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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522414 planilla de pago obrante a fojas 27 a 29 del Expediente Nº J-2013-00584. Con relación a la contratación de Francisco Obregón Guerra 27. De autos se verifi ca que el Concejo Distrital de Chavín de Huántar no ha recabado documentación alguna a efectos de verifi car la existencia del vínculo de parentesco entre Francisco Obregón Guerra y el alcalde, del vínculo laboral o de similar naturaleza de dicho supuesto familiar con la municipalidad, así como tampoco se ha evaluado el posible ejercicio de injerencia por parte del alcalde en la contratación. 28. En tal sentido, corresponde al concejo distrital recabar las actas de nacimiento y matrimonio de Francisco Obregón Guerra, así como la documentación que originó el reporte de Francisco Obregón Guerra en el registro de proveedores de la referida entidad edil, durante el año 2012, por la suma de S/. 9 080,00, conforme a la información extraída del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 386 del Expediente Nº J-2012-0584). Con relación a la contratación de Kelly Janina Obregón Romero 29. Con relación a la acreditación del vínculo de parentesco entre el alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez y su supuesta sobrina Kelly Janina Obregón Romero, se verifi ca que solo se ha recabado el acta de nacimiento de esta última, mas no las actas de nacimiento y/o matrimonio de sus padres, Francisco Obregón Guerra y Guillerma Romero Ramírez, por lo que no resulta posible tener por acreditado el aludido parentesco en tercer grado de consanguinidad. 30. Asimismo, con relación al vínculo laboral o de similar naturaleza, cabe tener presente que en el Convenio Interinstitucional de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y la Red de Salud Conchucos Sur, se señala que dicha comuna se compromete a contratar a determinado personal del sector salud, entre los cuales fi gura la plaza de “Licenciado (a) en obstetricia por la suma de S/. 1 500,00 (…) para el Centro de Salud Chavín” y, de otro lado, del Ofi cio Nº 0221-2012-REGION-A-DIRES- A-RSCSUR/MRCHAVIN/D, se advierte, a su vez, que entre el personal de salud contratado por convenio con la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, fi gura Kelly Janina Obregón Romero como obstetra del Centro de Salud Chavín (fojas 247 a 254, Expediente Nº J-2013- 01146). 31. En tal sentido, resulta contradictorio que mediante los Informes Nº 027-2013-MDCHH-GAJ/G y Nº 151-2013- MDCHH/GAyF/SGLyCP (fojas 259 a 261, Expediente Nº J-2013-01146), de fecha 13 de noviembre de 2013, se señale que Kelly Janina Obregón Romero no tiene vínculo laboral o contractual, ni se encuentra considerada como proveedora con la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, cuando del referido convenio se deduce que la plaza ocupada por Kelly Janina Obregón Romero es contratada por dicha comuna. 32. En tal sentido, corresponde que el Concejo Distrital de Chavín de Huántar recabe la documentación pertinente a efectos de verifi car el vínculo de parentesco entre Kelly Janina Obregón Romero y el alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez, así como informe respecto al vínculo laboral o de similar naturaleza existente entre dicha comuna y Kelly Janina Obregón Romero, teniendo presente las observaciones antes mencionadas. 33. En suma, verifi cándose que el Concejo Distrital de Chavín de Huántar no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo venido en grado, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia; para ello, deberá valorar e incorporar al procedimiento, además de los otros medios de prueba que obran en autos, los referidos en los considerandos 11 a 32 del presente. 34. Además, habiéndose advertido la omisión de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del citado concejo municipal, que obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de las causales de declaratoria de vacancia invocadas en el presente expediente, y dado el incumplimiento de los requerimientos dispuestos en la Resolución Nº 614-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, y en el Auto Nº 1, de fecha 14 de octubre de 2013, recaído en el Expediente Nº J-2013-01146, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado en el artículo segundo de dichos pronunciamientos. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, NUESTRO VOTO ES por que se declare IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por Maglorio Acevedo Marzano, de incorporación al procedimiento de vacancia de Manuel Glicerio Páucar Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, dejándose a salvo su derecho para que lo hagan valer conforme a ley, de considerarlo pertinente; NULO el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013, que rechazó el pedido de vacancia contra Manuel Glicerio Páucar Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente. Asimismo, HACER EFECTIVO el apercibimiento señalado en el artículo segundo de la Resolución Nº 614-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, y en el Auto Nº 1, de fecha 14 de octubre de 2013, recaído en el Expediente Nº J-2013-01146, y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1079568-1 Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó pedido de vacancia interpuesto contra regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 202-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1537 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2013- MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013, que rechazó la declaración de vacancia de Daniel Gregorio Meza