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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522411 RESUELVE POR MAYORÍA, CON EL VOTO EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Y BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por Maglorio Acevedo Marzano, de incorporación al procedimiento de vacancia de Manuel Glicerio Páucar Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, dejándose a salvo su derecho para que lo hagan valer conforme a ley, de considerarlo pertinente. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013, que rechazó su pedido de vacancia, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Manuel Glicerio Páucar Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Manuel Glicerio Páucar Ramírez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Daniel Gregorio Meza Amado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 32301393, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno provincial 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Maruja Nancy Melgarejo Cajaleón, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 32299620, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno provincial 2011- 2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-01533 CHAVIN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN EL VOTO EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Y BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Lima, trece de marzo de dos mil catorce ANTECEDENTES Con fecha 29 de noviembre de 2012, Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca solicitaron la vacancia de Manuel Glicerio Páucar Ramírez del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) por haber contratado con su sobrino Orlando Saúl Vega Espinoza, a quien se le habría alquilado un tractor sobre oruga y un volquete, desde el 13 de diciembre de 2011 hasta el 26 de enero de 2012, generándose por ello una deuda con la municipalidad, ascendente a la suma de S/. 74 896,50; y por contratar mediante interpósita persona, con la empresa Servicio en General de Mecánica Diesel Chavín S.A.C., por los montos de S/. 507 268,25, en el año 2011, y S/. 155 622,20 en el año 2012, así como con la empresa Lubrifi ltros Huaraz E.I.R.L., por las sumas de S/. 80 454,00, en el año 2011, y S/. 179 778,92, en el año 2012, destacando que la verdadera propietaria de estas empresas sería su hija, Mariel Azucena Páucar Romero. Con fecha 7 de marzo de 2013, los recurrentes solicitaron la ampliación de la solicitud de vacancia interpuesta contra el citado alcalde, a fi n de que en el respectivo procedimiento se considere también la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber ejercido injerencia en lo siguiente: i) Contratación de su sobrino Ómer Vega Espinoza, en el “Proyecto de mantenimiento de caminos de herradura en el caserío de Yanacancha”, ii) contratación de su suegra Santa Ramírez Cotrina (en el proyecto antes referido, aunque en el recurso de apelación, de fecha 8 de mayo de 2013, se hace referencia al “Proyecto de mantenimiento de caminos de herradura en el caserío de Pacchanga”) y iii) contratación de su concuñado Francisco Obregón Guerra. Posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2013, se solicita una segunda ampliación del pedido de vacancia, esta vez por las causales de nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en relación a su sobrina Kelly Janina Obregón Romero, por haber ejercido injerencia en su contratación, y del Gerente municipal Percy Gilberto Rojas Rosas, por haberlo contratado como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. En la Sesión Extraordinaria Nº 03, llevada a cabo el 26 de abril de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar acordó, por mayoría, rechazar la citada solicitud de vacancia. Contra dicho acuerdo los recurrentes interpusieron recurso de apelación. Por Resolución Nº 614-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, recaída en el Expediente Nº J-2013-00584, el Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del citado alcalde, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, y devolvió los actuados al concejo municipal, a fi n de que emita un nuevo pronunciamiento, dado que la decisión de desestimar el pedido de vacancia, con respecto a la causal invocada en la solicitud primigenia, de fecha 29 de noviembre de 2012, no estuvo precedida de un análisis exhaustivo sobre cada uno de los hechos imputados y los descargos, verifi cándose una afectación al principio de congruencia procesal y al derecho a la debida motivación en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A. Acto seguido, en la sesión extraordinaria, de fecha 27 de noviembre de 2013 (fojas 29 a 39, Expediente Nº J- 2013-01533), el Concejo Distrital de Chavín de Huántar acordó, por mayoría declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por los recurrentes. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013- MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013. Con fecha 3 de diciembre de 2013, los solicitantes interponen recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/A, alegando argumentos similares a los expuestos en la solicitud de vacancia y sus ampliaciones, así como en el anterior recurso de apelación, reiterando, además, la referencia a la contratación de Cliceria Sonia Vega Espinoza, supuesta sobrina del alcalde, para labores de mantenimiento en el sector Señor de los Milagros. CONSIDERANDOS Cuestión previa Cabe precisar que si bien en los recursos de apelación presentados el 8 de mayo de 2013 y 3 de diciembre de