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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522412 2013, los peticionarios de la vacancia hacen referencia a la contratación de Cliceria Sonia Vega Espinoza, supuesta sobrina del alcalde, para labores de mantenimiento en el sector Señor de los Milagros, dicho extremo no fue solicitado en el pedido de vacancia ni en los escritos de ampliación, de fechas 7 y 8 de marzo de 2013, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto, dejando a salvo el derecho de los recurrentes para que lo hagan valer con arreglo a ley. Sobre los principios de impulso de ofi cio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia está compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos confi guran alguna de las causales previstas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Al tratarse de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos de este tipo, más aún si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesará permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejará sin efecto la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, que la acredita como tal. 2. Las garantías a las que se hace referencia en el punto precedente son las que integran el debido proceso, que constituye un principio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo, por tanto, observarse, con mayor énfasis, los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 3. Por tanto, como paso previo al análisis de los hechos imputados, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar si el procedimiento ha sido llevado a cabo de manera regular en la instancia administrativa. Ello porque los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación 4. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. De la tramitación de la vacancia en sede municipal 6. De autos se observa que en la tramitación del procedimiento de vacancia en sede municipal, además de los medios probatorios aportados en la solicitud de vacancia y sus ampliaciones, así como en los descargos presentados, el Concejo Distrital de Chavín de Huántar trasladó a los peticionarios la documentación recabada con relación al procedimiento seguido en contra del alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez, mediante las Cartas Nº 0223-2013-MDCHH/SG, Nº 0224-2013-MDCHH/SG y Nº 0226-2013-MDCHH/SG (fojas 180 a 271, Expediente Nº J-2013-01146). 7. En tal sentido, corresponde verifi car si la documentación recabada por el Concejo Distrital de Chavín de Huántar resulta sufi ciente, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 614-2013-JNE, y en el Auto Nº 1, de fecha 14 de octubre de 2013, recaído en el Expediente Nº J-2013-01146, y así este Supremo Tribunal Electoral, pueda contar con los elementos de juicio necesarios para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de las causales de declaratoria de vacancia invocadas en el presente expediente. Causal de restricciones de contratación Con relación a la contratación de Orlando Saúl Vega Espinoza 8. Cabe señalar que, de los documentos recabados por el concejo distrital, no se aprecia requerimiento alguno al área correspondiente del contrato de alquiler arribado entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y Orlando Saúl Vega Espinoza, por el cual dicha comuna dio en alquiler un tractor sobre oruga y un volquete al sobrino del alcalde. 9. Al respecto, si bien del descargo presentado por el alcalde (fojas 161 a 200 y 280 a 288 del Expediente Nº J-2013-00584) se aprecian los informes, actas y resoluciones correspondientes al proceso administrativo disciplinario seguido contra los responsables de dicha contratación, de ellos no se verifi ca intervención alguna de los procesados respecto de las faltas que se les imputan, siendo que como tampoco se les ha requerido para que informen sobre tales hechos, resultando por tanto desconocido el motivo por el cual se arrendaron bienes de la municipalidad con un elevado valor solo a través de una solicitud simple ingresada con el Formulario Único de Trámite Nº 001623 (fojas 375, Expediente Nº J- 2013-00584). 10. En tal sentido, independientemente del proceso administrativo disciplinario antes referido, se requiere que el concejo municipal solicite los informes pertinentes a los funcionarios y trabajadores responsables de la tramitación del Formulario Único de Trámite Nº 001623, así como informen sobre todos los contratos que ha suscrito la municipalidad en alquiler de dichas maquinarias desde su adquisición hasta la fecha, adjuntando los documentos que acrediten los ingresos por tales operaciones. Por otra parte, se deberá informar si dicha comuna constituye el único proveedor de tales servicios de alquiler de maquinarias o si el mismo viene siendo brindado en el distrito por otras entidades o empresas. 11. Asimismo, siendo que los documentos referidos en el considerando 13 han sido presentados directamente por la autoridad en cuestión en sus descargos, corresponde requerir a dicha comuna a que informe sobre las fechas efectivas de presentación de tales documentos en las diferentes áreas de la municipalidad, así como se presenten copias certifi cadas de los cargos de recepción de tales documentos en las fechas indicadas, y de los