, no MORDAZA podido recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Asimismo, resulta necesario reafirmar que dicho examen medico, siguiendo las normas tecnicas MORDAZA senaladas, constituye requisito indispensable para que pueda emitirse un pronunciamiento valido sobre el pedido presentado por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. 6. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer el hecho de que el 15 de MORDAZA de 2014, se publico en el MORDAZA electronico institucional la Resolucion Nº 179-2014-JNE, del 28 de febrero de 2014, emitida en el Expediente Nº J-2013-01409, sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM, y que, resulta necesario recordarlo, se genera como consecuencia de la nulidad declarada por este organo colegiado, precisamente, en el Expediente Nº J-2012-01641, a traves de la Resolucion Nº 259-2013-JNE. En la Resolucion Nº 179-2014-JNE, este organo colegiado declaro nulo todo lo actuado hasta la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.