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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522705 DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 210 557,00), a fi n de atender las seis (06) Actividades de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 1 210 557,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 210 557,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 1 210 557,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 210 557,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1081058-2 Autorizan viaje de consultor a la República Socialista de Vietnam, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2014-EF/43 Lima, 8 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 25 de abril de 2014, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cursa invitación a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que están participando en el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés) a la Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos, que se realizará en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 12 al 17 de mayo de 2014; Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP) es un proceso de negociación que abarca países de América, Asia y Oceanía, que busca convertirse en la base y el medio para establecer el Área de Libre Comercio del Asia-Pacífi co (FTAAP), por lo que se encuentra abierto a la participación de otros países que han manifestado formalmente su interés en el proceso; Que, la mencionada reunión tiene como objetivo buscar fi nalizar todos los temas pendientes a nivel técnico, cerrando de esta manera las negociaciones del Capítulo de Inversiones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co, resultado que tendrá repercusión en el objetivo de facilitar un mayor fl ujo comercial, de servicios y de inversiones con los países de Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Singapur y Vietnam, en los próximos años; Que, los temas a tratar en la mencionada Reunión se encuentran vinculados a las funciones de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en la Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva Nº 003-2012- EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones