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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522413 documentos que acrediten la aplicación efectiva de las sanciones impuestas. Con relación a la contratación con las empresas Servicio en General de Mecánica Diesel Chavín S.A.C. y Lubrifi ltros Huaraz E.I.R.L. (Mariel Azucena Páucar Romero) 12. Al respecto, de los documentos recabados por el concejo distrital y trasladados a los peticionarios mediante Cartas Nº 0223-2013-MDCHH/SG, Nº 0224- 2013-MDCHH/SG y Nº 0226-2013-MDCHH/SG, no se aprecia ningún informe referido a la contratación con las empresas Servicio en General de Mecánica Diesel Chavín S.A.C. y Lubrifi ltros Huaraz E.I.R.L., así como tampoco se han incorporado al expediente de vacancia los contratos efectivamente suscritos con las mismas. 13. Por otro lado, habiendo cuestionado los peticionarios la existencia de un vínculo entre ambas empresas y Mariel Azucena Páucar Romero, supuesta hija del alcalde, correspondía al concejo distrital solicitar el acta de nacimiento de dicha ciudadana a fi n de verifi car la relación de parentesco alegada, de lo cual no se verifi ca requerimiento alguno en autos. 14. En tal sentido, se requiere que el concejo municipal incorpore al expediente de vacancia la documentación relativa a la contratación con las empresas Servicio en General de Mecánica Diesel Chavín S.A.C. y Lubrifi ltros Huaraz E.I.R.L., tales como contratos, proformas, información sobre apoderados y sedes de dichas empresas, entre otros, así como recabe el acta de nacimiento de Mariel Azucena Páucar Romero. Con relación a la contratación de Percy Gilberto Rojas Rosas 15. Con respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones de contratación, por la supuesta contratación del gerente municipal Percy Gilberto Rojas Rosas como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, cabe señalar que este órgano colegiado requirió la actuación de los medios probatorios necesarios para evaluar si concurren los elementos que confi guran dicha causal de vacancia. 16. De los documentos recabados por el concejo distrital y trasladados a los peticionarios solo se aprecia el Informe Nº 153-2013-MDCHH/GAyF/SGLyCP (fojas 246, Expediente Nº J-2013-01146), mediante el cual se señala que Percy Gilberto Rojas Rosas no es considerado como proveedor en el acervo documentario del año 2011 y el Informe Nº 026-2013-MDCHH-GAJ/G (fojas 240 a 244, Expediente Nº J-2013-01146), mediante el cual se informa que Percy Gilberto Rojas Rosas tuvo la condición de funcionario público de dicha comuna desde el 3 de enero de 2011 hasta el 3 de junio de 2013, conforme a las Resoluciones de Alcaldía Nº 002-2011-MDCHH/A y Nº 044-2013-MDCHH/A. 17. Asimismo, se aprecia el Informe Nº 009-2013- MDCHH/SGLYC, de fecha 29 de agosto de 2013 –ingresado al Expediente Nº J-2013-00584, mediante escrito de fecha 11 de setiembre de 2013, a fojas 1054 a 1056–, emitido por Yeimi Milagros Torre Rubina, sub gerente de logística y control patrimonial de dicha comuna, en el cual se señala que Percy Gilberto Rojas Rosas no es proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, sin embargo fi gura en el sistema SIAF del año 2011 “por concepto de pago de planilla de personal, documentos que deben obrar en tesorería” y se adjuntas dos reportes del sistema por las sumas de S/. 115 986,67 y S/. 30 000,00. 