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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522710 de Hidrocarburos con anterioridad al presente Decreto Supremo, tendrán una vigencia de seis (6) meses, contada a partir de la entrada en rigor de la presente norma. Antes de vencido dicho plazo, los Productores y Distribuidores Mayoristas deberán actualizar sus registros, presentando los documentos señalados en el artículo 64 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-98-EM. Vencido el referido plazo, la DGH informará al OSINERGMIN los agentes que no hayan cumplido con la obligación de actualizar sus registros, a efectos que el referido organismo proceda conforme a sus facultades. Segunda.- Implementación de Registro Provisional de entidades que realizarán las pruebas de inspección de hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN implementará un Registro Provisional de entidades que realizarán las pruebas de inspección de hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados y emitirán los certifi cados correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 064-2009-EM y 024-2012-EM. Dicho Registro se encontrará vigente por el plazo máximo de un (01) año, contado desde su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, el OSINERGMIN revisará mensualmente el Registro de Entidades Acreditadas por el INDECOPI y en caso determine que el número de entidades acreditadas es sufi ciente para cubrir las necesidades del mercado nacional, dará por concluido el Registro Provisional. Los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para la inscripción en el Registro Provisional de entidades que realizarán las pruebas de inspección de hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados serán aprobados por el OSINERGMIN y deberá tomar en consideración únicamente a las entidades que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, hayan iniciado su trámite de acreditación ante el INDECOPI. Tercera.- Otorgamiento de plazo para que los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados obtengan el Certifi cados de Inspección de Hermeticidad Otorgar un plazo de un (01) año, contado a partir de la implementación del Registro Provisional a que se refi ere el párrafo precedente, para que todos los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados a nivel nacional, obtengan el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad. Para tal efecto, en el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN expedirá un cronograma para que dichos operadores obtengan el referido Certifi cado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1081058-3 Establecen servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para las futuras Centrales Hidroeléctricas RS-5 y RS-3, a favor de concesión temporal de la que es titular Kallpa Generación S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2014-MEM/DM Lima, 16 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11229614, presentado por Kallpa Generación S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11767759 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios para la futura Central Hidroeléctrica RS-5; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 526- 2013-MEM/DM, publicada el 01 de diciembre de 2013, se otorgó a Kallpa Generación S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Hidroeléctrica RS-5, ubicada en los distritos de Chinchaypujio y Cotabambas, provincias de Anta y Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2368770 de fecha 17 de febrero de 2014, Kallpa Generación S.A. solicitó el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación para la Central Hidroeléctrica RS- 5, por el plazo que dure la concesión temporal citada en el considerando anterior, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la declaración de Kallpa Generación S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Hidroeléctrica RS-5 son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 222-2014-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Hidroeléctrica RS-5, a favor de la concesión temporal de la que es titular Kallpa Generación S.A., ubicada en el distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11229614 C.H. RS-5 Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Área Total: 4 554 990 m2 Zonas: - Eriazo Rocoto Área 1: 1 976 990 m2 Estado Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte 1 (A) 790 181 8 484 715 2 (B) 790 128 8 484 636 3 (C) 790 096 8 484 602 4 (D) 789 630 8 484 793 5 (E) 789 538 8 484 898 6 (F) 789 211 8 484 906 7 (G) 788 412 8 485 303 8 (H) 788 803 8 486 451