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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522712 de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Hidroeléctrica RS-3, a favor de la concesión temporal de la que es titular Kallpa Generación S.A., ubicada en el distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11229514 C.H. RS-3 S e r v i d u m b r e temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Área : 1 976 990 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte 1 (A) 702 756 8 514 200 2 (B) 702 853 8 514 070 3 (C) 702 984 8 513 763 4 (D) 703 294 8 513 665 5 (E) 703 703 8 513 785 6 (F) 703 854 8 513 783 7 (G) 704 049 8 513 951 8 (H) 704 294 8 514 286 9 (I) 704 743 8 514 251 10 (J) 704 806 8 514 194 11 (K) 704 723 8 513 049 12 (L) 704 714 8 513 055 13 (M) 704 465 8 513 213 14 (N) 704 272 8 513 308 15 (O) 704 150 8 513 368 16 (P) 703 950 8 513 363 17 (Q) 703 797 8 513 355 18 (R) 703 646 8 513 370 19 (S) 703 529 8 513 322 20 (T) 703 548 8 513 147 21 (U) 703 595 8 512 993 22 (V) 703 779 8 512 693 23 (W) 703 485 8 512 585 24 (X) 702 458 8 512 733 25 (Y) 701 565 8 513 829 26 (Z) 700 734 8 513 071 27 (A1) 700 597 8 513 196 28 (B1) 700 345 8 513 299 29 (C1) 699 926 8 513 513 30 (D1) 699 721 8 513 523 31 (E1) 699 518 8 513 849 32 (F1) 699 425 8 513 509 33 (G1) 699 366 8 513 521 34 (H1) 699 458 8 513 849 35 (I1) 699 603 8 514 137 36 (J1) 700 077 8 514 244 37 (K1) 700 230 8 514 189 38 (L1) 700 458 8 514 228 39 (M1) 700 583 8 514 334 40 (N1) 700 598 8 514 523 41 (O1) 700 529 8 514 697 42 (P1) 700 547 8 514 903 43 (Q1) 700 420 8 515 131 44 (R1) 700 393 8 515 429 45 (S1) 700 382 8 515 553 46 (T1) 701 011 8 516 075 47 (U1) 701 100 8 516 059 48 (V1) 701 300 8 516 023 49 (W1) 701 480 8 515 853 50 (X1) 701 628 8 515 565 51 (Y1) 701 682 8 515 181 52 (Z1) 701 799 8 515 062 53 (A2) 702 116 8 514 847 54 (B2) 702 499 8 514 303 Estado Artículo 2º.- Kallpa Generación S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Kallpa Generación S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La duración de la servidumbre temporal será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada a Kallpa Generación S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 524-2013-MEM/DM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1078142-1 Otorgan concesión temporal a favor de Constructora Recife S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futuras Centrales Hidroeléctricas Mayo II y Mayo IV RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2014-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 21331813 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo II, presentado por CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11809676 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 19 de agosto de 2013, bajo el registro N° 2321122, CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo II, para una potencia instalada estimada de 345 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Pinto Recodo, Tabalosos y Alfonso de Alvarado, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 29 de noviembre de 2013, con la participación de los representantes de CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Mayo II; Que, mediante Informe N° 200-2014-DGE-DCE de fecha 28 de marzo de 2014, se verifi có el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21331813, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación