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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2014 (05/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522318 a la presentación de la solicitud de levantamiento de la suspensión de su cargo de alcalde, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM. b. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre era el sujeto destinatario del mandato jurisdiccional de este Supremo Tribunal Electoral, para someterse a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas técnicas del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, si deseaba que se levante la suspensión en el ejercicio de su cargo de alcalde. c. La Municipalidad Provincial de Maynas, en virtud de lo dispuesto por este órgano colegiado, debía, a través de sus órganos competentes, remitir el nuevo examen médico que presentase Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a la máxima autoridad administrativa o a las autoridades administrativas competentes del sector salud, de la circunscripción, a efectos de consultar si la autoridad edil se había sometido al nuevo examen médico siguiendo las normas técnicas de referencia y contrarreferencia antes mencionadas. d. Solo existía un único requerimiento para que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, siempre en estricto cumplimiento de las normas técnicas de referencia y contrarreferencia. A partir de ese único nuevo examen, el Concejo Provincial de Maynas debió emitir pronunciamiento, tanto en el procedimiento de declaratoria de vacancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 00259-2013-JNE (Expediente Nº J-2012-01641), como en el Auto Nº 1 (Expediente Nº J- 2013-00597). 3. Obra de fojas 1291 al 1298 del Expediente Nº J- 2013-01409 (procedimiento de declaratoria de vacancia), el Ofi cio Nº 1888-DG-Nº 726-2013-AJ/HNCH, del 2 de agosto de 2013, remitido por Luis Edgardo Dulanto Monteverde, director general del Hospital Nacional Cayetano Heredia, a Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante el cual se comunica que la atención médica brindada a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, fue realizada en virtud a una solicitud formulada, precisamente, por este último, es decir, por el alcalde suspendido. Esto último se corrobora de los documentos adjuntos que se acompañan a dicho ofi cio. Asimismo, obra de fojas 1187 al 1191 del Expediente Nº J-2013-01409 (procedimiento de declaratoria de vacancia), la Carta N° 1441-G-RALO-ESSALUD-2013, del 24 de julio de 2013, remitido por Luis Antonio Celis Escudero, gerente de la Red Asistencial Loreto de Essalud, a Juan del Águila Cárdenas, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual se remite el informe, realizado por el psicólogo Andrés Flores Sánchez, que interpreta el examen mental y neuropsicológico realizado a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el 6 de mayo de 2013. 4. Lo señalado en el considerando anterior permite evidenciar lo siguiente: a. Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no cumplió con lo dispuesto por este órgano colegiado, por cuanto no se sometió a las normas técnicas de referencia y contrarrefencia, a efectos de que sean las autoridades competentes del centro de salud de la localidad (entiéndase, de la provincia de Maynas), las que lo remitiesen a un centro de salud ubicado en la ciudad de Lima, de ser el caso, sino que acudió directamente al Hospital Nacional Cayetano Heredia, ubicado en la provincia de Lima, para someterse a un nuevo examen médico. b. La Municipalidad Provincial de Maynas no cumplió con lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, por cuanto requirió y obtuvo un informe médico interpretativo de los resultados de los exámenes médicos a los que se sometió Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en el Hospital Nacional Cayetano Heredia, en vez de requerir, como era el sentido del mandato de este órgano colegiado, que las máximas autoridades administrativas del sector salud le informen si, para la obtención de dichos informes, se siguieron las normas técnicas de referencia y contrarreferencia. Por lo tanto, al no haberse dado cumplimiento, en sus propios términos, a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 199-2013-SE-MPM. Consideraciones fi nales 5. Como consecuencia de la nulidad dispuesta en el presente expediente, antes de convocar a sesión de concejo, dentro del plazo previsto en la LOM, para emitir un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de levantamiento de suspensión presentado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el Concejo Provincial de Maynas, a través de sus órganos competentes, deberá proceder de la siguiente manera: a. Disponga que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector salud, como la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01, Norma técnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial del 26 de julio de 2004, en la capital de la república. Una vez que los resultados de dicha evaluación médica sean derivados a la autoridad municipal, estos deberán tener la condición de información confidencial, por lo que, para su lectura, deberán ser puestos a disposición del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, así como de sus abogados, en la sede municipal. b. Requiera a las máximas autoridades administrativas en el sector salud de la provincia de Maynas, que informen sobre si el nuevo examen médico al que se sometió el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, cumplió las normas técnicas del sistema de referencia y contrarreferencia, para lo cual deberá remitir copia certifi cada del nuevo examen médico proporcionado por el propio alcalde o remitido por el centro de salud en el que se realizó dichas evaluaciones. Una vez que los resultados de dicha evaluación médica sean derivados a la autoridad municipal, estos deberán tener la condición de información confi dencial, por lo que, para su lectura, deberán ser puestos a disposición del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, así como de sus abogados, en la sede municipal. c. Requiera la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para la sesión de concejo, en la que se resuelva la presente solicitud de levantamiento de suspensión, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que pese a las gestiones realizadas, no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Asimismo, resulta necesario reafi rmar que dicho examen médico, siguiendo las normas técnicas antes señaladas, constituye requisito indispensable para que pueda emitirse un pronunciamiento válido sobre el pedido presentado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. 6. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer el hecho de que el 15 de abril de 2014, se publicó en el portal electrónico institucional la Resolución Nº 179-2014-JNE, del 28 de febrero de 2014, emitida en el Expediente Nº J-2013-01409, sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM, y que, resulta necesario recordarlo, se genera como consecuencia de la nulidad declarada por este órgano colegiado, precisamente, en el Expediente Nº J-2012-01641, a través de la Resolución Nº 259-2013-JNE. En la Resolución Nº 179-2014-JNE, este órgano colegiado declaró nulo todo lo actuado hasta la