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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522718 modifi caciones presupuestarias necesarias para la atención de la emergencia sanitaria y coordinar con otras instituciones de su ámbito, según corresponda. CAPÍTULO VI DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA Artículo 18.- De la organización y atención de los servicios de salud, redes de laboratorios, infraestructura y equipamiento. 18.1 El MINSA, a través de la Dirección General de Salud de las Personas o la que haga sus veces, coordinará con sus diferentes órganos y organismos públicos adscritos, las acciones para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud en situaciones de emergencia sanitaria. En ese sentido, puede disponer las acciones siguientes: a) Identifi car la oferta alternativa en salud y coordinar con otros prestadores de salud para la atención de la emergencia sanitaria (entre ellos EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales). b) Asistir técnicamente en la organización y funcionamiento de los servicios de salud para la atención de la situación de emergencia. c) Apoyar en la provisión de recursos humanos especializados. d) Apoyar en el mantenimiento del sistema de referencia y contra-referencia. e) Conformar equipos itinerantes especializados que deberán contar con las facilidades técnicas y administrativas para facilitar su desplazamiento sin restricciones administrativas. 18.2 Los gobiernos regionales, en coordinación con el MINSA, una vez declarada la emergencia sanitaria, con la fi nalidad de ejecutar el Plan de Acción, garantizar la continuidad del servicio de salud y asegurar la atención en los establecimientos de salud, podrán: a) Establecer guardias extraordinarias y la disponibilidad permanente del personal de salud del establecimiento de salud, según la normativa vigente. b) Programar la prestación de servicios complementarios de salud de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Decreto Legislativo 1154 y su Reglamento. c) Contratar personal de la salud bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, de acuerdo al procedimiento abreviado regulado en el presente Reglamento. d) Disponer la movilización de profesionales del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, de acuerdo a lo regulado en la normativa vigente. Artículo 19.- De la vigilancia, investigación y control de la situación de emergencia sanitaria. 19.1.- De la vigilancia epidemiológica y de salud ambiental frente a la situación de la emergencia sanitaria a) La Dirección General de Epidemiología o la que haga sus veces, monitorea el desarrollo de las acciones regionales de vigilancia epidemiológica y la investigación de brotes, epidemias o pandemias, teniendo en cuenta la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica con Posterioridad a Desastres y otras Emergencias Sanitarias en el Perú y la normatividad vigente para la vigilancia epidemiológica en general. b) El Instituto Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia, monitorea las acciones de la Red Nacional de Laboratorios para el apoyo diagnóstico en las regiones. c) La Dirección General de Salud Ambiental o la que haga sus veces, supervisa el desarrollo de las acciones regionales en el campo de Salud Ambiental (vigilancia entomológica, vigilancia de la calidad de agua para consumo humano, gestión y manejo de residuos sólidos hospitalarios, entre otros), según lo requiera la emergencia sanitaria. d) En el ámbito Regional, las DIRESA, GERESA o las que hagan sus veces, ejecutan las acciones previstas en el Plan de Acción respecto a la vigilancia epidemiológica, investigación de brotes, epidemias o pandemias, apoyo diagnóstico, así como las referidas a salud ambiental (vigilancia entomológica, vigilancia de la calidad de agua para consumo humano, gestión y manejo de residuos sólidos hospitalarios, entre otros) si la emergencia sanitaria lo requiere. 19.2.- De la investigación y control en el contexto epidemiológico y de salud ambiental frente a la situación de la emergencia sanitaria a) La Dirección General de Epidemiología o la que haga sus veces, en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas, la Dirección General de Salud Ambiental y el Instituto Nacional de Salud, según corresponda, monitorea las acciones regionales de investigación y control epidemiológicos. b) La Dirección General de Salud Ambiental o la que haga sus veces, supervisa el desarrollo de las acciones regionales en los temas de control vectorial y de control de factores de riesgo de las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), entre otros, las veces que la emergencia sanitaria lo requiera. c) A nivel regional, las DIRESA, GERESA o las que hagan sus veces, realizan las acciones previstas en el Plan de Acción respecto a la investigación y control epidemiológicos, control vectorial, control de ETA, cuando la emergencia sanitaria lo requiera. Artículo 20.- De la contratación de bienes y servicios La contratación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo se sujetará a lo establecido en el literal b) del artículo 20°, el artículo 23° y demás disposiciones aplicables de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento y sus normas modifi catorias, siempre que se encuentren comprendidos dentro del Plan de Acción aprobado por el Decreto Supremo respectivo. Artículo 21.- Del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud y otros 21.1.- Del abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud De acuerdo al Plan de Acción aprobado, el abastecimiento de los Recursos Estratégicos en Salud se efectuará de la siguiente manera: a) Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de suministro centralizado para la atención de la Emergencia Sanitaria.- La Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud - DARES, o la que haga sus veces del MINSA, en el marco de sus funciones y la declaratoria de emergencia sanitaria, realizará el abastecimiento de los recursos estratégicos de suministro centralizado que serán utilizados en la emergencia sanitaria. b) Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de suministro descentralizado para la atención de la Emergencia Sanitaria.- Las DIRESA, GERESA o las que hagan sus veces en las regiones ante la declaratoria de emergencia sanitaria ejecutará las acciones previstas en el Plan de Acción. En caso, los órganos u organismos del MINSA y las DIRESA, GERESA o las que hagan sus veces en las regiones, demuestren que los establecimientos de salud de su jurisdicción, se encuentran en situación de desabastecimiento y que han agotado los mecanismos fi nancieros o administrativos que posibiliten el abastecimiento de los recursos estratégicos que han sido previstos en el Plan de Acción, el MINSA a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, o la que haga sus veces, siempre que cuente con el presupuesto disponible puede utilizar el mecanismo de exoneración, para realizar los procesos