Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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planilla de pago obrante a fojas 27 a 29 del Expediente Nº J-2013-00584. Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA 27. De autos se verifica que el Concejo Distrital de Chavin de Huantar no ha recabado documentacion alguna a efectos de verificar la existencia del vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA, del vinculo laboral o de similar naturaleza de dicho supuesto familiar con la municipalidad, asi como tampoco se ha evaluado el posible ejercicio de injerencia por parte del MORDAZA en la contratacion. 28. En tal sentido, corresponde al concejo distrital recabar las actas de nacimiento y matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la documentacion que origino el reporte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el registro de proveedores de la referida entidad MORDAZA, durante el ano 2012, por la suma de S/. 9 080,00, conforme a la informacion extraida del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas (fojas 386 del Expediente Nº J-2012-0584). Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29. Con relacion a la acreditacion del vinculo de parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su supuesta sobrina MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifica que solo se ha recabado el acta de nacimiento de esta MORDAZA, mas no las actas de nacimiento y/o matrimonio de sus padres, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no resulta posible tener por acreditado el aludido parentesco en tercer grado de consanguinidad. 30. Asimismo, con relacion al vinculo laboral o de similar naturaleza, cabe tener presente que en el Convenio Interinstitucional de Cooperacion entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y la Red de Salud Conchucos Sur, se senala que dicha comuna se compromete a contratar a determinado personal del sector salud, entre los cuales figura la plaza de "Licenciado (a) en obstetricia por la suma de S/. 1 500,00 (...) para el Centro de Salud Chavin" y, de otro lado, del Oficio Nº 0221-2012-REGION-A-DIRESA-RSCSUR/MRCHAVIN/D, se advierte, a su vez, que entre el personal de salud contratado por convenio con la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, figura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como obstetra del Centro de Salud Chavin (fojas 247 a 254, Expediente Nº J-201301146). 31. En tal sentido, resulta contradictorio que mediante los Informes Nº 027-2013-MDCHH-GAJ/G y Nº 151-2013MDCHH/GAyF/SGLyCP (fojas 259 a 261, Expediente Nº J-2013-01146), de fecha 13 de noviembre de 2013, se senale que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene vinculo laboral o contractual, ni se encuentra considerada como proveedora con la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, cuando del referido convenio se deduce que la plaza ocupada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es contratada por dicha comuna. 32. En tal sentido, corresponde que el Concejo Distrital de Chavin de Huantar recabe la documentacion pertinente a efectos de verificar el vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como informe respecto al vinculo laboral o de similar naturaleza existente entre dicha comuna y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo presente las observaciones MORDAZA mencionadas. 33. En suma, verificandose que el Concejo Distrital de Chavin de Huantar no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo venido en grado, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia; para ello, debera valorar e incorporar al procedimiento, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, los referidos en los considerandos 11 a 32 del presente. 34. Ademas, habiendose advertido la omision de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

del citado concejo municipal, que obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de las causales de declaratoria de vacancia invocadas en el presente expediente, y dado el incumplimiento de los requerimientos dispuestos en la Resolucion Nº 614-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, y en el Auto Nº 1, de fecha 14 de octubre de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-01146, corresponde hacer efectivo el apercibimiento senalado en el articulo MORDAZA de dichos pronunciamientos. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y de conformidad con el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, NUESTRO MORDAZA ES por que se declare IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por MORDAZA MORDAZA Marzano, de incorporacion al procedimiento de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, dejandose a salvo su derecho para que lo MORDAZA MORDAZA conforme a ley, de considerarlo pertinente; NULO el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013, que rechazo el pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las causales de nepotismo y restricciones de contratacion previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion los argumentos expuestos en el presente. Asimismo, HACER EFECTIVO el apercibimiento senalado en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 614-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, y en el Auto Nº 1, de fecha 14 de octubre de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-01146, y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1079568-1

Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazo pedido de vacancia interpuesto contra regidor del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 202-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1537 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2013MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013, que rechazo la declaracion de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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