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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522704 otros, el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2014 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente; Que, los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2013, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio N° 1019-2014/INDECI/4.0 solicita la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 327 514,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Unidad Ejecutora 200 Transportes Madre de Dios del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios para la atención de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas “Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la carretera departamental Puerto Maldonado - Loero- Jorge Chávez del distrito de Tambopata, provincia Tambopata, región Madre de Dios, afectada por desborde e inundaciones del Río Tambopata, quebradas y cochas aledañas, ocurrido el 27 de enero y declarado en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 013-2014-PCM”, “Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la carretera departamental Boca Colorado - Punquiri Chico del distrito de Madre de Dios, provincia Manu, región Madre de Dios, afectada por desborde e inundaciones del Río Madre de Dios, quebradas y cochas, ocurrido el 27 de enero y declarado en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 013-2014-PCM” y “Alquiler de maquinaria y para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos del AA.HH. Pueblo Viejo, AA.HH. Fray Martín, AA.HH Amarumayu, AA.HH La Unión y AA.HH Luis Alberto Sánchez del distrito de Tambopata, provincia Tambopata - región Madre de Dios, afectada por desborde e inundaciones del Río Tambopata y Madre de Dios, ocurrido el 27 de enero y declarado en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 013-2014-PCM”; Que, el INDECI a través del Ofi cio N° 1020-2014/ INDECI/4.0 solicita la suma de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 819 029,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Unidad Ejecutora 001 Sede Huancavelica del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica para la atención de dos (02) Actividades de Emergencia denominadas “Alquiler de maquinaria pesada para la recuperación de la transitabilidad de la carretera San Antonio de Antaparco - Puente Laramate, en el distrito San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, región Huancavelica, afectado por el desborde del Río Cachi, ocurrida el 11 de enero del 2014” y “Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y limpieza del Río Cachi desde San Antonio de Antaparco - Magno Pampa, distrito San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, región Huancavelica, afectado por el desborde del Río Cachi, ocurrida el 11 de enero del 2014” habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 014-2014-PCM, el 05 de febrero del 2014; Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 1021-2014/ INDECI/4.0 solicita la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 014,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de las Piedras, Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada “Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos del camino vecinal Alto Loboyoc del distrito de las Piedras, provincia de Tambopata. región Madre de Dios, afectada por inundaciones debido a precipitaciones pluviales extraordinarias, ocurrido el 27 de enero del 2014 y declarado en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 013-2014-PCM”; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 210 557,00), a favor del pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 – Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014” y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;