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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522714 RELACIONES EXTERIORES Difunden actualización de lista relativa a las sanciones contra Al Qaida a que se refiere la resolución 2083 (2012) adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0291/RE-2014 Lima, 5 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, en su artículo 2° establece que en aquellos casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifi quen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las resoluciones que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de Resoluciones Ministeriales a publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo máximo de 30 días de emitidos; Que, el 31 de marzo de 2014, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al- Qaida y personas y entidades asociadas, ha actualizado la lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Difundir para conocimiento y debida observancia, la actualización de la lista relativa a las sanciones contra Al Qaida, que suprime de la misma a los siguientes individuos, a quienes ya no se aplicarán las sanciones de congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas establecidos en la resolución 2083 (2012) adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: − QI.K.158.04. Nombre: 1: ABDERRAHMANE 2: KIFANE 3: nd 4: nd − QI.M.116.03. Nombre: 1: AMRAN 2: MANSOR 3: nd 4: nd Artículo 2º.- La lista actualizada se encuentra publicada en el portal de internet de la Organización de las Naciones Unidas: http://www.un.org/sc/committees/1267/aq_sanctions_ list.shtml Artículo 3º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la presente resolución, son las siguientes: • Ministerio del Interior • Ministerio de Defensa • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1080903-1 SALUD Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones DECRETO SUPREMO N° 007-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1156, se dictó medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local. Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles de su entrada en vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y del Decreto Legislativo Nº 1156; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público en salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, que consta de dos (02) Títulos, siete (07) capítulos, veintiséis (26) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (05) anexos. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo, el Reglamento y sus anexos en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1156, QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD EN LOS CASOS EN QUE EXISTA UN RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar e implementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1156, en adelante la Ley, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los Gobiernos Regionales y sus establecimientos de salud, los establecimientos de salud de los Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Defi niciones Operativas Para la aplicación del presente Reglamento se utiliza las siguientes defi niciones: