Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

522410
MORDAZA MORDAZA tuvo la condicion de funcionario publico de dicha comuna desde el 3 de enero de 2011 hasta el 3 de junio de 2013, conforme a las Resoluciones de Alcaldia Nº 002-2011-MDCHH/A y Nº 044-2013-MDCHH/A, por las cuales ejercio el cargo de gerente municipal, y que figuran depositos a su nombre en el sistema SIAF del ano 2011, pero que ello fue "por concepto de pago de planilla de personal, documentos que deben obrar en tesoreria", y se adjuntan dos reportes del sistema por las sumas de S/. 115 986,67 y S/. 30 000,00 giradas a dicho funcionario. Tales depositos, que determinaron la identificacion de dicho funcionario como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar en la informacion reportada al MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, demuestran una vez mas el irregular manejo de los bienes municipales que se ha venido registrando en dicho distrito, en tanto la naturaleza del pago de planillas de personal es ajena a la provision de servicios, y el funcionario encargado de efectuar el pago de las mismas no puede ser considerado como un proveedor de bienes o servicios por realizar solo tal acto, advirtiendose ademas que no obran en autos los informes pertinentes del departamento de tesoreria que permitan confirmar lo senalado en el Informe Nº 0092013-MDCHH/SGLYC, sobre el destino efectivo de tales fondos municipales. 23. De lo expuesto, se tiene por acreditado que la disposicion de bienes municipales a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra justificada, ya que esta se ha efectuado sin respetar el procedimiento que exige la LOM. En consecuencia, en este extremo, se tiene por configurada la infraccion prevista en el articulo 63 de la LOM, y por ende, la causal de vacancia senalada en el inciso 9 del articulo 22 de la misma Ley, toda vez que se ha producido un conflicto de intereses entre el interes publico municipal, que el MORDAZA debia defender como MORDAZA de la entidad MORDAZA, y el interes particular que perseguia su pariente, y a quien la comuna a su cargo no le exigio el cumplimiento minimo del procedimiento que toda comuna razonablemente impone a un ciudadano que busca obtener el uso de sus bienes y servicios. Con relacion a la causal de restricciones de contratacion respecto de la contrataciones con las empresas Servicio en General de Mecanica Diesel Chavin S.A.C. y Lubrifiltros MORDAZA E.I.R.L. (Mariel MORDAZA MORDAZA Romero) y con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la causal de nepotismo por las contrataciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24. Al respecto, cabe tener presente que, de la revision de la documentacion recabada por el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Nº 614-2013-JNE, y en el Auto Nº 1 del Expediente Nº J-2013-01146, se advierte la omision de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del MORDAZA y el Concejo Distrital de Chavin de Huantar en su conjunto, que ha obstaculizado la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, dado que en todos los casos referidos no se han recabado los medios de prueba necesarios para formar conviccion en torno a la concurrencia o no de las restantes causales de declaratoria de vacancia invocadas en el presente expediente, apreciandose lo siguiente: a. Con relacion a la causal de restricciones de contratacion respecto a las empresas Servicio en General de Mecanica Diesel Chavin S.A.C. y Lubrifiltros MORDAZA E.I.R.L. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero: Se verifica que el concejo municipal no cumplio con recabar e incorporar al expediente de vacancia la documentacion relativa a la contratacion con las empresas Servicio en General de Mecanica Diesel Chavin S.A.C. y Lubrifiltros MORDAZA E.I.R.L., tales como contratos, proformas, informacion sobre apoderados y sedes de dichas empresas, entre otros, ni el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalada como hija del alcalde. b. Con relacion a la causal de restricciones de contratacion respecto a la contratacion de MORDAZA

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

MORDAZA MORDAZA Rosas: Tampoco se incorporaron al expediente los informes del departamento de tesoreria que permitan confirmar lo senalado en el Informe Nº 0092013-MDCHH/SGLYC, sobre el destino de los fondos entregados al gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosas. c. Con relacion a la causal de nepotismo por la contratacion de MORDAZA MORDAZA Espinoza: Igualmente, el concejo distrital no cumplio con incorporar informes concluyentes respecto a la contratacion del sobrino del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evidenciandose errores de identificacion al haber informado sobre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no sobre MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Informe Nº 120-2013-MDCHH/GDUR/JSC, de fecha 13 de noviembre de 2013. d. Con relacion a la causal de nepotismo por la contratacion de MORDAZA MORDAZA Cotrina: El concejo municipal no se pronuncio ni requirio informes respecto a la planilla de pago del "Proyecto de mantenimiento de caminos de herradura en el caserio de Pacchanga", del mes de octubre de 2011, obrante a fojas 27 a 29 del Expediente Nº J-2013-00584, en la cual se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno como peon en el referido caserio, por la suma de S/. 480,00. e. Con relacion a la causal de nepotismo por la contratacion de MORDAZA MORDAZA Guerra: El Concejo Distrital de Chavin de Huantar no ha recabado informacion alguna a efectos de verificar la existencia del vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA, y el vinculo laboral o de similar naturaleza de dicho supuesto familiar con la municipalidad, pese a que el mismo se encuentra registrado como proveedor de la referida entidad MORDAZA, durante el ano 2012, por la suma de S/. 9 080,00, conforme a la informacion extraida del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas (fojas 386, Expediente Nº J-2012-0584). f. Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero: Se verifica que la administracion municipal entra en contradicciones al senalar en los Informes Nº 027-2013-MDCHH-GAJ/G y Nº 151-2013MDCHH/GAyF/SGLyCP (fojas 259 a 261, Expediente Nº J-2013-01146), de fecha 13 de noviembre de 2013, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene vinculo laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, cuando del Convenio Interinstitucional de Cooperacion suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y la Red de Salud Conchucos Sur, se aprecia que la misma ocupa la plaza de obstetra en el Centro de Salud Chavin (fojas 247 a 254, Expediente Nº J-2013-01146), lo cual no ha sido debidamente valorado por el concejo municipal, el cual tampoco cumplio con recabar la documentacion pertinente, a efectos de verificar el vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. 25. No obstante ello, cabe tener presente que al haberse concluido que debe declararse la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, por la causal de infraccion a las restricciones de contratacion por los hechos relacionados al contrato de alquiler arribado entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deviene en inoficioso requerir los documentos MORDAZA referidos para la evaluacion de los restantes hechos imputados por los solicitantes de la vacancia, esto por cuanto la finalidad del pedido de vacancia, que es el de alejar de manera definitiva del cargo representativo a una autoridad, ya ha sido cumplida. 26. Por consiguiente, corresponde convocar al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar al regidor habil siguiente, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, y a efectos de completar el numero de regidores de dicho concejo distrital, corresponde convocar a los accesitarios de ley, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010, en virtud de lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.