18. En tal sentido, siendo que este último documento no fue oportunamente incorporado al expediente de vacancia ni trasladado a los peticionarios antes de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 27 de noviembre de 2013, y que, además, no obran en autos informes del departamento de tesorería que permitan confi rmar lo señalado en el Informe Nº 009-2013- MDCHH/SGLYC, sobre el destino de tales fondos, corresponde requerir al concejo distrital a que recabe tal información y la traslade a las partes oportunamente. Causal de nepotismo Con relación a la contratación de Ómer Vega Espinoza 19. Respecto a la contratación de Ómer Vega Espinoza, se verifi ca que el concejo distrital trasladó el Informe Nº 120-A-2013-MDCHH/GDUR/JSC, de fecha 13 de noviembre de 2013, emitido por Jorge Salas Cuadros, gerente de desarrollo urbano y rural de dicha comuna, mediante el cual señala que de la revisión del acervo documentario desde el año 2011, se verifi ca que no existe la planilla de pago del Proyecto de mantenimiento de caminos de herradura en el caserío de Yanacancha por el periodo del 6 al 11 de junio de 2011 y del 13 al 18 de junio de 2011 (fojas 236 a 238, Expediente Nº J-2013-01146). 20. Asimismo, mediante Informe Nº 120-2013-MDCHH/ GDUR/JSC, de fecha 13 de noviembre de 2013, el mismo funcionario informa que en el acervo documentario de las obras ejecutadas durante los años 2011 y 2012, no fi gura el nombre de Omar Vega Espinoza (fojas 224 y 228, Expediente Nº J-2013-01146), no obstante, el nombre del sobrino del alcalde es Ómer Vega Espinoza. 21. Por otro lado, tampoco se ha solicitado informe sobre la Hoja de “tareo” Nº 10, del caserío de Yanacancha, obrante a fojas 24 del Expediente Nº J-2013-00584, en la cual se aprecia que Ómer Vega Espinoza, se desempeñó como jefe de cuadrilla por el periodo del 6 al 11 de junio de 2011 y del 13 al 18 de junio de 2011 en el referido caserío, habiendo trabajado doce días. En el mismo sentido, tampoco se aprecia informe alguno respecto al documento “Lista de Señor de los Milagros. 1ra Quincena”, del 16 al 28 de abril de 2012, obrante a fojas 26 del Expediente Nº J-2013-00584. 22. Por ello, corresponde que el concejo distrital recabe la información pertinente, a efectos de verifi car si, efectivamente, existe un vínculo laboral o de similar naturaleza entre Ómer Vega Espinoza y la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, informando sobre la ubicación de los documentos antes referidos, y de verifi carse tal relación, se precise la ubicación del caserío de Yanacancha respecto del local institucional de dicha comuna. 23. Asimismo, habiéndose informado de la interposición de una denuncia, con fecha 20 de junio de 2013, por delito contra la fe pública, en la modalidad de falsifi cación de documento, contra Miguel Ángel Pozo García, Adrián Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos, por haber presentado la planilla de pagos correspondiente al Proyecto de mantenimiento de caminos de herradura en el caserío de Yanacancha de los periodos 6 al 11 de junio de 2011 y 13 al 18 de junio de 2011, conforme se aprecia del Informe Nº 029-2013-MDCHH/PPM, de fecha 14 de noviembre de 2013 (fojas 215 a 222, Expediente Nº J-2013-01146), corresponde al concejo distrital informar sobre el estado actual de dicho proceso penal. Con relación a la contratación de Santa Ramírez Cotrina 24. De autos se verifi ca, con relación a la contratación de Santa Ramírez Cotrina, que el Concejo Distrital de Chavín de Huántar ha trasladado el Informe Nº 120-2013- MDCHH/GDUR/JSC, de fecha 13 de noviembre de 2013, en el cual se señala que en el acervo documentario de las obras ejecutadas durante los años 2011 y 2012 no fi gura el nombre de Santa Ramírez Cotrina (fojas 224 y 228, Expediente Nº J-2013-01146). 25. No obstante, no se han solicitado informes sobre la planilla de pago del “Proyecto de mantenimiento de caminos de herradura en el caserío de Pacchanga”, del mes de octubre de 2011, obrante a fojas 27 a 29 del Expediente Nº J-2013-00584, en la cual se aprecia que Santa Ramírez Cotrina se desempeñó como peón en el referido caserío, por la suma de S/. 480,00. 26. En tal sentido, siendo que la información contenida en ambos documentos resulta contradictoria, y que el valor del documento antes referido no ha sido objetado por el concejo distrital, corresponde que este recabe la información pertinente, a efectos de evaluar el vínculo laboral o de similar naturaleza existente entre dicha comuna y Santa Ramírez Cotrina, teniendo presente la