Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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la Educacion Superior No Universitaria-CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado, solicitando se emita la resolucion administrativa correspondiente por parte de la Presidencia del Consejo Superior, a efectos de oficializarlo; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 259-2014-COSUSINEACE arribado Sesion Nº 56 del 23 de MORDAZA del 2014, acordo oficializar el Acuerdo Nº 1056-2013-CONEACES mediante el cual se aprobo el documento tecnico "Estandares para la Certificacion de Competencias Profesionales del Profesional Tecnico en Tecnica en Fisioterapia y Rehabilitacion"; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 1056-2013, de la Sesion Nº 223 del 09 de agosto del 2013, mediante el cual el Directorio del CONEACES aprobo el documento tecnico "Estandares para la Certificacion de Competencias Profesionales del Profesional Tecnico en Tecnica en Fisioterapia y Rehabilitacion" , que en anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria-CONEACES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-4

Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-3

Oficializan acuerdo que aprobo documento tecnico "Estandares para la Certificacion de Competencias Profesionales del Profesional Tecnico en Tecnica en Fisioterapia y Rehabilitacion"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 047-2014-COSUSINEACE/P MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 558-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEACES, del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria-CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al articulo 8° de la Ley N° 28740, el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, y de acuerdo al literal b) del articulo 4° del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, esta entre sus funciones aprobar los lineamientos de politica para el funcionamiento del SINEACE y de los organos operadores, a fin de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto; asi como ejecutar las acciones necesarias para la articulacion de los organos operadores del SINEACE, respetando la autonomia tecnica de cada organo operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley; Que, el literal d), del articulo 41° del citado Reglamento, establece que el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria (CONEACES), tiene la funcion de proponer los estandares y criterios para la certificacion laboral; Que, el numeral 20.4 del articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que los organos operadores respectivos aprueban y publican los estandares, criterios, indicadores y procedimientos para la certificacion de las competencias profesionales; Que, mediante Acuerdo Nº 1056-2013, de la Sesion N° 223 del 09 de agosto del 2013, el Directorio del CONEACES aprobo el documento tecnico "Estandares para la Certificacion de Competencias Profesionales del Profesional Tecnico en Tecnica en Fisioterapia y Rehabilitacion", que en aplicacion de lo dispuesto en el literal a), del articulo 49° del Reglamento de la Ley del SINEACE, es propuesto por la Direccion de Evaluacion y Certificacion (DEC) del CONEACES, mediante Informe Nº 015-2013-CONEACES-DEC/AL, en el cual se recomienda su aprobacion; Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de

Oficializan acuerdo que aprobo el documento tecnico "Estandares para la Certificacion de Competencias Profesionales del Profesional Tecnico en Tecnica en Laboratorio Clinico"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 048-2014-COSUSINEACE/P MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 558-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEACES, del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria-CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al articulo 8° de la Ley N° 28740, el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, y de acuerdo al literal b) del articulo 4° del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, esta entre sus funciones aprobar los lineamientos de politica para el funcionamiento del SINEACE y de los organos operadores, a fin de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto; asi como ejecutar las acciones necesarias para la articulacion de los organos operadores del SINEACE, respetando la autonomia tecnica de cada organo operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley;

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