Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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2013, los peticionarios de la vacancia hacen referencia a la contratacion de Cliceria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesta sobrina del MORDAZA, para labores de mantenimiento en el sector Senor de los MORDAZA, dicho extremo no fue solicitado en el pedido de vacancia ni en los escritos de ampliacion, de fechas 7 y 8 de marzo de 2013, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto, dejando a salvo el derecho de los recurrentes para que lo MORDAZA MORDAZA con arreglo a ley. Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia esta compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en los articulos 11 y 22 de la LOM. Al tratarse de un procedimiento administrativo de caracter sancionador, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos de este MORDAZA, mas aun si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesara permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejara sin efecto la credencial expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que la acredita como tal. 2. Las garantias a las que se hace referencia en el punto precedente son las que integran el debido MORDAZA, que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo, por tanto, observarse, con mayor enfasis, los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 3. Por tanto, como paso previo al analisis de los hechos imputados, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar si el procedimiento ha sido llevado a cabo de manera regular en la instancia administrativa. Ello porque los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Respecto a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion 4. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 5. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. De la tramitacion de la vacancia en sede municipal 6. De autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia en sede municipal, ademas de los medios probatorios aportados en la solicitud de vacancia y sus ampliaciones, asi como en los descargos presentados, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar traslado a los peticionarios la documentacion recabada con relacion al procedimiento seguido en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante las Cartas Nº 0223-2013-MDCHH/SG, Nº 0224-2013-MDCHH/SG y Nº 0226-2013-MDCHH/SG (fojas 180 a 271, Expediente Nº J-2013-01146). 7. En tal sentido, corresponde verificar si la documentacion recabada por el Concejo Distrital de Chavin de Huantar resulta suficiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Nº 614-2013-JNE, y en el Auto Nº 1, de fecha 14 de octubre de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-01146, y asi este Supremo Tribunal Electoral, pueda contar con los elementos de juicio necesarios para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de las causales de declaratoria de vacancia invocadas en el presente expediente. Causal de restricciones de contratacion Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8. Cabe senalar que, de los documentos recabados por el concejo distrital, no se aprecia requerimiento alguno al area correspondiente del contrato de alquiler arribado entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual dicha comuna dio en alquiler un tractor sobre oruga y un volquete al sobrino del alcalde. 9. Al respecto, si bien del descargo presentado por el MORDAZA (fojas 161 a 200 y 280 a 288 del Expediente Nº J-2013-00584) se aprecian los informes, actas y resoluciones correspondientes al MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra los responsables de dicha contratacion, de ellos no se verifica intervencion alguna de los procesados respecto de las faltas que se les imputan, siendo que como tampoco se les ha requerido para que informen sobre tales hechos, resultando por tanto desconocido el motivo por el cual se arrendaron bienes de la municipalidad con un elevado valor solo a traves de una solicitud simple ingresada con el Formulario Unico de Tramite Nº 001623 (fojas 375, Expediente Nº J2013-00584). 10. En tal sentido, independientemente del MORDAZA administrativo disciplinario MORDAZA referido, se requiere que el concejo municipal solicite los informes pertinentes a los funcionarios y trabajadores responsables de la tramitacion del Formulario Unico de Tramite Nº 001623, asi como informen sobre todos los contratos que ha suscrito la municipalidad en alquiler de dichas maquinarias desde su adquisicion hasta la fecha, adjuntando los documentos que acrediten los ingresos por tales operaciones. Por otra parte, se debera informar si dicha comuna constituye el unico proveedor de tales servicios de alquiler de maquinarias o si el mismo viene siendo brindado en el distrito por otras entidades o empresas. 11. Asimismo, siendo que los documentos referidos en el considerando 13 han sido presentados directamente por la autoridad en cuestion en sus descargos, corresponde requerir a dicha comuna a que informe sobre las fechas efectivas de MORDAZA de tales documentos en las diferentes areas de la municipalidad, asi como se presenten copias certificadas de los cargos de recepcion de tales documentos en las fechas indicadas, y de los

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