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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522719 de selección regulados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 21.2.- Del abastecimiento de otros recursos no estratégicos vinculados a la salud De acuerdo al Plan de Acción aprobado, el abastecimiento de otros recursos no estratégicos vinculados a la salud se efectuará de la siguiente manera: a) Las DIRESA, GERESA o las que hagan sus veces en las Regiones realizarán las acciones necesarias para el abastecimiento de los otros recursos (bienes o servicios) no estratégicos vinculados a la salud hayan sido previstos en el Plan de Acción para la atención de la emergencia sanitaria. En el caso de Lima Metropolitana estará a cargo de los órganos u organismos del MINSA competentes. b) En caso, los Gobiernos Regionales demuestren que los establecimientos de salud de su jurisdicción se encuentran en situación de desabastecimiento y que han agotado los mecanismos fi nancieros que posibiliten el abastecimiento de los otros recursos (bienes y/o servicios) no estratégicos vinculados a la salud que hayan sido previstos en el Plan de Acción para la atención de la emergencia sanitaria, el MINSA, a través de la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, realizará el abastecimiento. Artículo 22.- De la contratación de personal: Procedimiento abreviado para la contratación administrativa de servicios 22.1. El procedimiento abreviado de contratación de personal de la salud bajo el régimen de contratación administrativa de servicios se efectúa considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, sus modifi catorias, y demás normas reglamentarias, quedando sujeto solo para efectos del presente Reglamento a las siguientes etapas y plazos: a) Preparatoria: Comprende el requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria, con la descripción del servicio a realizar y los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante, así como la descripción de las etapas del procedimiento, la justifi cación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria. b) Convocatoria: Comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional. La publicación de la convocatoria debe hacerse y mantenerse cuando menos dos (2) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. c) Selección: Comprende la evaluación objetiva del postulante a partir de la evaluación curricular y entrevista que no podrá exceder de dos (2) días hábiles. Los resultados deberán ser publicados en el mismo medio utilizado para la convocatoria. d) Suscripción y registro del contrato: Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a este último, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notifi cación. De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso. 22.2 Las etapas del proceso y cronograma, teniendo en cuenta lo señalado en el presente artículo, ordenan el procedimiento de contratación y serán aprobadas por la dependencia, unidad orgánica y/o área de la entidad designada para ello. 22.3 Los contratos se suscribirán por el plazo que dure la emergencia sanitaria y estrictamente para los fi nes establecidos en el Plan de Acción. Podrán ser prorrogados por el mismo plazo que se haya prorrogado la emergencia sanitaria. Una vez culminada la Emergencia, los contratos se extinguirán de pleno derecho. Artículo 23.- De la prestación de servicios complementarios 23.1 Para el fi nanciamiento de los servicios complementarios en salud ante una situación de emergencia sanitaria declarada puede utilizarse la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en el marco de los Convenios suscritos con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o convenios de intercambio prestacional de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1154 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2014-SA. 23.2 En caso de confi gurarse alguno de los supuestos de emergencia sanitaria, para la prestación de servicios complementarios por los profesionales de la salud, no será de aplicación la condición establecida en el numeral 4.1.2 del artículo 4 del Decreto Supremo 001-2014-SA, debiendo realizarse la programación de los servicios complementarios en salud por los períodos que resulten necesarios, sin exceder el plazo de vigencia de la Declaratoria de Emergencia. CAPÍTULO VII DE LA CONCLUSIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA Artículo 24.- De la elaboración y presentación del Informe Final Una vez concluido el período de vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria, el solicitante o ejecutor de la misma debe presentar un informe fi nal al Despacho Viceministerial de Salud Pública, el cual debe responder a lo dispuesto en el Plan de Acción. Artículo 25.- Del plazo de presentación y contenido del informe fi nal El informe fi nal se presenta dentro de los 30 días calendarios siguientes a la conclusión del periodo de emergencia sanitaria y debe contener básicamente lo siguiente: a) Título del informe. b) Antecedentes. c) Resumen de las actividades programadas y realizadas. d) Análisis y evaluación de la atención de la emergencia sanitaria e impacto de las actividades. e) Ejecución presupuestal detallada relacionada a la adquisición de bienes y servicios. f) Conclusiones. g) Sugerencias y recomendaciones. Artículo 26.- De la revisión del Informe Final El informe fi nal recibido por el Despacho del Viceministerio de Salud Pública es remitido al Comité Técnico, el cual revisa que las acciones y presupuestos ejecutados correspondan al Plan de Acción para la atención de la emergencia sanitaria. A partir de este informe el Comité Técnico, dando cumplimiento a sus funciones, elabora su informe dirigido al Viceministerio de Salud Pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultad reglamentaria del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial podrá dictar medidas que complementen al presente Decreto Supremo. Segunda.- Conformación del Comité Técnico Los órganos y organismos que son parte del Comité Técnico a que hace referencia el Capítulo III del Título II del presente Reglamento, deberán acreditar a sus representantes titulares y alternos ante el Viceministerio de Salud Pública en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento.